DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 3 de julio de 2025 Pág. 37192

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 19 de junio de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Franqueira de Marrubio y Serro, y el de Franqueira de Nogueira, en el ayuntamiento de Montederramo.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Franqueira de Marrubio y Serro, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Marrubio, y el MVMC Franqueira de Nogueira, perteneciente a la CMVMC de Nogueira, en el municipio de Montederramo, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 11.3.2025, la CMVMC de la parroquia de Marrubio presentó un escrito (Rexel 2025/698475) en el que solicita la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Nogueira.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Solicitud de conciliación presentada en el Juzgado de Paz de Montederramo.

– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense, de 21 de marzo de 2025, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Franqueira de Marrubio y Serro, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Marrubio, y el MVMC Franqueira de Nogueira, perteneciente a la CMVMC de Nogueira, desde el vértice 1 (el situado más al N) hasta el vértice 12 (el situado más al S).

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 21 de marzo de 2025, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad, el día 2 de junio de 2025:

Aprobar el acto de conciliación conseguido por las juntas rectoras de los MVMC Franqueira de Marrubio y Serro, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Marrubio, y el MVMC Franqueira de Nogueira, perteneciente a la CMVMC de Nogueira, en el municipio de Montederramo.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 19 de junio de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense