Examinado el expediente iniciado a solicitud de Naturgy Renovables, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, constan los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero. De fecha 14.2.2020, el promotor Naturgy Wind, S.L.U., presentó solicitud de autorización administrativa para la modificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto denominado Parque Eólico Monte Redondo, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Esta modificación consistía, en términos generales, en la retirada de las infraestructuras actuales (con una potencia total de 49,50 MW repartida en 66 aerogeneradores de 750 kW de potencia unitaria) y en la instalación de nuevas máquinas y de infraestructuras de conexión entre ellas, reduciendo el número de aerogeneradores a 12 unidades, aumentando la dimensión y la potencia unitaria de cada uno, y modificando la actual subestación transformadora, manteniéndose la misma potencia total instalada. El 11.12.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos de su solicitud de modificación sustancial.
Segundo. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar como iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Monte Redondo (Expediente IN408A/2020/029), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., y mediante la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Monte Redondo (nº expediente IN408A/2020/029), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Tercero. Mediante el Acuerdo de 16 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Monte Redondo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) (expediente IN408A 2020/29).
Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia el 26.8.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo) y en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron el correspondiente certificado de exposición pública. Igualmente, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actualmente, Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático).
Cuarto. Vista la Sentencia nº 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por parte de la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por criterio de precaución, se sometió nuevamente a información pública, por un plazo de treinta (30) días, la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Monte Redondo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) (expediente IN408A 2020/29), de la Jefatura Territorial de A Coruña.
Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia el 28.3.2022. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo) y en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Igualmente, dicha resolución estuvo publicada en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.
Quinto. Mediante la Resolución de 22.3.2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgaron la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Monte Redondo, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Redondo, ubicado en el municipio de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (IN408A/2020/029).
Sexto. El 2.9.2024, la Jefatura Territorial de A Coruña emitió informe indicando que el parque eólico Monte Redondo Repotenciación no afecta a ningún derecho minero vigente en la provincia de A Coruña y que, por tanto, no procede, en términos de la normativa vigente en materia de minas, ningún trámite de compatibilidad.
Séptimo. El 4.9.2024, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió el certificado de aprovechamientos de masas forestales emitido por el Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de A Coruña el 30.8.2024.
En dicho certificado se indica: «según los datos que constan en las bases de datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, dicha infraestructura eléctrica puede afectar a los montes vecinales en mano común de (1) Carantoña y Tras do Ceán (CMVMC de Carantoña), (2) Montecelos, (3) Coto da Gándara, (4) Brives, (5) Curutas, Corneda, Labarqueiras, Fiais, Pión da Roca (CMVMC de Valiña), (6) Fontes Dulces, Relleiras de Labarqueiras, Fiais y Devesa de Corneda (CMVMC de A Toxa), (7) Relleira de Sobreiros y Costa das Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba (CMVMC de As Pasantes), (8) Ogas y (9) Cures y Mouzo; así como al monte Carantoña perteneciente al Catálogo de montes de utilidad pública (nº 384)».
Octavo. El 28.10.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático realizó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (A Gándara, Brives, Valiña, Cures-Mouzo, Montecelo, Ogas, Pasantes, A Toxa y Carantoña), concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Durante dicho trámite de audiencia se presentaron alegaciones que fueron remitidas y contestadas por el promotor.
Noveno. El 20.12.2024, el promotor solicitó el reconocimiento como no sustancial de una modificación del proyecto del parque eólico.
Décimo. El 16.1.2025, la promotora presentó una relación de bienes y derechos afectados (RBDA) actualizada, a efectos de continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Monte Redondo. En esta documentación se introdujeron cambios en la relación de bienes y derechos afectados sometida inicialmente a información pública (DOG núm. 60, de 28.3.2022), relativos a la titularidad y/o a las afecciones sobre algunas de las parcelas.
En consecuencia, el 7.2.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático notificó a los titulares de las nuevas parcelas afectadas a las que hace referencia el antecedente de hecho anterior. Finalizado el plazo del trámite de audiencia, no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.
Mediante el Anuncio de 15.4.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático notificó a una persona interesada las modificaciones en la relación de bienes y derechos afectados de la declaración de utilidad pública del parque eólico Monte Redondo repotenciación (expediente IN408A 2020/029), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por no ser posible practicar la notificación prevista en la citada norma. Esta notificación fue publicada en el DOG núm. 83, de 2.5.2025 y en el TEU nº 112, de 9.5.2025, sin que se presentara ninguna alegación.
Undécimo. Por Resolución de 18 de febrero de 2025 de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se reconoce como no sustancial una modificación del parque eólico Monte Redondo Repotenciación, situado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Naturgy Renovables, S,L,U, (IN408A/2020/029).
Décimo segundo. El 3.3.2025, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remite el certificado actualizado sobre la existencia de autorizaciones o título habilitante de aprovechamientos concurrentes en el espacio territorial proyectado en la modificación no sustancial del parque eólico Monte Redondo, en el municipio de Vimianzo (A Coruña), emitido por el Servicio de Montes de A Coruña el 28.2.2025.
Décimo tercero. El 12.3.2025, la promotora, en respuesta al certificado de aprovechamientos forestales indicado en el antecedente de hecho anterior, presenta los contratos ratificados y firmados por los representantes habilitados de cada una de las 9 comunidades vecinales de montes de mano común (A Gándara, Brives, Valiña, Cures-Mouzo, Montecelo, Ogas, Pasantes, A Toxa y Carantoña).
Décimo cuarto. De fecha 12.3.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal un informe en relación con la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico Monte Redondo Repotenciación en la provincia de A Coruña, remitiendo para dicho informe los contratos de la promotora con las comunidades vecinales de montes de mano común.
Décimo quinto. El 28.3.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Propiedad Forestal informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de 27.3.2025 en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Monte Redondo repotenciación, condicionado a que previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno se cumpla lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes vecinales respecto a los acuerdos referidos a actos de disposición y en el artículo 55 del citado reglamento sobre el registro de los actos de disposición, así como a lo dispuesto en la Orden del 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, convocadas para el año 2017.
Décimo sexto. El 11.4.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña informe de 10.4.2025 en relación con el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «no se encontraron limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se hace referencia en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000».
Décimo séptimo. El 22.4.2025, Naturgy Renovables, S.L., comunica que no desean continuar con el trámite de utilidad pública sobre la superficie afectada en las parcelas pertenecientes a las comunidades de montes afectadas, al existir los correspondientes acuerdos amistosos con cada una de ellas. Junto con este escrito presentan los correspondientes acuerdos firmados con cada una de las mencionadas comunidades de montes. Esta respuesta fue remitida asimismo por el promotor a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 11.4.2025.
Décimo octavo. El 5.6.2025, la promotora aportó una relación actualizada de bienes y derechos afectados (RBDA) para continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, concretamente, del parque eólico Monte Redondo. En esta documentación se presenta una actualización sobre las parcelas con las que se alcanzó acuerdo, las parcelas desafectadas y las parcelas que finalmente son objeto de continuar con el trámite de declaración de utilidad pública.
A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho.
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las Consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático; y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Segundo. En el expediente instruido para tal fin se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en lo que proceda, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. De acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la solicitud de la declaración de utilidad pública en concreto deberá incluir una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el mismo sentido, el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, exige que la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto incluya una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos «sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación».
Cuarto. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Quinto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:
1. En el caso de alegaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó nota de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, a los efectos previstos en el artículo 52, apartado 3, de la Ley de expropiación forzosa.
Sexto. En lo relativo a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con las CMVMC de A Gándara, Brives, Valiña, Cures-Mouzo, Montecelo, Ogas, Pasantes, A Toxa y Carantoña, el 28.3.2025, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el informe del Servicio de Montes del departamento territorial de A Coruña de 27.3.2025, que se transcribe a continuación.
En el informe del Departamento Territorial de A Coruña indican:
«Se deberán tramitar los correspondientes actos de disposición conforme a lo previsto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y más concretamente en el título II del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En particular:
– El artículo 43 del Reglamento de montes vecinales, apartado 1: «La aprobación, reforma o revocación de los estatutos, así como los acuerdos referidos a actos de disposición, corresponde a la asamblea general, requiriendo convocatoria expresa y voto favorable de la mayoría de los presentes que representen al menos el 50 % del censo de comuneros en primera convocatoria y al 30 % en la segunda».
«Así, atendiendo a todo lo expuesto y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente la compatibilidad del proyecto con el aprovechamiento forestal condicionada a que previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno se cumpla lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes vecinales respecto a los acuerdos referidos a actos de disposición y en el artículo 55 del referido reglamento sobre el registro de los actos de disposición, así como lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, que se convocan para el año 2017».
Séptimo. El artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica indica: «En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar a la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de expropiación forzosa».
En fecha 22.4.2025, Naturgy Renovables, S.L., comunica que no desea continuar con el trámite de utilidad pública sobre la superficie afectada en las parcelas pertenecientes a las comunidades de montes afectadas al haber llegado a acuerdos con todas ellas, según lo indicado en el antecedente de hecho décimo séptimo.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y específicamente en el artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya citados, y constatada la existencia de acuerdos con todas las comunidades de montes afectadas, procede aceptar la renuncia presentada voluntariamente por Naturgy Renovables, S.L., y, en consecuencia, no declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados. La aceptación de esta renuncia voluntaria del promotor no implica en ningún caso una comprobación de la legalidad de los acuerdos al ser responsabilidad exclusiva del promotor el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los mismos y, en particular, los requisitos exigibles a los actos de disposición que afecten a los montes vecinales indicados en el informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de 27.3.2025 remitido el 28.3.2025 por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, que consta en el fundamento quinto, y que fue remitido a Naturgy Renovables, S.L., el 2.4.2025.
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Monte Redondo repotenciación, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y supone la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2025
Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
ANEXO I
Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Monte Redondo repotenciación
|
Proyecto modificación no sustancial |
||||||||||||
|
Parcela |
Afecciones m2 |
|||||||||||
|
Nº |
Datos catastrales |
Lugar |
Cultivo |
Apellidos y nombre |
Pleno dominio |
Servi. de paso |
Ocup. Temp. |
|||||
|
Ayuntamiento |
Pol. |
Parc. |
CIM. |
Plat. |
Vial |
Zanja |
Servi. Vuelo |
|||||
|
22 |
Vimianzo |
32 |
1 |
Monte Santa |
Matorral |
De la Fuente Rodríguez Juan Manuel |
- |
1271 |
||||
|
27 |
Vimianzo |
30 |
750 |
Prado Carrofeito |
Pinar |
Pérez Lemus Margarita |
- |
1096 |
36 |
|||
|
28 |
Vimianzo |
30 |
749 |
Prado Carrofeito |
Matorral |
Pérez Lemus José |
- |
271 |
21 |
|||
|
29 |
Vimianzo |
30 |
748 |
Prado Carrofeito |
Matorral |
Mouzo Albores José Manuel y otros |
- |
887 |
54 |
1578 |
||
|
30 |
Vimianzo |
30 |
747 |
Prado Carrofeito |
Matorral |
Mouzo Albores José Manuel y otros |
- |
380 |
23 |
3185 |
||
|
31 |
Vimianzo |
30 |
746 |
Prado Carrofeito |
Matorral |
Mouzo Albores José Manuel y otros |
- |
240 |
741 |
78 |
5 |
1738 |
|
34 |
Vimianzo |
30 |
730 |
Carro Feito de Arriba |
Matorral |
Desconocido (Fiscalía Provincial de A Coruña) |
- |
11 |
||||
|
35 |
Vimianzo |
30 |
745 |
Estivada Pereira de |
Matorral |
Alvite Mouzo Manuel Rpte: Irmina Alvite Pérez |
- |
398 |
110 |
|||
|
36 |
Vimianzo |
30 |
744 |
Estivada Pereira de |
Matorral |
Muebles González Cundíns, S.L. |
- |
2343 |
||||
|
37 |
Vimianzo |
30 |
743 |
Estivada Pereira de |
Matorral |
Gómez Olveira Dolores |
- |
21 |
||||
|
48 |
Vimianzo |
15 |
258 |
Gándaras de Calo |
Pinar |
Martínez Mouzo Ricardo |
- |
168 |
||||
|
58 |
Vimianzo |
15 |
256 |
Cotillón |
Eucaliptal |
Blanco López Delfina |
- |
95 |
42 |
|||
|
61 |
Vimianzo |
15 |
253 |
Cotillón |
Eucaliptal |
Ageitos Mouzo José Hdros de |
- |
15 |
||||
|
66 |
Vimianzo |
15 |
4 |
Cova dos Ladróns |
Pinar |
Desconocido (Fiscalía Provincial de A Coruña)Martínez Santos Manuel Amador |
- |
102 |
13 |
|||
|
67 |
Vimianzo |
15 |
270 |
Cova dos Ladróns |
Pinar |
Santos Alves Carlinda |
- |
3 |
||||
|
68 |
Vimianzo |
15 |
269 |
Cova dos Ladróns |
Pinar |
Gándara Santos Marcos |
- |
11 |
||||
|
69 |
Vimianzo |
15 |
268 |
Cova dos Ladróns |
Pinar |
Miñones Antelo Manuel |
- |
26 |
||||
|
70 |
Vimianzo |
15 |
267 |
Cova dos Ladróns |
Pinar |
Santos Alves Carlinda |
- |
41 |
||||
|
71 |
Vimianzo |
15 |
266 |
Cova dos Ladróns |
Pinar |
Miñones Antelo Manuel |
- |
50 |
||||
|
72 |
Vimianzo |
15 |
265 |
Cova dos Ladróns |
Pinar |
Gándara Santos Marcos |
- |
49 |
||||
|
73 |
Vimianzo |
15 |
264 |
Cova dos Ladróns |
Pinar |
Santos Alves Generosa |
- |
42 |
||||
|
74 |
Vimianzo |
15 |
263 |
Cova dos Ladróns |
Pinar |
Santos Alves Julio |
- |
41 |
||||
|
75 |
Vimianzo |
15 |
262 |
Cova dos Ladróns |
Pinar |
Santos Alves Carlinda |
- |
104 |
||||
|
80 |
Vimianzo |
16 |
208 |
Cova dos Ladróns |
Eucaliptal |
Vázquez Mouzo José |
- |
48 |
||||
|
81 |
Vimianzo |
16 |
237 |
Cova dos Ladróns |
Eucaliptal |
Vázquez Mouzo Cándido |
- |
65 |
||||
|
82 |
Vimianzo |
16 |
207 |
Cova dos Ladróns |
Eucaliptal |
Pérez Trillo Esperanza |
- |
90 |
||||
|
83 |
Vimianzo |
16 |
181 |
Cornedaa |
Matorral |
Lavandeira Gándara Filomena |
- |
638 |
||||
|
84 |
Vimianzo |
16 |
182 |
Cornedaa |
Matorral |
Lavandeira Anido Dosinda |
- |
524 |
||||
|
86 |
Vimianzo |
16 |
180 |
Cornedaa |
Matorral |
Toja Lavandeira Amparo |
- |
87 |
16 |
|||
|
88 |
Vimianzo |
16 |
184 |
Cornedaa |
Matorral |
García González Carmen |
- |
195 |
48 |
|||
|
94 |
Vimianzo |
16 |
177 |
Cornedaa |
Matorral |
Pérez García María |
- |
532 |
88 |
|||
|
103 |
Vimianzo |
16 |
144 |
Penedos |
Pinar |
Lema Oreiro Manuel |
- |
|||||
|
108 |
Vimianzo |
16 |
203 |
Cruz de San Vello |
Pinar |
Insua Lema Vicente |
- |
3 |
||||
|
113 |
Vimianzo |
16 |
213 |
Peón da Roca |
Matorral |
Carril Pedreira Delfín Rpte: Mª Flora Carril Valiña |
- |
71 |
||||
|
114 |
Vimianzo |
16 |
210 |
Peón da Roca |
Matorral |
Olveira Pedreira Elena |
- |
3 |
||||
|
115 |
Vimianzo |
16 |
214 |
Peón da Roca |
Matorral |
Díaz Castiñeira José |
- |
14 |
||||
|
118 |
Vimianzo |
15 |
67 |
Lavarqueiras |
Eucaliptal |
Castiñeira Oreiro Francisco |
- |
714 |
||||
|
125 |
Vimianzo |
16 |
197 |
Cruz de San Vello |
Matorral |
Lema Oreiro Consuelo |
- |
34 |
||||
|
126 |
Vimianzo |
16 |
188 |
Cruz de San Vello |
Matorral |
Rodríguez Lema Manuel |
- |
161 |
||||
|
129 |
Vimianzo |
16 |
164 |
Fiais |
Matorral |
Valiña Lavandeira Filomena |
- |
109 |
||||
|
130 |
Vimianzo |
16 |
163 |
Fiais |
Matorral |
Valña Lavandeira Consuelo |
- |
108 |
||||
|
131 |
Vimianzo |
16 |
162 |
Fiais |
Matorral |
Valiña Lavandeira Antonio |
- |
83 |
||||
|
132 |
Vimianzo |
16 |
161 |
Fiais |
Matorral |
Valiña Santos Antonio |
- |
19 |
||||
|
134 |
Vimianzo |
16 |
159 |
Fiais |
Matorral |
Insua Lema Vicente |
- |
25 |
||||
|
146 |
Vimianzo |
16 |
127 |
Borrallas |
Pinar |
Suárez González Manuel |
- |
|||||
|
155 |
Vimianzo |
17 |
342 |
Monte Mayor |
Matorral |
Mourelle Ordóñez Juan |
- |
1 |
||||
|
156 |
Vimianzo |
17 |
341 |
Monte Mayor |
Matorral |
Posé Bermúdez Manuel |
- |
16 |
||||
|
157 |
Vimianzo |
17 |
340 |
Monte Mayor |
Matorral |
Pose Bermúdez José |
- |
4 |
||||
|
159 |
Vimianzo |
17 |
338 |
Monte Mayor |
Matorral |
Vecino Valiña Manuel |
- |
7 |
||||
|
160 |
Vimianzo |
17 |
337 |
Monte Mayor |
Matorral |
Cundíns Vilar Vicente |
- |
15 |
||||
|
161 |
Vimianzo |
17 |
336 |
Monte Mayor |
Matorral |
Miñones Lema Aurea |
- |
11 |
||||
|
162 |
Vimianzo |
17 |
335 |
Monte Mayor |
Matorral |
Bermúdez Torrado Ovidio Hdros Rpte: Marta Bermúdez Ferreiro |
- |
9 |
||||
|
163 |
Vimianzo |
17 |
334 |
Monte Mayor |
Matorral |
Vilar Lema Carmen Dolores |
- |
10 |
||||
|
164 |
Vimianzo |
17 |
333 |
Monte Mayor |
Matorral |
Grillo Andújar José |
- |
9 |
||||
|
165 |
Vimianzo |
17 |
332 |
Monte Mayor |
Matorral |
Tirllo Ogando M Consuelo |
- |
8 |
||||
|
166 |
Vimianzo |
17 |
331 |
Monte Mayor |
Matorral |
Soto Fernández José |
- |
5 |
||||
|
167 |
Vimianzo |
17 |
330 |
Monte Mayor |
Matorral |
Rodríguez Lema Manuel |
- |
5 |
||||
|
168 |
Vimianzo |
17 |
329 |
Monte Mayor |
Matorral |
Lavandeira Pérez José |
- |
5 |
||||
|
169 |
Vimianzo |
17 |
328 |
Monte Mayor |
Matorral |
Monterroso Pereiro Irene Carmen |
- |
5 |
||||
|
170 |
Vimianzo |
17 |
327 |
Monte Mayor |
Matorral |
Pose Vázquez Purificación |
- |
5 |
||||
|
171 |
Vimianzo |
17 |
326 |
Monte Mayor |
Matorral |
Soto Fernández José |
- |
5 |
||||
|
172 |
Vimianzo |
17 |
325 |
Monte Mayor |
Matorral |
Costa Rey María |
- |
4 |
||||
|
173 |
Vimianzo |
17 |
324 |
Monte Mayor |
Matorral |
Ferreiro Ramos Consuelo Rpte: Ovidio Amado Ferreiro |
- |
5 |
||||
|
174 |
Vimianzo |
17 |
323 |
Monte Mayor |
Matorral |
Mouzo Torrado Dolores |
- |
5 |
||||
|
175 |
Vimianzo |
17 |
322 |
Monte Mayor |
Matorral |
Miñones Lema Aurea |
- |
6 |
||||
|
176 |
Vimianzo |
17 |
321 |
Monte Mayor |
Matorral |
Pose Feal Juan |
- |
6 |
||||
|
177 |
Vimianzo |
17 |
320 |
Monte Mayor |
Matorral |
Soto Fernández José |
- |
6 |
||||
|
178 |
Vimianzo |
17 |
319 |
Monte Mayor |
Matorral |
Costa Castiñeira Juan José |
- |
5 |
||||
|
179 |
Vimianzo |
17 |
318 |
Monte Mayor |
Matorral |
Vecino Valiña Manuel |
- |
6 |
||||
|
180 |
Vimianzo |
17 |
317 |
Monte Mayor |
Matorral |
Soto Fernández José |
- |
10 |
||||
|
181 |
Vimianzo |
17 |
316 |
Monte Mayor |
Matorral |
Cundíns Bello José |
- |
9 |
||||
|
182 |
Vimianzo |
17 |
315 |
Monte Mayor |
Matorral |
Ferreiro Ramos Consuelo Rpte: Ovidio Amado Ferreiro |
- |
97 |
||||
|
183 |
Vimianzo |
17 |
292 |
Portela Borrallas |
Matorral |
Miñones Lema Francisco y otros |
- |
171 |
||||
|
184 |
Vimianzo |
16 |
14 |
Borrallas |
Pinar |
Vázquez Santos Carmen Esperanza |
- |
|||||
|
191 |
Vimianzo |
16 |
1 |
Fieiteira |
Matorral |
Carril Pedreira Delfín Rpte: Mª Flora Carril Valiña |
- |
2237 |
374 |
350 |
939 |
|
|
195 |
Vimianzo |
17 |
236 |
Peon |
Matorral |
Mouzo Vaiña M Gloria |
- |
5 |
||||
|
196 |
Vimianzo |
17 |
237 |
Peon |
Matorral |
Villar Bermúdez Cándido y otros |
- |
898 |
||||
|
197 |
Vimianzo |
17 |
238 |
Peon |
Matorral |
Rial Andrade M Rosalía |
- |
1022 |
||||
Afecciones parque eólico en metros cuadrados (m2):
• Superficie de pleno dominio:
– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.
– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.
– Torre (Torre.): torre meteorológica.
• Servidumbre de paso:
– Vial: derecho de paso por las vías en que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.
– Zanja: servidumbre de paso de la liña eléctrica enterrada.
• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Vuelo aero).
• Otras afecciones:
– Ocupación temporal (Ocup. temp.): ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como provisión de materiales, montaje de grúas, provisión de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.
