DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 7 de julio de 2025 Pág. 37822

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, que transcurre por los términos municipales de Coristanco, Tordoia, Carballo, Cerceda, Ordes y Carral (A Coruña) y promueve Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (expediente IN408A 2018/014).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Greenalia Power, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 10.4.2018, Greenalia Power, S.L.U. (en adelante, promotor) presentó, ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y declaración de interés especial, para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada LAT 220 kV Campelo-Mesón, a la que se le asignó el número de expediente IN408A 2018/014.

Esta solicitud vino acompañada de la siguiente documentación técnica: estudio de impacto ambiental –EsIA– (fechado en abril 2018 y firmado el 10.4.2018), proyecto de ejecución (fechado en abril 2018 y visado el 10.4.2018), proyecto sectorial (fechado en abril 2018 y visado el 10.04.2018), relación de bienes y derechos afectados –RBDA– (fechada en mayo 2018), y separatas técnicas para los organismos afectados (fechadas en abril de 2018 y visadas el 10.4.2018: AXI, Augas de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, Ministerio de Fomento, Enagás, REE, Telefónica, Unión Fenosa Distribución y Unión Distribuidores Electricidad).

Según consta en el proyecto de ejecución, la LAT a 220 kV que unirá la subestación (SE) del parque eólico (PE) Campelo con la SE de Mesón do Vento se proyecta con el objeto de dar evacuación a la energía producida en los parques eólicos (PPEE) (Campelo, Bustelo y Monte Toural), aunque para dar capacidad a las instalaciones de producción de energía, previstas o que ya tienen solicitud de acceso a la SE de Mesón do Vento, se diseña para una capacidad de transporte mayor, presentando las siguientes características básicas: LAT a 220 kV, en simple circuito dúplex, diseñada para una potencia máxima de transporte de 568,158 MVA, con una longitud de 38.122 m, que transcurrirá por varios ayuntamientos de la provincia de A Coruña (Coristanco, Tordoia, Carballo, Cerceda, Ordes y Carral) y constará de dos tramos:

– Tramo 1º: en aéreo, con 109 apoyos, con una longitud de 36.840 m, con origen en la SE del PE Campelo y final en las cercanías del lugar das Travesas, en el ayuntamiento de Mesón do Vento.

– Tramo 2º: en subterráneo, con una longitud de 1.282 m, con origen en el apoyo 109 de paso aéreo-subterráneo (PAS) y final en el punto de acceso de la SE de Mesón do Vento.

Segundo. El 26.4.2018, el Consello de la Xunta, con base en lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a respecto de los proyectos declarados de interés especial, adoptó el acuerdo de declarar de interés especial el proyecto de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, que se hizo público mediante la Resolución de 27.4.2018 de la DGPERN (DOG núm. 94, de 18 de mayo).

Tercero. El 25.5.2018, el órgano ambiental, a petición de la DGPERN, emitió informe sobre los organismos a consultar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el que se relacionan los siguientes: Dirección General (DG) del Patrimonio Cultural, DG Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio (IET), DG Salud Pública, DG Ordenación Forestal, organismos de cuenca afectados y ayuntamientos afectados.

Cuarto. El 15.6.2018, la DGPERN trasladó a la Jefatura Territorial de A Coruña de la consellería (en adelante, jefatura territorial) el expediente de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, a los efectos de continuar con su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a respecto de la instrucción del procedimiento.

Quinto. El 5.7.2018, el promotor, en respuesta a un requerimiento de la jefatura territorial, presentó la siguiente documentación:

– Anexo de legislación del proyecto de ejecución (fechado en julio de 2018 y visado el 4.7.2018).

– Declaración responsable del técnico proyectista (fechada el 4.7.2018), según lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

– Una nueva RBDA en relevo de la presentada inicialmente (fechada en julio de 2018).

Sexto. El 6.7.2018, la jefatura territorial dictó acuerdo por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de La Voz de Galicia la LAT 220 kV Campelo-Mesón. En relación con esta información pública, indicar lo siguiente:

– Documentación sometida a información pública: proyecto de ejecución (abril 2018-visado el 10.4.2018); RBDA (julio 2018); proyecto sectorial (abril 2018-visado el 10.4.2018); y EsIA (abril 2018-firmado el 10.4.2018).

– Dicho acuerdo se publicó en el DOG de 3.8.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 30.7.2018.

– El 31.7.2018 se les dio audiencia a los ayuntamientos afectados y se les remitió la documentación sometida a información pública para que fuera expuesta en sus tablones de anuncios durante el plazo de quince (15) días, que comenzarían a contarse a partir del día siguiente al de la última publicación del acuerdo en el DOG o en el periódico.

– Durante el mismo período de tiempo estuvo expuesto el acuerdo y la documentación en el portal web de esta consellería, y también se realizó su exposición pública en las dependencias de la jefatura territorial; el EsIA estuvo también disponible en las dependencias de la jefatura territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente.

– El 28.8.2018 se practicaron las notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los propietarios que figuran en la RBDA publicada.

– En el período de información pública tuvieron entrada en la jefatura territorial alegaciones que figuran relacionadas en el certificado de información pública de la jefatura territorial, emitido con fecha 12.11.2021, de las que se dio traslado al promotor para que presentara su contestación al respecto.

Séptimo. El 31.7.2018 se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interés general en la parte en la que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Con ese fin se solicitaron informes referentes a la documentación entregada.

Durante la tramitación del procedimiento, la Jefatura Territorial de A Coruña les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Carballo, Ayuntamiento de Carral, Ayuntamiento de Cerceda, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Ordes, Ayuntamiento de Tordoia, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Diputación de A Coruña, Enagas, S.A., REE de España, Telefónica, UDESA, Unión Fenosa Distribución.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos:

Auguas de Galicia (12.11.2018), Agencia Gallega de Infraestructuras (24.8.2018), Ayuntamiento de Carballo (24.8.2018), Ayuntamiento de Cerceda (25.7.2018), Ayuntamiento de Coristanco (21.11.2018), Ayuntamiento de Ordes (17.8.2018), Ayuntamiento de Tordoia (30.8.2018), Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (21.8.2018), Enagas, S.A. (18.9.2018), REE de España (14.8.2018), UDESA(24.10.2018), Unión Fenosa Distribución (19.10.2018).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Octavo. El 7.2.2019, la DGPERN tomó razón del cambio de denominación de la sociedad Greenalia Power, S.L.U. a Greenalia Wind Power, S.L.U.

Noveno. De fechas 12.12.2018, 11.3.2019, 25.3.2019 y 12.4.2019, el promotor presentó una nueva documentación técnica que supone una modificación del proyecto (1ª modificación) con respecto a la documentación sometida a información pública mediante el Acuerdo de la jefatura territorial de 6.7.2018. En relación con esta nueva documentación, indicar lo siguiente:

– Las modificaciones se realizaron por las recomendaciones de los informes del Ayuntamiento de Tordoia, Leta Sol, S.L., Ayuntamiento de Ordes y la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI); también se desplazaron dos apoyos.

– Estas modificaciones implicaron una RBDA de desafectados y produjeron los siguientes cambios con respecto al proyecto anterior:

– Ayuntamiento de Tordoia. Se desplaza la línea hacia el norte modificando la localización de los apoyos 54 y 55 para disminuir el impacto sobre la población de O Pedrouzo.

– Leta Sol, S.L. Se desplaza la línea hacia el sur modificando la situación de los apoyos 79 y 80 para no pasar por encima de una escombrera que se está promoviendo.

– Ayuntamiento de Ordes. Se entierra la línea entre los apoyos 103 (102 en el proyecto original) y 104 (106 en el proyecto original) y se cambia su localización. Se intercala un nuevo apoyo 102.

– AXI. Se desplaza el tramo subterráneo que discurre paralelo a la carretera AC-542 para quedar fuera de su zona de dominio público y servidumbre.

– Se desplaza la localización del apoyo 7 unos 35 m hacia el oeste manteniendo la traza.

– Se desplaza el apoyo 47 hacia el oeste hasta el límite de la finca en el que se sitúa manteniendo la traza, para atender la petición de un alegante.

– Según consta en el proyecto de ejecución, la LAT presenta cambios en sus características básicas respecto del proyecto anterior, esto es, se diseña para una potencia máxima de transporte de 471,571 MVA, tendrá una longitud de 38.228 m (35.798 m en aéreo, con 107 apoyos, y 2.430 m en subterráneo) y constará de cuatro tramos:

– Tramo 1º: en aéreo (34.988 m desde la SE de PE Campelo hasta el apoyo 103 de paso aéreo-subterráneo -PAS-).

– Tramo 2º: en subterráneo (1.186 m entre los apoyos PAS 103 y 104).

– Tramo 3º: en aéreo (809 m entre los apoyos PAS 104 y 107).

– Tramo 4º: en subterráneo (1.244 m desde el apoyo PAS 107 hasta el punto de acceso a la SE de Mesón do Vento).

Décimo. De fechas 21.2.2019 y 10.4.2019, el órgano ambiental, a petición de la DGPERN, emitió informe sobre los organismos a consultar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Según estas respuestas, es preciso consultar a los siguientes organismos: DG Patrimonio Cultural, DG Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio (IET), DG Salud Pública, DG Ordenación Forestal, organismos de cuenca afectados, DG Emergencias e Interior y ayuntamientos afectados.

Decimoprimero. El 3.5.2019, la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de la LAT 220 kV Campelo-Mesón (modificado). En relación con esta información pública, indicar lo siguiente:

– Documentación sometida a información pública: proyecto de ejecución (febrero 2019-visado el 6.3.2019); RBDA (marzo 2019); proyecto sectorial (abril 2019-visado el 11.4.2019); y adenda al EsIA (marzo 2019).

– Dicho acuerdo se publicó en el DOG de 28.5.2019 y en el periódico La Voz de Galicia de 28.5.2019.

– El 27.5.2019 se les dio audiencia a los ayuntamientos afectados y se les remitió la documentación sometida a información pública para que fuera expuesta en sus tablones de anuncios durante el plazo de quince (15) días, que comenzarían a contarse a partir del día siguiente al de la última publicación del Acuerdo en el DOG o en el periódico.

– Durante el mismo período de tiempo estuvo expuesto el acuerdo y la documentación en el portal web de la consellería, y también se realizó su exposición pública en las dependencias de la jefatura territorial; el EsIA estuvo también disponible en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la consellería competente en materia de medioambiente.

– En el período de información pública tuvieron entrada en la jefatura territorial alegaciones que figuran relacionadas en el certificado de información pública de la jefatura territorial, emitido con fecha 12.11.2021, de las que se dio traslado al promotor para que presentara su contestación al respecto.

Decimosegundo. El 13.5.2019, la jefatura territorial de A Coruña les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Carballo, Ayuntamiento de Carral, Ayuntamiento de Cerceda, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Ordes, Ayuntamiento de Tordoia, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Diputación de A Coruña, Reganosa, REE de España, Telefónica, UDESA, Unión Fenosa Distribución.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos:

Augas de Galicia (13.6.2019), Agencia Gallega de Infraestructuras (3.6.2019), Ayuntamiento de Carballo (8.7.2019), Ayuntamiento de Cerceda (16.7.2019), Ayuntamiento de Ordes (12.7.2019), Ayuntamiento de Tordoia (11.6.2019), Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (12.6.2019), Reganosa (20.5.2019), REE de España (6.6.2019).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Decimotercero. De fechas 28.2.2020, 12.3.2020 y 3.8.2020, el promotor presentó una nueva documentación técnica que supone una modificación del proyecto (2ª modificación) con respecto a la documentación sometida a información pública mediante el Acuerdo de la jefatura territorial de 3.5.2019. En relación con esta nueva documentación, indicar lo siguiente:

– Las modificaciones se realizaron por las recomendaciones del informe emitido por el Ayuntamiento de Tordoia tras la aprobación del PGOM (en marzo 2019).

– Estas modificaciones implicaron una RBDA de desafectados y produjeron los siguientes cambios con respecto al proyecto anterior:

– Se desplaza la traza de la línea hacia el sur modificando la localización de los apoyos 57, 58 y 59.

– Según consta en el proyecto de ejecución, la LAT presenta cambios en sus características básicas respecto del proyecto anterior, esto es, tendrá una longitud de 38.574 m (36.144 m en aéreo, con 107 apoyos, y 2.430 m en subterráneo), manteniendo los cuatro tramos con variación de la longitud solo del 1º tramo (35.334 m).

Decimocuarto. El 24.4.2020, el órgano ambiental, a petición de la DGPERN, emitió informe sobre los organismos a consultar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Según este informe, es preciso consultar a los mismos organismos que los indicados para el primer modificado.

Decimoquinto. El 19.8.2020, la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de la LAT 220 kV Campelo-Mesón (2º modificado). En relación con esta información pública, indicar lo siguiente:

– Documentación sometida a información pública: proyecto de ejecución (febrero 2020-visado el 27.2.2020); RBDA (julio 2020); proyecto sectorial (febrero 2020-visado el 27.2.2020); y 2ªadenda al EsIA (febrero 2020).

– Dicho acuerdo se publicó en el DOG de 27.8.2020 y en el periódico La Voz de Galicia de 27.8.2020.

– El 25.8.2020 se les dio audiencia a los ayuntamientos afectados y se les remitió la documentación sometida a información pública para que fuera expuesta en sus tablones de anuncios durante el plazo de treinta (30) días, que comenzarían a contarse a partir del día siguiente al de la última publicación del Acuerdo en el DOG o en el periódico.

– Durante el mismo período de tiempo estuvo expuesto el acuerdo y la documentación en el portal web de la consellería, y también se realizó su exposición pública en las dependencias de la jefatura territorial; el EsIA estuvo también disponible en las dependencias de la jefatura territorial de A Coruña de la consellería competente en materia de medioambiente.

– En el período de información pública tuvieron entrada en la jefatura territorial alegaciones que figuran relacionadas en el certificado de información pública de esa jefatura territorial, emitido con fecha 12.11.2021, de las que se dio traslado al promotor para que presentara su contestación al respecto.

Decimosexto. El 2.9.2020, la Jefatura Territorial de A Coruña les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: ADIF, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Tordoia, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Unión Fenosa Distribución, Sogama.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos:

ADIF (9.7.2021, 16.7.2021) Augas de Galicia (7.10.2020), Ayuntamiento de Coristanco (1.10.2020).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Decimoséptimo. El 3.6.2021, la jefatura territorial le requirió al promotor la presentación de la documentación técnica definitiva, después de tener finalizados los trámites de información pública y audiencia y consulta a organismos.

Decimoctavo. El 14.7.2021, el promotor presentó la siguiente documentación técnica definitiva: proyecto de ejecución refundido (julio 2021-firmado el 13.7.2021); y EsIA en un único documento (EsIA+adenda+2ªadenda).

El 9.9.2021, el promotor presentó un documento explicativo de las modificaciones realizadas en el proyecto de ejecución refundido respecto del último proyecto de ejecución publicado. Según consta en el proyecto de ejecución definitivo, la LAT presenta las siguientes características básicas:

– LAT a 220 kV, en simple circuito dúplex, con una longitud total de 38.574 m (36.144 m en aéreo, con 107 apoyos, y 2.430 m en subterráneo), que transcurrirá por varios ayuntamientos de la provincia de A Coruña (Coristanco, Tordoia, Carballo, Cerceda, Ordes y Carral) y constará de cuatro tramos: 1º en aéreo (35.334 m desde la SE de PE Campelo hasta el apoyo PAS 103), 2º en subterráneo (1.186 m entre los apoyos PAS 103 y 104), 3º en aéreo (809 m entre los apoyos PAS 104 y 107) y 4º en subterráneo (1.244 m desde el apoyo PAS 107 hasta el punto de interconexión con la SE de Mesón do Vento).

– Tendrá por objeto la evacuación de la energía eléctrica generada en varios PPEE, que suman una potencia de 345,72 MW.

– Potencia máxima de transporte de 475,199 MVA.

Decimonoveno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el 29.10.2021, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto de ejecución (julio 2021), relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, y el 16.11.2021 remitió el expediente completo a la DGPERN, acompañado del informe anterior y de un resumen de la tramitación realizada.

Vigésimo. El 19.11.2021, la DGPERN dictó resolución por la que se autorizó la transmisión, a favor de Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (NIF: B70257944), del expediente IN408A 2018/14 correspondiente a la LAT 220 kV Campelo-Mesón promovida por Greenalia Wind Power, S.L.U. (NIF: B70501473).

Vigesimoprimero. El 30.11.2021, la DGPERN dictó resolución por la que se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo correspondiente a la LAT 220 kV Campelo-Mesón (expediente IN408A 2018/14), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresarias en Galicia, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento común, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Vigesimosegundo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamientos de Carballo, Carral, Cerceda, Coristanco, Ordes, Tordoia.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 17.6.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al proyecto de la línea de alta tensión, que se hizo pública por el Anuncio de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 129, de 7.7.2022).

Vigesimotercero. De fecha 24.7.2024, Greenalia Wind Power Campelo S.L.U. presentó acuerdo vinculante para el uso compartido de las instalaciones de conexión de evacuación en el nudo Mesón do Vento 220 kV de acuerdo con el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación las siguientes

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente, Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresarias en Galicia, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental (DOG núm. 32, de 17.2.1997), Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017).

Tercera. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es preciso manifestar lo siguiente:

– En relación con las alegaciones relativas a la titularidad de las parcelas afectadas o a la identificación de las afecciones (superficie, tipo de afección, limitaciones de uso, tipo de cultivo, elementos afectados, identificación sobre el terreno, estaquillado, etc.), indicar que estas cuestiones se corresponden con el procedimiento de declaración de utilidad pública, lo cual no es objeto de la presente resolución. No obstante, es preciso indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y que, en el caso de iniciarse el procedimiento expropiador, será en el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, a lo que serán oportunamente convocados todos los afectados, cuando corresponda formular alegaciones y manifestaciones al respecto, así como presentar la documentación que se estime pertinente. Por su parte, a respecto de los datos facilitados por los interesados (nombre y dirección) a los efectos de futuras comunicaciones dentro del expediente, indicar que se tomó razón de ellos.

Asimismo, en relación con las alegaciones relativas al precio o valoración económico de las afecciones, indicar que, en caso de que no se alcancen acuerdos entre la promotora y los titulares de los bienes y derechos afectados, estas cuestiones se resolverán en el eventual procedimiento expropiador de acuerdo con la normativa de aplicación.

– En relación con las alegaciones de carácter ambiental referentes a los impactos ambientales o daños sobre la salud que provocará la instalación de la LAT, indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida el 17.6.2022 por el órgano ambiental, en la que se recogen las condiciones desde el punto de vista ambiental bajo las que se puede desarrollar el proyecto de la LAT, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se tramitó conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), cumpliendo la documentación ambiental con lo exigido en dicha normativa. Es necesario indicar que en el EsIA se incluye una evaluación de efectos sinérgicos con las líneas eléctricas de similares características, tanto instaladas como en ejecución, con las que existe algún tipo de interactuación.

– En relación con las alegaciones relativas al trámite de información pública o acceso a la documentación técnica, notificaciones individuales o participación del vecindario, indicar que la tramitación de la LAT se ajustó al procedimiento legalmente establecido (Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental). La documentación técnica se puso a disposición de la ciudadanía, en los distintos períodos de información pública a los que fue sometido el proyecto inicial y los dos proyectos posteriores modificados de la LAT, en las dependencias de las jefaturas territoriales de A Coruña del órgano instructor y del órgano ambiental, en las dependencias de los ayuntamientos afectados y en el portal de transparencia de la consellería del órgano instructor. Se practicaron las notificaciones individuales, con base en los datos catastrales obtenidos y facilitados por la empresa promotora de la LAT, a los titulares de las fincas que figuran como afectados en la RBDA asociada al proyecto inicial y a los dos proyectos posteriores, publicándose, para aquellos casos en los que la notificación no pudo ser practicada, la relación de estas personas en el DOG y en el BOE, a los efectos de su notificación. Según la legislación procedimental, el vecindario tiene garantizada su participación con la apertura de los preceptivos trámites de información pública, en los que se facilita su acceso a la documentación técnica y la posibilidad de presentar las alegaciones oportunas.

– En relación con las alegaciones relativas al impacto sobre la actividad agropecuaria y la incompatibilidad con el suelo rústico de especial protección agropecuaria, indicar que la LAT básicamente ocupa un espacio aéreo que no imposibilita el desarrollo de una actividad agrícola ni ganadera, y tampoco resulta incompatible con el suelo referenciado, puesto que en el artículo 35 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo y urbanismo de Galicia, se regulan los usos y actividades admisibles en el suelo rústico (donde se incluye el suelo rústico de especial protección agropecuaria), entre los que se encuentran, entre otros, las instalaciones e infraestructuras de producción y transporte de energía, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.

– En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico y a las relativas a la tramitación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico), es preciso manifestar que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas: «Conforme a lo establecido en el artículo 35.1.m) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y previa obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística, los proyectos de parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación podrán implantarse en cualquier categoría de suelo rústico, al no implicar la urbanización o transformación urbanística de los terrenos, sin que sea necesaria la aprobación de un proyecto de interés autonómico regulado por la legislación de ordenación del territorio».

– En relación con las alegaciones relativas a la cercanía de la LAT con viviendas, indicar que la LAT cumple con las distancias mínimas exigidas a este respecto en la legislación de aplicación.

– En relación con las alegaciones referentes a la falta de justificación de la utilidad pública de la LAT, indicar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas, entre otras, de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Para el reconocimiento en concreto de esta utilidad pública, el promotor actuó conforme a lo dispuesto en su artículo 55, presentando la correspondiente solicitud, acompañada del proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que considera de necesaria expropiación, ajustada a lo exigido en la normativa de aplicación.

– En relación con las alegaciones referentes a la necesidad de tramitar como un único proyecto la LAT de evacuación y los PPEE (Campelo, Bustelo y Monte Toural promovidos por Greenalia), indicar que la LAT no solo va a evacuar los 3 PPEE indicados, sino que, como consta en el proyecto, evacuará otros PPEE, de Greenalia y de otros promotores.

En cuanto a los PPEE que evacuará la LAT, independiente e individualmente considerados, reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la definición de parque eólico contemplada en el artículo 2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria).

En cualquier caso, los estudios de impacto ambiental de la LAT de evacuación y de los distintos PPEE que evacuará incluyen los preceptivos estudios de efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros PPEE y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, en cumplimiento de lo exigido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de tal manera, que en la evaluación ambiental de cada uno de ellos se puede tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras eléctricas.

– En relación con las alegaciones referentes a la necesidad de inclusión de la LAT Campelo-Mesón en la planificación eléctrica, indicar que el artículo 4.4 de la Ley 21/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece la necesidad de incluir en la planificación eléctrica los planes de desarrollo de la red de transporte (líneas de transporte y subestaciones previstas) que deberán abarcar períodos de seis años. La LAT que nos ocupa es una infraestructura de evacuación de diversos PPEE y, como tal, forma parte de estas instalaciones de producción de energía eléctrica, finalizando con su conexión con la red de transporte o distribución. Por lo tanto, no se trata de una línea de transporte de energía eléctrica y, en consecuencia, no debe ni puede incluirse en los referidos planes de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.

– En relación con las alegaciones en las que se solicita la revocación de la declaración de interés especial de esta LAT, indicar que esta declaración, que fue adoptada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ya produjo sus efectos, consistentes en la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de la autorización administrativa previa y de construcción, así como de los plazos en la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental y en la tramitación del proyecto sectorial.

– Según el promotor se estudiaron varias alternativas posibles para el trazado de la LAT, con el fin de elegir la que había tenido una mayor integración ambiental, coincidiendo todas las alternativas estudiadas en dos puntos, el punto inicial (PE Campelo, situado en el municipio de Coristanco) y el punto final (subestación Mesón do Vento, en el municipio de Carral), y decantándose por aquella con las menores afecciones ambientales. Asimismo, el promotor manifiesta que se valoraron inicialmente las opciones de conexión directa o desdoblamiento de una de las líneas eléctricas existentes en la zona, no obstante, estas opciones fueron descartadas por REE (propietaria de la línea eléctrica más próxima: LAT 220 kV Mesón do Vento-Regoelle), quien no permitió tales opciones, fijando directamente el punto de conexión en la subestación de Mesón do Vento. Posteriormente, siendo conocedores de la existencia de otros promotores de energía eólica con punto de acceso y conexión concedido en la subestación de Mesón do Vento, para parques eólicos situados en las cercanías, el promotor optó por consensuar una LAT con capacidad suficiente para la evacuación conjunta, evitando de este modo la instalación futura de más líneas eléctricas.

En cuanto a los parques eólicos a evacuar y al sobredimensionamiento de la LAT: en el proyecto de ejecución se detalla que la LAT tiene por objeto la evacuación de la energía eléctrica de diversos parques eólicos totalizando una potencia de 345,72 MW, con el que según manifiesta el proyectista, queda justificada la necesidad de evacuación considerada en el dimensionamiento de la línea.

– En relación con las afecciones del proyecto a una escombrera proyectada en el ayuntamiento de Ordes, indicar que las localizaciones de los apoyos 79 y 80 fueron objeto de modificación para que la LAT no pase por encima de dicha escombrera.

– Por lo que respecta al trazado definitivo proyectado de la línea eléctrica y de las variantes pretendidas, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el epígrafe 1.5.1 (requisitos básicos) de la ITC-LAT 07 «Líneas aéreas con conductores desnudos» del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09): «[...] las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen [...]» . Por otra parte, la no aceptación de las pretensiones de modificación se basa en que esta provocaría afección a nuevas fincas o la modificación de las afecciones a fincas incluidas en la RBDA, no estando acreditada la conformidad de los afectados.

Cuarta. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones de la LAT 220 kV PE Campelo-SET Mesón, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 17.6.2022.

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió:

«Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de la LAT 220 kV PE Campelo-SET Mesón considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA.

Además del obligado cumplimiento de las condiciones señaladas, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental podrá dictar, de la manera que proceda, los condicionados adicionales que resulten oportunos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, le corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

Esta declaración de impacto ambiental se hará pública a través del Diario Oficial de Galicia y de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y se le remitirá al órgano sustantivo a los efectos que correspondan en el marco del procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones.

Asimismo, no exime al promotor de obtener cualquier otra autorización, licencia, permiso o informe que sea necesario para la ejecución y/o funcionamiento del proyecto.

El órgano sustantivo deberá notificar a esta dirección general cualquier cambio de titularidad que se produzca en la instalación.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones de la LAT 220 kV PE Campelo-SET Mesón.

En los apartados 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1 Protección de la atmósfera.

4.2.2 Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3 Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4 Gestión de residuos.

4.2.5 Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6 Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

Quinta. Debe tenerse en cuenta que en el presente caso la solicitud de autorización de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que nos ocupa se tramita y se autoriza de forma autónoma o separada, y no conjuntamente con la solicitud de autorización de un parque eólico, como permite la legislación estatal y autonómica aplicable. Esta posibilidad de tramitación independiente del proyecto está recogida, en particular, en la disposición adicional novena de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (introducida por el artículo 39.12 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre). Así, esta norma establece que «no afectará a la autonomía y a la independencia de los parques y su posible tramitación y autorización independiente la posible tramitación y autorización separada de los proyectos relativos a sus instalaciones de conexión».

Como se expresó en los antecedentes de hecho, esta infraestructura se proyecta inicialmente con el objeto de dar evacuación a la energía producida en los parques eólicos (PPEE) Campelo, Bustelo y Monte Toural, aunque para dar capacidad a las instalaciones de producción de energía, previstas o que ya tienen solicitud de acceso a la SE de Mesón do Vento, se diseña para una capacidad de transporte mayor, teniendo por objeto finalmente la evacuación de la energía eléctrica generada en varios PPEE, que suman una potencia de 345,72 MW, tal y como se describe en el proyecto técnico definitivo.

Esta autorización se tramita y se otorga, por tanto, de acuerdo con la propia solicitud del promotor (que no optó por la tramitación conjunta como permite la Ley 8/2009), de forma autónoma e independiente de la situación jurídica en la que se encuentran los parques eólicos citados, que como le consta al promotor, pese a que están autorizados por la Administración autonómica, se encuentran en una situación contenciosa y se ven afectados por distintas medidas cautelares de suspensión y sentencias aún no firmes. Por lo tanto, esta tramitación y autorización independiente debe entenderse, no obstante, sin perjuicio de que, naturalmente, deberá estarse al resultado de los correspondientes procedimientos judiciales pendientes, dado que, en último término, la utilización y utilidad práctica de esta infraestructura de evacuación dependerá de la confirmación y validez de las autorizaciones de las instalaciones de generación indicadas a las que debe dar servicio, sin perjuicio de que pueda venir determinada también por otros proyectos también autorizados o en tramitación que pueden utilizar su capacidad.

En definitiva, esta autorización se otorga atendiendo a la situación actual, y bajo el presupuesto de la utilidad de la infraestructura para la evacuación de la electricidad derivada de los proyectos de instalaciones de generación con los que aparece relacionada y que cuentan con ella para la referida evacuación, ya sea los indicados en el proyecto u otros que así lo hagan, lo que se hace constar, en último término, en relación con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en la condición recogida en el apartado 11 de esta resolución.

De conformidad con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada LAT 220 kV Campelo-Mesón, que transcurre por los ayuntamientos Coristanco, Tordoia, Carballo, Cerceda, Ordes y Carral (A Coruña) y promueve Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica, firmado el 13.07.2021 por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1.102 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y en el que figura un presupuesto total de 12.086.065,65 €.

Características:

– Número de expediente asignado: IN408A 2018/014.

– Solicitante/promotor: Greenalia Wind Power S.L.U.

– Dirección social: plaza María Pita, nº 10, piso 1, 15001 A Coruña.

– Denominación instalación: LAT 220 kV Campelo-Mesón.

– Denominación del proyecto de ejecución: proyecto de ejecución.

– Refundido LAT. 220 kV Campelo-Mesón (julio 2021).

– Presupuesto: 10.156.357,69 €.

– Tipo de instalación: instalación conexión de 220 kV.

Descripción del trazado:

La línea tiene un total de 38.574 m, discurre entre la subestación del parque eólico de Campelo (IN661A 2011/016) y la subestación de transporte de Mesón do Vento, por los ayuntamientos de Coristanco, Tordoia, Carballo, Cerceda, Ordes y Carral.

– Consta de un primer tramo aéreo 35.334 m que parte del vano destensado instalado entre el pórtico de 220 kV de la subestación de Campelo y el apoyo 1 de la línea y finalizará en el apoyo 103 de tipo paso aéreo a subterráneo.

– A continuación, viene un tramo subterráneo de 1.186 m entre el paso aéreo subterráneo del apoyo 103 y el paso aéreo subterráneo del apoyo 104, que discurre por el centro de carreteras pertenecientes al ayuntamiento de Ordes y al norte de la localidad de Mesón do Vento.

– Un segundo tramo aéreo de 809 m partirá del apoyo 104 y finalizará en el apoyo 107, siendo ambos apoyos de tipo paso aéreo-subterráneo.

– Por último, un tramo enterrado de 1.244 m partirá del paso aéreo-subterráneo del apoyo 107 hasta la subestación de transporte de Mesón do Vento, discurriendo paralela a la carretera AC-542 sin invadir la zona de servidumbre de la carretera.

En lo sucesivo se indican las coordenadas UTM ETRS-89 huso 29 de algunos de los apoyos más representativos de la línea:

Apoyo nº

X

Y

1

519.317,44

4.774.624,53

13

522.595,61

4.772.991,86

20

525.563,16

4.773.002,55

25

527.603,68

4.772.112,93

34

530.615,57

4.773.352,42

39

532.039,79

4.772.942,77

45

533.974,07

4.773.813,65

54

536.744,73

4.774.165,63

55

537.000,21

4.774.065,68

58

538.006,00

4.773.537,00

66

540.226,55

4.774.149,72

69

541.060,50

4.773.852,60

73

542.349,03

4.773.734,01

79

543.856,69

4.774.831,64

88

546.780,64

4.774.520,19

95

548.362,30

4.776.824,37

103

549.904,34

4.778.152,69

104

550.862,00

4.778.458,00

105

551.016,02

4.778.621,63

107

551.598,73

4.778.670,41

Descripción técnica de la instalación:

LAT a 220 kV simple circuito de 38.574 m, con la siguiente configuración técnica:

– LAT a 220 kV simple circuito dúplex, de 35.334 m, conductor tipo LA-455 Al, con origen en el pórtico de la SET del parque eólico de Campelo proyectada (IN661A 2011/16), y final en el paso A/S del apoyo nº 103 proyectado. Los apoyos proyectados son del tipo celosía de acero.

– LATS a 220 kV, de 1.186 m, conductor tipo RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 2×(1×630) Al, con origen en el PA/S del apoyo nº 103 proyectado y final en el paso A/S del apoyo nº 104 proyectado. Conexión equipotencial de las tierras en ambos extremos en conductor tipo RV 0,6/1 kV 1×Cu185 mm².

– LAT a 220 kV simple circuito dúplex, de 809 m, conductor tipo LA-455 Al, con origen en el paso A/S del apoyo nº 104 proyectado, y final en el paso A/S del apoyo nº 107 proyectado. Los apoyos proyectados son del tipo celosía de acero.

– LATS a 220 kV, de 1.244 m, conductor tipo RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 2×(1×630) Al, con origen en el PA/S del apoyo nº 107 proyectado y final en la posición prevista en la SET Mesón do Vento de transporte. Conexión equipotencial de las tierras en ambos.

Esta resolución se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija en 177.735 € la cuantía del aval (de los cuales 76.172 € corresponden a la fase de obras y 101.563 € a la fase de desmantelamiento y abandono de la línea eléctrica), que deberá constituir el promotor para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.

El promotor deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LAT 220 kV Campelo-Mesón, firmado el 13.7.2021 por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1.102 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y en el que figura un presupuesto total de 12.086.065,65 €.

3. En relación con lo restablecido en el informe técnico de 29.10.2021 recogido en el antecedente de hecho decimonoveno, en el que se señalan posibles servidumbres sobre las parcelas 493-5 y 861, el promotor deberá tramitar una modificación del trazado previo autorización de la declaración de utilidad pública para cumplir con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

4. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo .

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Con carácter previo a la comunicación del inicio de obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 17.6.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

10. El promotor dispondrá de un plazo de 3 años, contado a partir de la presente resolución, para solicitar la autorización de explotación de la referida infraestructura eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

La solicitud de autorización de explotación deberá acompañarse de un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la infraestructura eléctrica se realizó conforme a las especificaciones contenidas en esta resolución y en el proyecto de ejecución autorizado, así como en las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y deberá presentarse ante la jefatura territorial, que será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre .

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones.

11. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

12. Esta resolución se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Con carácter previo a la comunicación de inicio de obras el promotor deberá acreditar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático que cuenta con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística, de los terrenos de implantación de las instalaciones recogidas en la presente resolución, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio ambiente y Cambio climático en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2024

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático