La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud convocó para el año 2025, a través de la Orden de 21 de abril de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 85, de 6 de mayo), las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove.
El artículo 9 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
En el artículo 10 de la orden se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y en el artículo 5.4 se establece que «es requisito para ser persona beneficiaria de estas ayudas no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia».
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 13 de la citada orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad o grupo solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el artículo 12 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas, que no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras o que no son suficientes para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta relación figura como anexo de esta resolución.
Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades o grupos solicitantes recogidos en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, después de resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2025
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud
y sus respectivas federaciones
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Núm. exp. |
Solicitante |
NIF |
Documentación requerida |
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2025-035 |
ADO-Asoc. de Personas con Discapacidad de Ourense |
G3606034 |
Presupuesto de gastos desglosado en los conceptos del anexo III respectando los límites estipulados en la orden |
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2025-082 |
Asoc. Estudiantes de Intercambio de Santiago de Compostela |
G70521240 |
Certificación firmada del secretario o sde la ecretaria de la entidad que incluya la composición completa del órgano de dirección de esta en el momento de presentación de la solicitud |
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2025-101 |
Asociación Xuvemprende |
G32469694 |
Certificación firmada del secretario o de la secretaria de la entidad que incluya la composición completa del órgano de dirección de esta en el momento de presentación de la solicitud |
Grupos informales de personas jóvenes
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Núm. |
Solicitante |
DNI del representante |
Nombre del representante |
Documentación requerida |
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2025-037 |
A Fraga do Teatro |
***8260** |
José Ramón Vázquez López |
Anexo II. Declaración/comprobación de datos. Debe aportarse un anexo por cada persona miembro del grupo informal debidamente cubierto y firmado |
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2025-044 |
Lonely Drivers Mob |
***2833** |
Samuel Galán Aira |
Anexo II. Declaración/comprobación de datos. Debe aportarse un anexo por cada persona miembro del grupo informal debidamente cubierto y firmado Anexo IV. Acreditación fehaciente de la representación de la persona que firma la solicitud por cualquier medio válido en derecho Anexo XI. Declaración responsable en la que debe constar en porcentaje la distribución del compromiso de ejecución del proyecto entre los miembros del grupo |
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2025-077 |
Terra e Talento: Empoderamento Feminimo no Rural Galego |
***4700** |
Andrea Castro Añón |
Anexo II. Declaración/comprobación de datos. Debe aportarse un anexo por cada persona miembro del grupo informal debidamente cubierto y firmado Anexo IV. Acreditación fehaciente de la representación de la persona que firma la solicitud por cualquier medio válido en derecho Anexo XI. Declaración responsable en la que debe constar en porcentaje la distribución del compromiso de ejecución del proyecto entre los miembros del grupo |
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2025-085 |
Sementes de Coidado |
***9962** |
Victoria Reinoso Fernández |
Anexo XI. Declaración responsable en la que debe constar en porcentaje la distribución del compromiso de ejecución del proyecto entre los miembros del grupo |
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2025-090 |
Xuventude do Navia |
***8734** |
Silvia Saavedra Fernández |
Anexo XI. Declaración responsable en la que debe constar en porcentaje la distribución del compromiso de ejecución del proyecto entre los miembros del grupo |
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2025-103 |
A Arte do Marear |
***3594** |
Aurora Vargas Vizoso |
Anexo II. Declaración/comprobación de datos. Debe aportarse un anexo por cada persona miembro del grupo informal debidamente cubierto y firmado Anexo IV. Acreditación fehaciente de la representación de la persona que firma la solicitud por cualquier medio válido en derecho. Anexo XI. Declaración responsable en la que debe constar en porcentaje la distribución del compromiso de ejecución del proyecto entre los miembros del grupo |
