Al amparo del convenio de colaboración suscrito en el año 2025 entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega) para la convocatoria y el desarrollo de actividades de formación y divulgación en materia de administración electrónica y protección de datos,
RESUELVO:
Convocar, conforme al convenio anteriormente mencionado, la actividad formativa Herramientas transversales de administración digital en la Xunta de Galicia para personal de nuevo ingreso (CV25079), que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2025
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Primera. Requisitos de las personas participantes
1. Podrá participar en las acciones formativas convocadas mediante esta resolución el personal funcionario y personal laboral transferido a la Xunta de Galicia mediante el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, que se encuentre en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria.
2. Para las actividades impartidas en una modalidad que incluye teleformación, las personas interesadas deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con conexión a internet.
– Un navegador web actualizado.
Para las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia contarán además con un manual de usuario en el enlace https://egap.xunta.gal/ecloud/index.php/s/ZKijmeiZ5ypS3jd, donde se explica cómo acceder a la plataforma de telepresencia y se describen los componentes que el equipo necesita para un funcionamiento básico de la plataforma.
Segunda. Desarrollo de las actividades de formación
Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.
Tercera. Solicitudes y plazos
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 7 de julio de 2025.
2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
3. Durante el plazo de presentación de solicitudes se pueden solicitar ambas ediciones de la actividad formativa.
4. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.
5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral), de acuerdo con los criterios de selección, deben cubrir en su área de matrícula todos los campos marcando la casilla de verificación de que están en alguna de estas situaciones específicas y remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solo serán considerados los datos enviados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.
7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54, 981 54 62 53 y 981 54 63 35 en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>
Cuarta. Protección de datos personales y comprobación de datos
1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la Escuela Gallega de Administración Pública en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.
La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), con base en lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en esta acción formativa serán publicados conforme a lo detallado en la base sexta de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.
Las sesiones de los cursos impartidos en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones de la persona docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y del profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas, y la grabación de estas, podrá ser accesible únicamente al profesorado y alumnado al que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.
Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones y, particularmente, su compartición en redes sociales ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.
Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se oponga a ello.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica <xestion.egap@xunta.gal>
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.
Quinta. Criterios de selección
1. Una vez recibidas las solicitudes correctamente, se asignarán las plazas en el curso por orden de inscripción hasta agotar el total de plazas entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la base primera «personal participante» del anexo I de esta resolución.
Las personas solicitantes serán seleccionadas, en su caso, en una única edición de la actividad formativa conforme a su orden de inscripción.
2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumpla los requisitos del curso podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.
Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado
1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en cada curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación.
2. Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas
1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia.
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para formalizar la renuncia se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>
El plazo para presentar escrito de renuncia se iniciará a partir de la publicación del listado de personas admitidas, en reserva y excluidas y finalizará 3 días antes del inicio de la actividad formativa.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
1º. Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
2º. Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
3º. Por razones de conciliación familiar.
4º. Por otras causas justificadas documentalmente.
3. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas:
3.1. Seguimiento de las actividades presenciales y telepresenciales:
a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.
c) Las faltas de asistencia:
1) No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales o telepresenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo mencionado anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
2) Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales o telepresenciales, pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3.2. Seguimiento de las actividades de teleformación:
Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad excepto que el incumplimiento tenga alguna de las causas indicadas en el apartado 2.b).
Octava. Superación de la actividad
a) Para poder superar estas actividades presenciales y de telepresencia, el alumnado deberá cumplir con el porcentaje de asistencia indicada en el apartado 3.1, letra c), y superar las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan. Las pruebas se desarrollarán con carácter general en la modalidad en línea.
b) Para poder superar las actividades de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:
– La adecuada realización de todas las actividades que la tutoría proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final que se realizará en línea.
– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan.
Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas y el horario en que estas tendrán lugar. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y del horario de la prueba final.
Novena. Certificados
Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.
Décima. Facultades de la EGAP
1. La EGAP y la Amtega resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También corresponde a ambos organismos proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.
2. La EGAP y la Amtega podrán modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.
3. En aquellas actividades en las que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Amtega se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, o agrupar varias ediciones, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
4. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.
5. La EGAP y la Amtega garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
ANEXO II
Código: CV25079
Herramientas transversales de administración digital en la Xunta de Galicia para personal de nuevo ingreso
1. Objetivos.
Dar una primera formación práctica de los aspectos básicos de las herramientas transversales de administración electrónica usadas en la Xunta de Galicia para personal de nuevo ingreso.
2. Destinatarios/as.
Personal funcionario y personal laboral transferido a la Xunta de Galicia mediante el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.
3. Desarrollo.
Modalidad: mixta (teleformación y telepresencia).
Duración: 12 horas.
Plazas: 25.
Ediciones: dos.
4. Contenido.
Módulo 1: mapa general de herramientas de apoyo a la implantación de administración digital en la Xunta de Galicia.
Módulo 2: Sistema único de Registro en la Xunta de Galicia (Rexel). Recepción electrónica. Envíos electrónicos.
Módulo 3: Sistema de notificación electrónica de Galicia (Notifica.gal).
Módulo 4: portafirmas corporativo.
Módulo 5: sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Primera edición: MIXTO-1:
Fechas: de 14.7.2025 a 18.7.2025.
Fecha prueba final: 18.7.2025 a las 14.00 horas.
Sesiones de telepresencia: martes 15 de julio y jueves 17 de julio de 9.00 a 11.00 horas.
Segunda edición: MIXTO-2:
Fechas: de 28.7.2025 a 1.8.2025.
Fecha prueba final: 1.8.2025 a las 14.00 horas.
Sesiones de telepresencia: martes 29 de julio y jueves 31 de julio de 9.00 a 11.00 horas.
