DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 7 de julio de 2025 Pág. 37846

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de 5 de agosto de 2024 de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, que transcurre por los ayuntamientos de Coristanco, Tordoia, Carballo, Cerceda, Ordes y Carral (A Coruña) y promueve Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (expediente IN408A 2018/014).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, que transcurre por los ayuntamientos de Coristanco, Tordoia, Carballo, Cerceda, Ordes y Carral (A Coruña) y promueve Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (expediente IN408A 2018/014).

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan.

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada LAT 220 kV Campelo-Mesón, que transcurre por los ayuntamientos de Coristanco, Tordoia, Carballo, Cerceda, Ordes y Carral (A Coruña) y promueve Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica, firmado el 13.7.2021 por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1.102 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y en el que figura un presupuesto total de 12.086.065,65 €.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija en 177.735 € la cuantía del aval (de los cuales 76.172 € corresponden a la fase de obras y 101.563 € a la fase de desmantelamiento y abandono de la línea eléctrica), que deberá constituir el promotor para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.

El promotor deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LAT 220 kV Campelo-Mesón, firmado el 13.7.2021 por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1.102 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y en el que figura un presupuesto total de 12.086.065,65 €.

3. En relación con lo restablecido en el informe técnico de 29.10.2021 recogido en el antecedente de hecho decimonoveno, en el que se señalan posibles servidumbres sobre las parcelas 493-5 y 861, el promotor deberá tramitar una modificación del trazado previo autorización de la declaración de utilidad pública para cumplir con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

4. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Con carácter previo a la comunicación del inicio de obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 17.6.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

10. El promotor dispondrá de un plazo de 3 años, contado a partir de la presente resolución, para solicitar la autorización de explotación de la referida infraestructura eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

La solicitud de autorización de explotación deberá acompañarse de un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la infraestructura eléctrica se realizó conforme a las especificaciones contenidas en esta resolución y en el proyecto de ejecución autorizado, así como en las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y deberá presentarse ante la jefatura territorial, que será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones.

11. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

12. Esta resolución se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Con carácter previo a la comunicación de inicio de obras el promotor deberá acreditar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático que cuenta con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística, de los terrenos de implantación de las instalaciones recogidas en la presente resolución, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución.

Primero. El 10.4.2018, Greenalia Power, S.L.U. (en adelante, promotor) presentó, ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y declaración de interés especial, para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada LAT 220 kV Campelo-Mesón, a la que se le asignó el número de expediente IN408A 2018/014.

Según consta en el proyecto de ejecución, la LAT a 220 kV que unirá la subestación (SE) del parque eólico (PE) Campelo con la SE de Mesón do Vento se proyecta con el objeto de dar evacuación a la energía producida en los parques eólicos (PPEE) (Campelo, Bustelo y Monte Toural), aunque para dar capacidad a las instalaciones de producción de energía, previstas o que ya tienen solicitud de acceso a la SE de Mesón do Vento, se diseña para una capacidad de transporte mayor, presentando las siguientes características básicas: LAT a 220 kV, en simple circuito dúplex, diseñada para una potencia máxima de transporte de 568,158 MVA, con una longitud de 38.122 m, que transcurrirá por varios ayuntamientos de la provincia de A Coruña (Coristanco, Tordoia, Carballo, Cerceda, Ordes y Carral) y constará de dos tramos.

Segundo. El 26.4.2018, el Consello de la Xunta, con base en lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a respecto de los proyectos declarados de interés especial, adoptó el acuerdo de declarar de interés especial el proyecto de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, que se hizo público mediante la Resolución de 27.4.2018 de la DGPERN (DOG núm. 94, de 18 de mayo).

Tercero. El 25.5.2018, el órgano ambiental, a petición de la DGPERN, emitió informe sobre los organismos a consultar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el que se relacionan los siguientes: Dirección General (DG) de Patrimonio Cultural, DG de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio (IET), DG de Salud Pública, DG de Ordenación Forestal, organismos de cuenca afectados y ayuntamientos afectados.

Cuarto. El 15.6.2018, la DGPERN trasladó a la Jefatura Territorial de A Coruña de la consellería (en adelante, jefatura territorial) el expediente de la LAT 220 kV Campelo-Mesón, a los efectos de continuar con su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a respecto de la instrucción del procedimiento.

Quinto. El 5.7.2018, el promotor, en respuesta a un requerimiento de la jefatura territorial, presentó la siguiente documentación:

– Anexo de legislación del proyecto de ejecución (fechado en julio de 2018 y visado el 4.7.2018).

– Declaración responsable del técnico proyectista (firmada el 4.7.2018), según lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

– Una nueva RBDA en relevo de la presentada inicialmente (fechada en julio de 2018).

Sexto. El 6.7.2018, la jefatura territorial dictó acuerdo por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de la LAT 220 kV Campelo-Mesón.

Dicho acuerdo se publicó en el DOG de 3.8.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 30.7.2018. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados de Carballo, Carral, Cerceda, Coristanco, Ordes, Tordoia (A Coruña) durante el plazo de quince (15) días, y permaneció expuesto el acuerdo y la documentación en el portal web de esta consellería, y también se realizó su exposición pública en las dependencias de la jefatura territorial; el EsIA estuvo también disponible en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente.

Durante el procedimiento de exposición pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Séptimo. El 31.7.2018, se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interés general en la parte en que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Con ese fin se solicitaron informes referentes a la documentación entregada.

Durante la tramitación del procedimiento, la Jefatura Territorial de A Coruña les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Carballo, Ayuntamiento de Carral, Ayuntamiento de Cerceda, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Ordes, Ayuntamiento de Tordoia, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Diputación de A Coruña, Enagas, S.A., REE de España, Telefónica, UDESA, Unión Fenosa Distribución.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Octavo. El 7.2.2019, la DGPERN tomó razón del cambio de denominación de la sociedad Greenalia Power, S.L.U. a Greenalia Wind Power, S.L.U.

Noveno. De fechas 12.12.2018, 11.3.2019, 25.3.2019 y 12.4.2019, el promotor presentó una nueva documentación técnica que supone una modificación del proyecto (1ª modificación) con respecto a la documentación sometida a información pública mediante el Acuerdo de la jefatura territorial de 6.7.2018. En relación con esta nueva documentación, indicar lo siguiente:

– Las modificaciones se realizaron por las recomendaciones de los informes del Ayuntamiento de Tordoia, Leta Sol, S.L., Ayuntamiento de Ordes y la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI); también se desplazaron dos apoyos.

– Estas modificaciones implicaron una RBDA de desafectados y produjeron los determinados cambios con respecto al proyecto anterior.

– Según consta en el proyecto de ejecución, la LAT presenta cambios en sus características básicas respecto del proyecto anterior.

Décimo. De fechas 21.2.2019 y 10.4.2019, el órgano ambiental, a petición de la DGPERN, emitió informe sobre los organismos a consultar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Decimoprimero. El 3.5.2019, la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de la LAT 220 kV Campelo-Mesón (modificado).

Dicho acuerdo se publicó en el DOG de 28.5.2019 y en el periódico La Voz de Galicia de 28.5.2019. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados durante el plazo de quince (15) días, y permaneció expuesto el acuerdo y la documentación en el portal web de esta consellería, y también se realizó su exposición pública en las dependencias de la jefatura territorial; el EsIA estuvo también disponible en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente.

Durante el procedimiento de exposición pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Decimosegundo. El 13.5.2019, la Jefatura Territorial de A Coruña les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Carballo, Ayuntamiento de Carral, Ayuntamiento de Cerceda, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Ordes, Ayuntamiento de Tordoia, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Diputación de A Coruña, Reganosa, REE de España, Telefónica, UDESA, Unión Fenosa Distribución.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Decimotercero. De fechas 28.2.2020, 12.3.2020 y 3.8.2020, el promotor presentó una nueva documentación técnica que supone una modificación del proyecto (2ª modificación) con respecto a la documentación sometida a información pública mediante el Acuerdo de la jefatura territorial de 3.5.2019.

En relación con esta nueva documentación, indicar lo siguiente:

– Las modificaciones se realizaron por las recomendaciones del informe emitido por el Ayuntamiento de Tordoia tras la aprobación del PGOM (en marzo 2019).

– Estas modificaciones implicaron una RBDA de desafectados y produjeron determinados cambios con respecto al proyecto anterior.

– Según consta en el proyecto de ejecución, la LAT presenta cambios en sus características básicas respecto del proyecto anterior.

Decimocuarto. El 24.4.2020, el órgano ambiental, a petición de la DGPERN, emitió informe sobre los organismos a consultar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Según este informe, es preciso consultar a los mismos organismos que los indicados para el primero modificado.

Decimoquinto. El 19.8.2020, la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de la LAT 220 kV Campelo-Mesón (2º modificado).

Dicho acuerdo se publicó en el DOG de 27.8.2020 y en el periódico La Voz de Galicia del 27.8.2020. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados, durante el plazo de treinta (30) días, y permaneció expuesto el acuerdo y la documentación en el portal web de esta consellería, y también se realizó su exposición pública en las dependencias de la jefatura territorial; el EsIA estuvo también disponible en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente.

Durante el procedimiento de exposición pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Decimosexto. El 2.9.2020, la Jefatura Territorial de A Coruña les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: ADIF, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Tordoia, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Unión Fenosa distribución, Sogama.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Decimoséptimo. El 3.6.2021, la jefatura territorial le requirió al promotor la presentación de la documentación técnica definitiva, después de tener finalizados los trámites de información pública y audiencia y consulta a organismos.

Decimoctavo. El 14.7.2021, el promotor presentó la siguiente documentación técnica definitiva: proyecto de ejecución refundido (julio 2021-firmado el 13.7.2021); y EsIA en un único documento (EsIA+adenda+2ª adenda).

El 9.9.2021, el promotor presentó un documento explicativo de las modificaciones realizadas en el proyecto de ejecución refundido respecto del último proyecto de ejecución publicado.

Décimo noveno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el 29.10.2021 la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto de ejecución (julio 2021), relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, y el 16.11.2021 remitió el expediente completo a la DGPERN, acompañado del informe anterior y de un resumen de la tramitación realizada.

Vigésimo. El 19.11.2021, la DGPERN dictó resolución por la que se autorizó la transmisión, a favor de Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. (NIF: B70257944), del expediente IN408A 2018/14 correspondiente a la LAT 220 kV Campelo-Mesón promovida por Greenalia Wind Power, S.L.U. (NIF: B70501473).

Vigesimoprimero. El 30.11.2021, la DGPERN dictó resolución por la que se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo correspondiente a la LAT 220 kV Campelo-Mesón (expediente IN408A 2018/14), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimosegundo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamientos de Carballo, Carral, Cerceda, Coristanco, Ordes, Tordoia.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 17.6.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al proyecto de la línea de alta tensión, que se hizo pública por el Anuncio de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 129, de 7.7.2022).

Vigesimotercero. De fecha 24.7.2024, Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. presentó acuerdo vinculante para el uso compartido de las instalaciones de conexión de evacuación en el nudo Mesón do Vento 220 kV de acuerdo con el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2024

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático