DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 4 de julio de 2025 Pág. 37352

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasística de distribución denominado Instalación GN canalizado al sector S-2 San Pedro de Visma, en el ayuntamiento de A Coruña (A Coruña), promovido por Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2024/002-1).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Nedgia Galicia, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. En fecha 7 de octubre de 2024 la mercantil Nedgia Galicia S.A. solicitó la aprobación del proyecto de ejecución denominado Instalación GN canalizado al sector S-2 San Pedro de Visma, en el ayuntamiento de A Coruña (A Coruña), promovido por Nedgia Galicia, S.A.

Conforme a lo anterior y con la finalidad de cumplir las exigencias técnicas de conexión con la red de distribución necesarias para atender la petición de suministro de gas, a empresa distribuidora Nedgia Galicia, S.A. presentó ante este departamento territorial, entre otra, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de las instalaciones denominado Instalación GN canalizado al sector S-2 San Pedro de Visma, en el ayuntamiento de A Coruña (A Coruña), suscrito por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnico industrial (colegiada núm. 25.430 del COITIM). Proyecto DISCCP24020002691001.

b) Declaración responsable firmada el 16.10.1023 por la técnica proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 229, de 30 de noviembre), sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.

c) Solicitud de otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en dicho proyecto.

Para su tramitación, a dicha solicitud le fue asignado el número de expediente administrativo IN627A 2024/002-1.

Segundo. Mediante el Acuerdo de 14 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de la infraestructura gasística de distribución, siendo publicada en el DOG núm. 226, de 22 de noviembre, BOP de A Coruña núm. 208, de 28 de octubre, y en los periódicos La Voz de Galicia (22 de noviembre) y La Opinión de A Coruña (22 de noviembre).

Durante la fase de información pública no se presentaron alegaciones. Una vez finalizada la tramitación del procedimiento y conforme al artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se prescinde del trámite de audiencia.

Tercero. Toda vez que en el proyecto se reflejan afecciones a bienes y derechos del Ayuntamiento de A Coruña, Consellería del Medio Rural, Diputación Provincial de A Coruña, Servicio de Patrimonio Cultural, R Cable, Telefónica de España, S.A.U., UFD Distribución Electricidad, S.A. y Lyntia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, en fecha 7 de septiembre de 2022 y reiterado el 18 de octubre de 2022, se recabó el condicionado técnico de estos organismos, remitiéndose separata del proyecto.

La Consellería del Medio Rural, el Servicio de Patrimonio Cultural, R Cable, Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A. establecieron condicionados técnicos que fueron aceptados por la empresa Nedgia Galicia, S.A.

Una vez reiterado el condicionado técnico al Ayuntamiento de A Coruña, a la Diputación Provincial de A Coruña y a Lyntia, conforme al artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), y transcurrido el plazo de diez días sin recibir respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por la peticionaria de la instalación en el proyecto de ejecución.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial de la Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG núm. 244, de 21 de diciembre), y Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. La normativa de aplicación a este expediente es:

• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE núm. 158, de 3 de julio), que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos, y dispone, entre otras materias, la ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG núm. 244, de 21 de diciembre), que regula el procedimiento sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas y, en su artículo 2 en particular, las competencias de las delegaciones provinciales (actualmente, departamentos territoriales), dentro del régimen de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, excepto la normativa derogada a que se hace referencia en esta orden.

• Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

• Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4 de septiembre), y, en particular:

– Lo dispuesto en la ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales, las medidas de seguridad que deben observarse referentes a lo proyectado, construcción y explotación de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a las que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha y los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto Instalación GN canalizado al sector S-2 San Pedro de Visma, promovido por Nedgia Galicia, S.A., para las que se está solicitando el otorgamiento de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución, son:

• Construcción de una nueva antena de suministro de gas natural canalizado de 10 metros de longitud a una presión MOP de 4 bar PE DN 200 SDR 17,6 y con una válvula de conexión DN 200 (1 Ud.), a instalar en el sector S-2 San Pedro de Visma, en el ayuntamiento de A Coruña. Origen de la instalación en la red de distribución existente con núm. expediente IN 627B 2004/22-1 y final en la ERM proyectada.

• Estación de regulación y medida a la infraestructura de distribución.

– ERM MOP 4/0,4 Q 2500-D, con un caudal máximo de 2.874 m3(n)/h. Conexión de entrada en la antena de suministro PE DN 200 a MOP 4 bar y conexión de salida a red de distribución con PE DN 200 a MOP 0,4 bar.

• Construcción de una nueva red de gas natural canalizado a instalar en el sector S-2 San Pedro de Visma. Esta red de distribución se va a ejecutar a una presión MOP de 0,4 bar y 4.824 metros de longitud total. Los puntos de conexión de la red, así como su ampliación será de:

– Presión: 0,4 bar.

– Diámetros:

• 345 metros de PE DN 200, SDR 17,6.

• 111 metros de PE DN 160, SDR 17,6.

• 548 metros de PE DN 110, SDR 17,6.

• 3.823 metros de PE DN 90, SDR 17,6.

• Instalación de válvulas de línea (15 Uds).

– DN 200 (1 Ud.).

– DN 160 (1 Ud.).

– DN 110 (3 Ud.).

– DN 90 (10 Ud.).

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes, para su ejecución en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta resolución.

b) La autorización de las instalaciones se concederá bajo las siguientes condiciones:

– La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia Galicia, S.A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

– Antes del inicio de las obras Nedgia Galicia, S.A. pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo las respectivas afecciones que se estuvieran generando con la ejecución de las instalaciones, para que puedan establecer los condicionados pertinentes. Asimismo, deberán aportar la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las actuaciones y el director de obra responsable de ellas.

• Comunicar a este departamento territorial la fecha de inicio de las obras, acompañada de la documentación que acredite que disponen de las autorizaciones/licencias/conformidades de todos los organismos o empresas de servicios afectadas (en caso de que alguna empresa no conteste a su solicitud, acreditarán el envío de la información en tiempo y forma), o declaración responsable de haber realizado las solicitudes y disponer, en su caso, de las citadas autorizaciones/licencias/conformidades.

– La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc., las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.

– De conformidad con los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.

– Si durante la fase de ejecución de las obra se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y antes de su ejecución, deberá disponerse del pertinente visto bueno de este departamento territorial.

– Todas las modificación efectuadas en la fase de ejecución deberán de ser recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto a las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado; superado este límite deberán presentar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.

– Todas las ampliaciones de la red de distribución de gas natural estará sujetas a la presentación de la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.

– Este departamento territorial se reservará el derecho de dejar sin efecto a autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.

– El plazo de ejecución de las instalaciones recogidas en este expediente será de un año desde la fecha de la notificación de esta resolución.

– En cumplimiento del artículo 6 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, la empresa distribuidora Nedgia Galicia, S.A. deberá comunicar con antelación a este departamento territorial las fechas previstas para la realización de las pruebas reglamentarias.

– A efectos de la puesta en marcha provisional de las instalaciones, mediante diligencia de este departamento territorial, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de obra.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que se consideren pertinente.

A Coruña, 2 de junio de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña