De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se da publicidad de la siguiente encomienda con las siguientes características:
– Resolución de 13 de junio de 2025, del conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud, por la que se encomienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras y a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. la gestión y ejecución de las actuaciones necesarias para la elaboración del proyecto de interés autonómico de ordenación del entorno del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, así como la gestión de las expropiaciones y redacción de los proyectos de aparcamiento y mejora de accesos.
– Actividad:
El Servicio Gallego de Salud se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
1. Prestar, cuando le sea requerido por el órgano encomendado, en cualquiera de las fases en la que se encuentre la ejecución de esta encomienda de gestión, la ayuda y colaboración técnica necesaria para desarrollarla satisfactoriamente.
2. Asumir, en caso de que así se requiriera, la realización de las gestiones pertinentes ante los organismos que correspondan para la obtención de los permisos, licencias o autorizaciones reglamentarias, que necesariamente deben ser solicitadas por el Servicio Gallego de Salud.
3. Remitir a la Agencia Gallega de Infraestructuras el plan funcional y, en su caso, otra documentación disponible sobre estas actuaciones.
4. Dar la conformidad, en caso de que exista una modificación de los contratos vinculados a la actuación.
5. Será el órgano competente de la gestión económica y financiera de los créditos destinados a financiar los expedientes de contrataciones y las expropiaciones, y gestionará con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela sus aportaciones.
La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
1. En relación con el proyecto de interés autonómico de ordenación del entorno del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago:
– La realización de los actos y negocios jurídicos propios de la preparación, selección del contratista y adjudicación del contrato de servicio para la redacción del proyecto.
– En su caso, nombrar a un responsable del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
– Asistir al órgano encomendante en cualquier tarea que le sea requerida durante la ejecución de la actuación.
– Convocar al Servicio Gallego de Salud para que designe a una persona representante cuando sea preciso.
2. En relación con el sistema viario, la urbanización y el aparcamiento:
– La realización de los actos y negocios jurídicos propios de la preparación, selección del contratista y adjudicación del contrato de servicio para la redacción del proyecto o proyectos del aparcamiento y sistema viario.
– En su caso, la realización de las labores de supervisión, replanteo y aprobación del/de los correspondiente/s proyecto/s.
– En su caso, nombrar a un responsable del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
– Asistir al órgano encomendante en cualquier tarea que le sea requerida durante la fase de ejecución de la actuación.
– Convocar al Servicio Gallego de Salud para que designe a una persona representante cuando sea preciso.
La Agencia Gallega de Infraestructuras se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
1. En relación con el proyecto de interés autonómico de ordenación del entorno del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago:
– En su caso, nombrar a un responsable del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
– Realizar las tareas de apoyo en la tramitación del proyecto de interés autonómico.
– Asistir al órgano encomendante en cualquier tarea que le sea requerida durante la ejecución de la actuación.
2. En relación con la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la encomienda, corresponde a la Agencia Gallega de Infraestructuras el ejercicio de la potestad expropiatoria, al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, que indica que corresponde a esta consellería el ejercicio de la potestad expropiatoria en los supuestos en que esta o sus entidades públicas instrumentales reciban encomiendas o encargos que requieran el ejercicio de esta potestad para su ejecución.
3. En relación con el sistema viario, la urbanización y el aparcamiento:
– En su caso, la realización de las labores de supervisión y replanteo del/de los correspondiente/s proyecto/s.
– En su caso, nombrar a un responsable del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
– Asistir al órgano encomendante en cualquier tarea que le sea requerida durante la ejecución de la actuación.
– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: el encargo tiene naturaleza de encomienda intersubjetiva a medio propio, según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en los artículos 9 y 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, al tener la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. la consideración de medios propios y servicios técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Financiación: la realización de las actividades y/o actos y negocios jurídicos necesarios para la ejecución de esta encomienda de gestión por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras y de la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. se efectuará a título gratuito, sin que exista retribución o tarifa.
– Plazo de vigencia: la eficacia de la encomienda se extenderá desde el día siguiente al de su firma hasta la fecha de finalización del plazo de garantía de los contratos objeto de esta.
Santiago de Compostela, 16 de junio de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
