DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 1 de julio de 2025 Pág. 36754

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025 por la que se ordena la publicación de la desafectación de locales del Monte da Condesa y de la cesión de uso temporal en favor de Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A., medio propio de la Consellería de Sanidad.

Antecedentes:

Primero. El 27 de mayo de 2021, la USC, la Consellería de Sanidad y Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. (en adelante, Galaria) firmaron un convenio marco al objeto de materializar y establecer la colaboración necesaria para la puesta en marcha de un centro de producción de CAR-T y otras terapias celulares para Galicia, y de desarrollar en el futuro una unidad mixta de investigación con un programa de investigación asociado a esta finalidad y según se defina progresivamente.

Segundo. La USC es propietaria de los locales anteriormente ocupados por el Instituto de Ortopedia y Banco de Tejidos Músculoesqueléticos en el inmueble sito en el Monte da Condesa, que cuentan con 200 m2 de salas blancas, 150 m2 de laboratorios y otros 600 m2 entre almacenes, despachos y áreas técnicas. Esta superficie es adecuada para la instalación del centro de fabricación de medicamentos CAR-T y otros medicamentos de inmunoterapia celular avanzada, y el convenio mencionado en el antecedente anterior recogía la necesidad de formalizar una cesión temporal de uso de estos espacios en favor de Galaria.

Tercero. Los locales objeto de esta cesión son bienes de dominio público por estar afectos a la realización del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Cuarto. El Pleno del Consejo Social de la USC, en sesión ordinaria el día 11 de mayo de 2023, aprobó la desafectación de espacios en el edificio del Monte da Condesa y la propuesta de cesión de uso temporal de estos en favor de Galaria.

Fundamentos:

1. De acuerdo con el artículo 80 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, constituye el patrimonio da cada universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, y las universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones.

2. Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de gestión patrimonial de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en el Consejo Social de la USC en su sesión de 22 de diciembre de 2021 (DOG de 23 de febrero de 2022) indica que los inmuebles de titularidad de la USC o de sus entidades vinculadas en que se realicen actividades docentes, de investigación, de extensión universitaria, o donde se alojen servicios universitarios, oficinas o dependencias de sus órganos, se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.

3. El artículo 69 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, establece que:

1) Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.

2) Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.

4. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que sin prejuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con sus normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.

A este respecto, el Reglamento de gestión patrimonial de la Universidad de Santiago de Compostela, en su artículo 4, establece:

1) Corresponden al Consejo Social en materia patrimonial, de acuerdo con la normativa autonómica y tras la propuesta de Consejo de Gobierno, las siguientes competencias:

– Aprobar la afectación al dominio público de los bienes y derechos de la universidad y su desafectación, así como, en su caso, su afectación secundaria o mutación demanial.

– Adoptar y aprobar cualquier acto de adquisición o disposición sobre bienes inmuebles y sobre los bienes muebles por valor superior a 60.000 euros, o aquellos de extraordinario valor.

5. El artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, regula la cesión gratuita de bienes y derechos estableciendo:

1) Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general del Estado cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública.

...

3) La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o solo su uso. En ambos casos, la cesión conllevará para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisión podrá sujetarse a condición, término o modo que se regirán por lo dispuesto en el Código civil.

En vista de lo anterior, el rector

RESUELVE:

1. Publicar la desafectación de los locales anteriormente ocupados por el Instituto de Ortopedia y el Banco de Tejidos Musculoesqueléticos en el inmueble sito en el Monte da Condesa, con referencia catastral 6173401NH3467C0001AM, que cuentan con 200 m2 de salas blancas, 150 m2 de laboratorios y otros 600 m2 entre almacenes, despachos y áreas técnicas, pasando a ser considerados bien patrimonial, con efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Una vez desafectados, acordar la cesión de uso temporal de dichos espacios a Galaria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó.

En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no recaiga la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2025

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 21.4.2022; DOG de 26 de abril)
Antonio Javier Ferreira Fernández
Gerente de la Universidad de Santiago de Compostela