DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 7 de julio de 2025 Pág. 37855

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Redondo repotenciación, ubicado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L. (expediente IN408A/2020/029)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Naturgy Renovables, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. De fecha 14.2.2020, el promotor Naturgy Wind, S.L.U., presentó solicitud de autorización administrativa para la modificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto denominado Parque Eólico Monte Redondo, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Esta modificación consistía, en términos generales, en la retirada de las infraestructuras actuales (con una potencia total de 49,50 MW repartida en 66 aerogeneradores de 750 kW de potencia unitaria) y en la instalación de nuevas máquinas y de infraestructuras de conexión entre ellas, reduciendo el número de aerogeneradores a 12 unidades, aumentando la dimensión y la potencia unitaria de cada uno, y modificando la actual subestación transformadora, manteniéndose la misma potencia total instalada. El 11.12.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Segundo. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar como iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Monte Redondo (Expediente IN408A/2020/029), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., y mediante la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Monte Redondo (nº expediente IN408A/2020/029), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero. Mediante el Acuerdo de 16 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Monte Redondo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) (expediente IN408A 2020/29).

Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia el 26.8.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo) y en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron el correspondiente certificado de exposición pública. Igualmente, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actualmente, Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático).

Cuarto. Vista la Sentencia nº 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por parte de la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por criterio de precaución, se sometió nuevamente a información pública, por un plazo de treinta (30) días, la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Monte Redondo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) (expediente IN408A 2020/29), de la Jefatura Territorial de A Coruña.

Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia el 28.3.2022. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo) y en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Igualmente, dicha resolución estuvo publicada en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Quinto. Mediante la Resolución de 22.3.2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgaron la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Monte Redondo, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Redondo, ubicado en el municipio de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (IN408A/2020/029).

Sexto. El 2.9.2024, la Jefatura Territorial de A Coruña emitió informe indicando que el parque eólico Monte Redondo Repotenciación no afecta a ningún derecho minero vigente en la provincia de A Coruña y que, por tanto, no procede, en términos de la normativa vigente en materia de minas, ningún trámite de compatibilidad.

Séptimo. El 4.9.2024, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió el certificado de aprovechamientos de masas forestales emitido por el Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de A Coruña el 30.8.2024.

En dicho certificado se indica: «según los datos que constan en las bases de datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, dicha infraestructura eléctrica puede afectar a los montes vecinales en mano común de (1) Carantoña y Tras do Ceán (CMVMC de Carantoña), (2) Montecelos, (3) Coto da Gándara, (4) Brives, (5) Curutas, Corneda, Labarqueiras, Fiais, Pión da Roca (CMVMC de Valiña), (6) Fontes Dulces, Relleiras de Labarqueiras, Fiais y Devesa de Corneda (CMVMC de A Toxa), (7) Relleira de Sobreiros y Costa das Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba (CMVMC de As Pasantes), (8) Ogas y (9) Cures y Mouzo; así como al monte Carantoña perteneciente al Catálogo de montes de utilidad pública (nº 384)».

Octavo. El 28.10.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático realizó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (A Gándara, Brives, Valiña, Cures-Mouzo, Montecelo, Ogas, Pasantes, A Toxa y Carantoña), concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Durante dicho trámite de audiencia se presentaron alegaciones que fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Noveno. El 20.12.2024, el promotor solicitó el reconocimiento como no sustancial de una modificación del proyecto del parque eólico.

Décimo. El 16.1.2025, la promotora presentó una relación de bienes y derechos afectados (RBDA) actualizada, a efectos de continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Monte Redondo. En esta documentación se introdujeron cambios en la relación de bienes y derechos afectados sometida inicialmente a información pública (DOG núm. 60, de 28.3.2022), relativos a la titularidad y/o a las afecciones sobre algunas de las parcelas.

En consecuencia, el 7.2.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático notificó a los titulares de las nuevas parcelas afectadas a las que hace referencia el antecedente de hecho anterior. Finalizado el plazo del trámite de audiencia, no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Mediante el Anuncio de 15.4.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático notificó a una persona interesada las modificaciones en la relación de bienes y derechos afectados de la declaración de utilidad pública del parque eólico Monte Redondo repotenciación (expediente IN408A 2020/029), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por no ser posible practicar la notificación prevista en la citada norma. Esta notificación fue publicada en el DOG núm. 83, de 2.5.2025 y en el TEU nº 112, de 9.5.2025, sin que se presentara ninguna alegación.

Undécimo. Por Resolución de 18 de febrero de 2025 de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se reconoce como no sustancial una modificación del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, situado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S,L,U, (IN408A/2020/029).

Décimo segundo. El 3.3.2025, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remite el certificado actualizado sobre la existencia de autorizaciones o título habilitante de aprovechamientos concurrentes en el espacio territorial proyectado en la modificación no sustancial del parque eólico Monte Redondo, en el municipio de Vimianzo (A Coruña), emitido por el Servicio de Montes de A Coruña el 28.2.2025.

Décimo tercero. El 12.3.2025, la promotora, en respuesta al certificado de aprovechamientos forestales indicado en el antecedente de hecho anterior, presenta los contratos ratificados y firmados por los representantes habilitados de cada una de las 9 comunidades vecinales de montes de mano común (A Gándara, Brives, Valiña, Cures-Mouzo, Montecelo, Ogas, Pasantes, A Toxa y Carantoña).

Décimo cuarto. De fecha 12.3.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal un informe en relación con la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico Monte Redondo Repotenciación en la provincia de A Coruña, remitiendo para dicho informe los contratos de la promotora con las comunidades vecinales de montes de mano común.

Décimo quinto. El 28.3.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Propiedad Forestal informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de 27.3.2025 en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Monte Redondo repotenciación, condicionado a que previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno se cumpla lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes vecinales respecto a los acuerdos referidos a actos de disposición y en el artículo 55 del citado reglamento sobre el registro de los actos de disposición, así como a lo dispuesto en la Orden del 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, convocadas para el año 2017.

Décimo sexto. El 11.4.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña informe de 10.4.2025 en relación con el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «no se encontraron limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se hace referencia en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000».

Décimo séptimo. El 22.4.2025, Naturgy Renovables, S.L., comunica que no desean continuar con el trámite de utilidad pública sobre la superficie afectada en las parcelas pertenecientes a las comunidades de montes afectadas, al existir los correspondientes acuerdos amistosos con cada una de ellas. Junto con este escrito presentan los correspondientes acuerdos firmados con cada una de las mencionadas comunidades de montes. Esta respuesta fue remitida asimismo por el promotor a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 11.4.2025.

Décimo octavo. El 5.6.2025, la promotora aportó una relación actualizada de bienes y derechos afectados (RBDA) para continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, concretamente, del parque eólico Monte Redondo. En esta documentación se presenta una actualización sobre las parcelas con las que se alcanzó acuerdo, las parcelas desafectadas y las parcelas que finalmente son objeto de continuar con el trámite de declaración de utilidad pública.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las Consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático; y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido para tal fin se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en lo que proceda, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. De acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la solicitud de la declaración de utilidad pública en concreto deberá incluir una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el mismo sentido, el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, exige que la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto incluya una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos «sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación».

Cuarto. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Quinto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:

1. En el caso de alegaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó nota de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, a los efectos previstos en el artículo 52, apartado 3, de la Ley de expropiación forzosa.

Sexto. En lo relativo a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con las CMVMC de A Gándara, Brives, Valiña, Cures-Mouzo, Montecelo, Ogas, Pasantes, A Toxa y Carantoña, el 28.3.2025, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el informe del Servicio de Montes del departamento territorial de A Coruña de 27.3.2025, que se transcribe a continuación.

En el informe del Departamento Territorial de A Coruña indican:

«Se deberán tramitar los correspondientes actos de disposición conforme a lo previsto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y más concretamente en el título II del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En particular:

– El artículo 43 del Reglamento de montes vecinales, apartado 1: «La aprobación, reforma o revocación de los estatutos, así como los acuerdos referidos a actos de disposición, corresponde a la asamblea general, requiriendo convocatoria expresa y voto favorable de la mayoría de los presentes que representen al menos el 50 % del censo de comuneros en primera convocatoria y al 30 % en la segunda».

«Así, atendiendo a todo lo expuesto y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente la compatibilidad del proyecto con el aprovechamiento forestal condicionada a que previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno se cumpla lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes vecinales respecto a los acuerdos referidos a actos de disposición y en el artículo 55 del referido reglamento sobre el registro de los actos de disposición, así como lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, que se convocan para el año 2017».

Séptimo. El artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica indica: «En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar a la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de expropiación forzosa».

En fecha 22.4.2025, Naturgy Renovables, S.L., comunica que no desea continuar con el trámite de utilidad pública sobre la superficie afectada en las parcelas pertenecientes a las comunidades de montes afectadas al haber llegado a acuerdos con todas ellas, según lo indicado en el antecedente de hecho décimo séptimo.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y específicamente en el artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya citados, y constatada la existencia de acuerdos con todas las comunidades de montes afectadas, procede aceptar la renuncia presentada voluntariamente por Naturgy Renovables, S.L., y, en consecuencia, no declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados. La aceptación de esta renuncia voluntaria del promotor no implica en ningún caso una comprobación de la legalidad de los acuerdos al ser responsabilidad exclusiva del promotor el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los mismos y, en particular, los requisitos exigibles a los actos de disposición que afecten a los montes vecinales indicados en el informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de 27.3.2025 remitido el 28.3.2025 por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, que consta en el fundamento quinto, y que fue remitido a Naturgy Renovables, S.L., el 2.4.2025.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Monte Redondo repotenciación, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y supone la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2025

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Monte Redondo repotenciación

Proyecto modificación no sustancial

Parcela

Afecciones m2

Datos catastrales

Lugar

Cultivo

Apellidos y nombre

Pleno dominio

Servi. de paso

Ocup.

Temp.

Ayuntamiento

Pol.

Parc.

CIM.

Plat.

Vial

Zanja

Servi. Vuelo

22

Vimianzo

32

1

Monte Santa

Matorral

De la Fuente Rodríguez Juan Manuel

-

1271

27

Vimianzo

30

750

Prado Carrofeito

Pinar

Pérez Lemus Margarita

-

1096

36

28

Vimianzo

30

749

Prado Carrofeito

Matorral

Pérez Lemus José

-

271

21

29

Vimianzo

30

748

Prado Carrofeito

Matorral

Mouzo Albores José Manuel y otros

-

887

54

1578

30

Vimianzo

30

747

Prado Carrofeito

Matorral

Mouzo Albores José Manuel y otros

-

380

23

3185

31

Vimianzo

30

746

Prado Carrofeito

Matorral

Mouzo Albores José Manuel y otros

-

240

741

78

5

1738

34

Vimianzo

30

730

Carro Feito de Arriba

Matorral

Desconocido (Fiscalía Provincial de A Coruña)

-

11

35

Vimianzo

30

745

Estivada Pereira de

Matorral

Alvite Mouzo Manuel Rpte: Irmina Alvite Pérez

-

398

110

36

Vimianzo

30

744

Estivada Pereira de

Matorral

Muebles González Cundíns, S.L.

-

2343

37

Vimianzo

30

743

Estivada Pereira de

Matorral

Gómez Olveira Dolores

-

21

48

Vimianzo

15

258

Gándaras de Calo

Pinar

Martínez Mouzo Ricardo

-

168

58

Vimianzo

15

256

Cotillón

Eucaliptal

Blanco López Delfina

-

95

42

61

Vimianzo

15

253

Cotillón

Eucaliptal

Ageitos Mouzo José Hdros de

-

15

66

Vimianzo

15

4

Cova dos Ladróns

Pinar

Desconocido (Fiscalía Provincial de A Coruña)Martínez Santos Manuel Amador

-

102

13

67

Vimianzo

15

270

Cova dos Ladróns

Pinar

Santos Alves Carlinda

-

3

68

Vimianzo

15

269

Cova dos Ladróns

Pinar

Gándara Santos Marcos

-

11

69

Vimianzo

15

268

Cova dos Ladróns

Pinar

Miñones Antelo Manuel

-

26

70

Vimianzo

15

267

Cova dos Ladróns

Pinar

Santos Alves Carlinda

-

41

71

Vimianzo

15

266

Cova dos Ladróns

Pinar

Miñones Antelo Manuel

-

50

72

Vimianzo

15

265

Cova dos Ladróns

Pinar

Gándara Santos Marcos

-

49

73

Vimianzo

15

264

Cova dos Ladróns

Pinar

Santos Alves Generosa

-

42

74

Vimianzo

15

263

Cova dos Ladróns

Pinar

Santos Alves Julio

-

41

75

Vimianzo

15

262

Cova dos Ladróns

Pinar

Santos Alves Carlinda

-

104

80

Vimianzo

16

208

Cova dos Ladróns

Eucaliptal

Vázquez Mouzo José

-

48

81

Vimianzo

16

237

Cova dos Ladróns

Eucaliptal

Vázquez Mouzo Cándido

-

65

82

Vimianzo

16

207

Cova dos Ladróns

Eucaliptal

Pérez Trillo Esperanza

-

90

83

Vimianzo

16

181

Cornedaa

Matorral

Lavandeira Gándara Filomena

-

638

84

Vimianzo

16

182

Cornedaa

Matorral

Lavandeira Anido Dosinda

-

524

86

Vimianzo

16

180

Cornedaa

Matorral

Toja Lavandeira Amparo

-

87

16

88

Vimianzo

16

184

Cornedaa

Matorral

García González Carmen

-

195

48

94

Vimianzo

16

177

Cornedaa

Matorral

Pérez García María

-

532

88

103

Vimianzo

16

144

Penedos

Pinar

Lema Oreiro Manuel

-

108

Vimianzo

16

203

Cruz de San Vello

Pinar

Insua Lema Vicente

-

3

113

Vimianzo

16

213

Peón da Roca

Matorral

Carril Pedreira Delfín Rpte: Mª Flora Carril Valiña

-

71

114

Vimianzo

16

210

Peón da Roca

Matorral

Olveira Pedreira Elena

-

3

115

Vimianzo

16

214

Peón da Roca

Matorral

Díaz Castiñeira José

-

14

118

Vimianzo

15

67

Lavarqueiras

Eucaliptal

Castiñeira Oreiro Francisco

-

714

125

Vimianzo

16

197

Cruz de San Vello

Matorral

Lema Oreiro Consuelo

-

34

126

Vimianzo

16

188

Cruz de San Vello

Matorral

Rodríguez Lema Manuel

-

161

129

Vimianzo

16

164

Fiais

Matorral

Valiña Lavandeira Filomena

-

109

130

Vimianzo

16

163

Fiais

Matorral

Valña Lavandeira Consuelo

-

108

131

Vimianzo

16

162

Fiais

Matorral

Valiña Lavandeira Antonio

-

83

132

Vimianzo

16

161

Fiais

Matorral

Valiña Santos Antonio

-

19

134

Vimianzo

16

159

Fiais

Matorral

Insua Lema Vicente

-

25

146

Vimianzo

16

127

Borrallas

Pinar

Suárez González Manuel

-

155

Vimianzo

17

342

Monte Mayor

Matorral

Mourelle Ordóñez Juan

-

1

156

Vimianzo

17

341

Monte Mayor

Matorral

Posé Bermúdez Manuel

-

16

157

Vimianzo

17

340

Monte Mayor

Matorral

Pose Bermúdez José

-

4

159

Vimianzo

17

338

Monte Mayor

Matorral

Vecino Valiña Manuel

-

7

160

Vimianzo

17

337

Monte Mayor

Matorral

Cundíns Vilar Vicente

-

15

161

Vimianzo

17

336

Monte Mayor

Matorral

Miñones Lema Aurea

-

11

162

Vimianzo

17

335

Monte Mayor

Matorral

Bermúdez Torrado Ovidio Hdros

Rpte: Marta Bermúdez Ferreiro

-

9

163

Vimianzo

17

334

Monte Mayor

Matorral

Vilar Lema Carmen Dolores

-

10

164

Vimianzo

17

333

Monte Mayor

Matorral

Grillo Andújar José

-

9

165

Vimianzo

17

332

Monte Mayor

Matorral

Tirllo Ogando M Consuelo

-

8

166

Vimianzo

17

331

Monte Mayor

Matorral

Soto Fernández José

-

5

167

Vimianzo

17

330

Monte Mayor

Matorral

Rodríguez Lema Manuel

-

5

168

Vimianzo

17

329

Monte Mayor

Matorral

Lavandeira Pérez José

-

5

169

Vimianzo

17

328

Monte Mayor

Matorral

Monterroso Pereiro Irene Carmen

-

5

170

Vimianzo

17

327

Monte Mayor

Matorral

Pose Vázquez Purificación

-

5

171

Vimianzo

17

326

Monte Mayor

Matorral

Soto Fernández José

-

5

172

Vimianzo

17

325

Monte Mayor

Matorral

Costa Rey María

-

4

173

Vimianzo

17

324

Monte Mayor

Matorral

Ferreiro Ramos Consuelo Rpte: Ovidio Amado Ferreiro

-

5

174

Vimianzo

17

323

Monte Mayor

Matorral

Mouzo Torrado Dolores

-

5

175

Vimianzo

17

322

Monte Mayor

Matorral

Miñones Lema Aurea

-

6

176

Vimianzo

17

321

Monte Mayor

Matorral

Pose Feal Juan

-

6

177

Vimianzo

17

320

Monte Mayor

Matorral

Soto Fernández José

-

6

178

Vimianzo

17

319

Monte Mayor

Matorral

Costa Castiñeira Juan José

-

5

179

Vimianzo

17

318

Monte Mayor

Matorral

Vecino Valiña Manuel

-

6

180

Vimianzo

17

317

Monte Mayor

Matorral

Soto Fernández José

-

10

181

Vimianzo

17

316

Monte Mayor

Matorral

Cundíns Bello José

-

9

182

Vimianzo

17

315

Monte Mayor

Matorral

Ferreiro Ramos Consuelo Rpte: Ovidio Amado Ferreiro

-

97

183

Vimianzo

17

292

Portela Borrallas

Matorral

Miñones Lema Francisco y otros

-

171

184

Vimianzo

16

14

Borrallas

Pinar

Vázquez Santos Carmen Esperanza

-

191

Vimianzo

16

1

Fieiteira

Matorral

Carril Pedreira Delfín Rpte: Mª Flora Carril Valiña

-

2237

374

350

939

195

Vimianzo

17

236

Peon

Matorral

Mouzo Vaiña M Gloria

-

5

196

Vimianzo

17

237

Peon

Matorral

Villar Bermúdez Cándido y otros

-

898

197

Vimianzo

17

238

Peon

Matorral

Rial Andrade M Rosalía

-

1022

Afecciones parque eólico en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

– Torre (Torre.): torre meteorológica.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por las vías en que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la liña eléctrica enterrada.

• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Vuelo aero).

• Otras afecciones:

– Ocupación temporal (Ocup. temp.): ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como provisión de materiales, montaje de grúas, provisión de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.