El Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre del 2013, sobre la política pesquera común (PPC), por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendada una importante labor para conseguir los objetivos de la política pesquera común.
Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, y desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013.
Dado este marco normativo europeo, las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM se establecieron y se regularon en el plano interno español mediante el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifican su funcionamiento y las medidas que pueden aplicar, modificado posteriormente por el Real decreto 664/2023, de 18 de julio de 2023.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), dispone en su artículo 26.1.b) el objetivo específico de promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como la transformación de dichos productos, encuadrado en la prioridad número dos del FEMPA: fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.
El programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período de programación 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 20 de noviembre de 2022, establece los instrumentos financieros para la aplicación de las medidas del FEMPA. El fin último es fomentar las acciones llevadas a cabo por las organizaciones profesionales de productores pesqueros (OPP) para que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política pesquera común, cumpliendo el papel que les da la organización común de mercados de la pesca para las que hay fijada una cofinanciación por parte de los fondos comunitarios del 70 %.
Se ha realizado un ejercicio de reflexión en cuanto a esta ayuda para tratar de dirigirla al objetivo para el cual fue concebida. Por esto, los nuevos fondos FEMPA para el período 2021-2027 decidieron replantear la anterior ayuda «a la creación de organizaciones de productores» del período FEMP 2014-2020, procurando ahora que la financiación sea empleada para incentivarlas a que se consoliden como entidades fuertes y activas, de ahí la nueva denominación «ayudas a la consolidación de organizaciones de productores».
En este contexto, la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la Orden de 26 de septiembre de 2024, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (DOG núm. 193, de 7.10.2024).
Como consecuencia de lo anterior, la presente orden recoge la convocatoria de las ayudas a la consolidación de las organizaciones de productores pesqueros y de sus asociaciones con ámbito de actuación exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al año 2025.
Según el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, corresponde a la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, Servicio de Mercados, «el fomento de la creación y control de la actividad de las organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector, reconocidas en el marco de la organización común de los mercados».
En consecuencia, en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,
DISPONGO:
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden es convocar, para el ejercicio 2025, la concesión de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027 (código de procedimiento PE155D), destinadas a la consolidación de organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP), reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La información asociada al procedimiento está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/), con el código de procedimiento PE155D-Ayudas destinadas a la creación y consolidación de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta ayuda las organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a partir de 1 de enero de 2014, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estén inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, regulados en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, modificado posteriormente por el Real decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) No haber recibido en los primeros cinco (5) años desde su reconocimiento el total de las ayudas para la creación de organizaciones profesionales, que se establecen en el artículo 6 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
2. La ayuda se limita a la consolidación de las citadas OPP o AOP para aquellas anualidades que les correspondan, respetando en todo caso el límite máximo de los cinco (5) años posteriores a su creación.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias
Para acceder a estas ayudas, las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales y específicos que se disponen, respectivamente, en los artículos 3 y 35 de las bases reguladoras, establecidas mediante la Orden de 26 de septiembre de 2024 (DOG núm. 193, de 7.10.2024).
Artículo 4. Crédito presupuestario
1. El período de elegibilidad del actual programa operativo FEMPA 2021-2027 abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, como dispone el artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
2. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea en un 70 % a través del FEMPA y por la Comunidad Autónoma de Galicia en el 30 % restante, y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Consellería del Mar, a través de la aplicación presupuestaria que se detalla en el cuadro incluido en este artículo, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
La cuantía máxima total será de 400.000,00 euros y se distribuirá de la siguiente manera:
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Línea de ayuda |
Entidades beneficiarias |
Aplicación presupuestaria |
Cuantía (euros) |
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Ayudas a la consolidación de las organizaciones de productores pesqueros |
Organizaciones sin ánimo de lucro |
2025.16.02.723B.780.0 |
300.000,00 € |
|
Entidades privadas (con ánimo de lucro) |
2025.16.02.723B.770.0 |
100.000,00 € |
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Total |
400.000,00 € |
3. Sin perjuicio del importe fijado, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones que dispone el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que esto dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa al contrario.
En todo caso, el incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. En el caso de las OPP, deben haber presentado, desde la fecha del reconocimiento y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, los correspondientes planes de producción y comercialización (PPyC) y haber obtenido su aprobación, tal y como establecen los apartados 3 y 5 del artículo 14 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, modificado posteriormente por el Real decreto 664/2023, de 18 de julio.
2. Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Xunta de Galicia por cualquier otro ingreso de derecho público.
4. Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.
Del mismo modo, deberán comunicar al órgano otorgante cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue otorgada la ayuda.
5. En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declaradas culpables de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
6. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b) del artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
7. No haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, o el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC
8. Mantener el cumplimiento de las condiciones contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, después de presentar la solicitud, durante todo el período de ejecución de la operación y durante los cinco (5) años posteriores al pago final que reciban las entidades beneficiarias.
9. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en relación con la durabilidad de las operaciones subvencionadas.
10. Conservar, durante un plazo de cinco (5) años contados a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Además, también deberán conservar dichos documentos durante dos (2) años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas a las autoridades europeas, por parte de la Administración, en las que se incluya su operación, informando a tal efecto a las entidades beneficiarias de la ayuda de dicha fecha.
11. Cumplir con la información financiera y adicional que tienen que conservar, comunicar y facilitar cuando se les requiera, así como el mantenimiento y la disponibilidad de la documentación.
12. Llevar una contabilidad separada o disponer de un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
13. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe el órgano instructor, así como someterse a cualquier otra actuación de comprobación o de control financiero que efectúen los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
14. Dar una publicidad adecuada del carácter público de la ayuda, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 y de la Consellería del Mar
15. Además de todas las obligaciones anteriores, la entidad beneficiaria deberá cumplir, durante los cinco (5) años siguientes al pago final, las condiciones establecidas en el artículo 18 de las bases reguladoras.
Artículo 6. Cálculo y cuantía de la ayuda
1. Las ayudas a conceder a las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura serán de un 75 % de los gastos de gestión de los cinco (5) años siguientes a la fecha del reconocimiento. También serán subvencionables los gastos preparatorios para la constitución de la entidad.
2. El importe final elegible de la ayuda, por organización profesional y año, no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres (3) años anteriores a la solicitud de la ayuda, con un máximo de 100.000 euros.
El cálculo de la producción se obtendrá de la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros que compongan la OPP. El resultado que declare la organización de productores se contrastará con los datos estadísticos oficiales disponibles en las aplicaciones, bases de datos y otras fuentes oficiales. En caso de detectarse discrepancias, se tendrá en cuenta lo dispuesto en estas últimas.
3. La ayuda se concederá para los cinco (5) años siguientes a la fecha de su reconocimiento como organización profesional.
4. En el supuesto de que en una anualidad la ayuda otorgada no alcanzase el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda otorgada, siempre y cuando este importe a incrementar no supere el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente se podrá aplicar al año anterior y no podrá acumularse en años sucesivos.
Artículo 7. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos de gestión efectivamente pagados por la organización profesional que correspondan a los siguientes conceptos:
a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta fundacional y de sus estatutos, si fuera necesario, para acomodarse a la normativa que regula las OPP recogidas en la OCM, así como los derivados de la modificación de estos y gastos administrativos asociados. Las facturas que justifiquen este gasto deberán estar emitidas a nombre del beneficiario.
b) Gastos del personal: salarios, gastos de formación, cotizaciones sociales. Se considerarán los gastos del personal no imputados a las medidas de los PPyC.
c) Honorarios por los servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la OPP. No se incluirán trabajos relacionados con la ejecución y preparación del PPyC.
d) Gastos indirectos: se abonará la cantidad acreditada por medio de la documentación justificativa presentada en las siguientes categorías:
– Suministros (luz, agua, teléfono, gas).
– Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de las oficinas.
– Gastos generados por los medios de los que disponen las organizaciones para el transporte del personal.
– Gastos de alquiler o, en el caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores.
– Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.
– Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización de los PPyC.
2. El importe de los gastos de gestión definidos en el apartado 2 deberá determinarse a partir de documentos comerciales y contables que tengan valor probatorio.
3. Para el cálculo y justificación de los gastos del personal se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1. gastos del personal que se recogen en el artículo 29 de las bases reguladoras referido a la clasificación y desglose de los gastos subvencionables para las ayudas a la preparación y aplicación de los PPyC.
4. Aquellas entidades que sean beneficiarias de estas ayudas no aplicarán costes indirectos en las medidas de los planes de producción y comercialización presentados durante los períodos en los que sean beneficiarias de estas ayudas.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes
1. Para esta convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo finaliza el último día del mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar electrónicamente, a través del representante legal de la entidad, la siguiente documentación:
a) Anexo I, que es el formulario de la solicitud, y deberá ir debidamente cubierto con los datos solicitados, teniendo especial relevancia la indicación de cuál/cuáles de las cinco (5) anualidades la organización solicita la ayuda, con la indicación del período correspondiente a cada una de las anualidades.
b) Anexo II, declaraciones responsables, debidamente cubierto con los datos solicitados, en especial aquellos necesarios para el cálculo de la cuantía de la ayuda, para el cálculo de los criterios específicos en la fase de valoración de solicitudes y para el cálculo del indicador de resultado.
c) Anexo III. Gastos generados por los trabajos preparatorios y de constitución.
d) Anexo IV.1. Gastos de personal: relación de trabajadores de la entidad.
e) Anexo IV.2. Gastos de personal: costes de personal subvencionables.
f) Anexo IV.3. Gastos de personal: costes por trabajador.
g) Anexo V. Gastos de honorarios por servicios o asesoría técnica.
h) Anexo VI.1. Gastos indirectos: suministros.
i) Anexo VI.2. Gastos indirectos: material de oficina y de amortización o derivados del arrendamiento del equipamiento de las oficinas.
j) Anexo VI.3. Gastos indirectos: generados por los medios de transporte para el personal de la OPP.
k) Anexo VI.4. Gastos indirectos: generados por el alquiler, intereses y otros gastos de ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo.
l) Anexo VI.5. Gastos indirectos: seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.
m) Anexo VI.6. Gastos indirectos: relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización del PPyC.
n) Anexo VII. Resumen de los gastos y cálculo de la ayuda.
2. Del mismo modo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria precisa para la tramitación del procedimiento:
a) Poder suficiente de la persona representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
b) Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
c) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.
d) Resolución/es de la/s ayuda/s destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cuál se solicita la ayuda, en el caso de ayudas de otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Documentación que acredite que la cuenta bancaria en que se efectúa el pago es de titularidad de la entidad solicitante.
g) Justificantes de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos efectuados.
h) Memoria de personal de la entidad en la que se especifique para cada trabajador el número de horas en que el trabajador participó en las medidas del PPyC.
i) Certificado de antecedentes penales de la persona jurídica. Se obtendrá a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y contendrá la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de comprobar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP, FEMP o FEMPA.
3. Para acreditar la realidad de los gastos que se incluyan en los anexos que acompañan a la solicitud, las personas solicitantes deberán aportar los justificantes de los gastos subvencionables, que consistirán, de forma general, en las facturas y demás justificantes de valor probatorio equivalente, documentación contable debidamente diligenciada, contratos y nóminas, detalladas al máximo posible.
Con carácter general, la realización de un gasto podrá acreditarse mediante la correspondiente factura y, en su caso, contrato, y su pago con el justificante de la transferencia que contenga datos que permitan su asociación fidedigna con la factura, para lo cual deberán incluir el número de la factura y coincidir con el importe y el destinatario de la transferencia.
Los gastos de amortización podrán acreditarse mediante la factura y el documento del pago del bien a amortizar y la cuenta contable en la que se está realizando la amortización, correspondiente a todos los años en los que el bien está siendo amortizado.
Los gastos de personal subvencionable serán aquellos a los que se refiere el punto 1.1 del artículo 29 de las bases reguladoras, que determina la clasificación y desglose de los gastos subvencionables que no fueran imputados al PPyC en el período para el cual se solicita la ayuda.
Para determinar el número de horas subvencionables se deberá restar al máximo de 1720 aquellas horas que fueran imputadas a las distintas medidas del PPyC en el período para el cual se solicita la ayuda.
Una vez obtenido el número de horas subvencionables, que en ningún caso podrá ser superior a 1720 por año y trabajador, se aplicará el coste unitario obtenido de acuerdo con lo establecido en el punto 1.1 del artículo 29 de las bases reguladoras, que determina la clasificación y desglose de los gastos subvencionables que no fueran imputados al PPyC en el período para el cual se solicita la ayuda y con el límite máximo por hora y grupo profesional, según la siguiente tabla:
|
Grupo profesional |
€/hora |
|
I. Titulado superior |
26,62 |
|
II. Titulado grado medio |
22,52 |
|
III. Especialistas encargados/as |
19,37 |
|
IV. Oficial 2ª advo. y oficial de 2ª |
16,10 |
|
V. Personal subalterno y de servicios específicos no titulados |
14,62 |
Para acreditar los gastos de personal la entidad presentará una memoria comprensiva del personal, que incluya a todo el personal de la entidad, así como las nóminas y los justificantes del pago de las nóminas y del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y el modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y el modelo 190 (resumen anual), si procede.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante quá órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá serle requerida la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona que actúa como representante.
c) Resolución de la ayuda otorgada para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado, en el caso de ayudas otorgadas por la Xunta de Galicia.
d) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna deuda por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
e) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por el Servicio Técnico Jurídico de la Consellería del Mar.
f) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
g) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave en la política pesquera común (PPC), del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se dispone un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
h) Informe acreditativo de no estar ni haber estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de buques INDNR y de países terceros no cooperantes. A tal efecto, serán objeto de consulta los listados de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
i) Informe del Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar de no haber cometido infracciones graves conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
j) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
k) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
l) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Comisión de Selección
1. Los expedientes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios y tengan la documentación completa, una vez obtengan la valoración, pasarán a una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
2. La Comisión de Selección está formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona que ocupe la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar.
b) Secretaría: la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Mercados.
c) Vocales: dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, nombradas por la presidencia.
3. En el caso en que no sea posible la asistencia a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que nombre la presidencia. El órgano colegiado precisará de, como mínimo, la mayoría simple de los miembros para realizar la selección.
4. Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos dispuestos por la normativa vigente que sea de aplicación.
5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera la documentación complementaria precisa para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.
6. La Comisión de Selección podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos o internos.
7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano otorgante, excepto en el caso en que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere precisas, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.
8. Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor propondrá la asignación del presupuesto disponible mediante prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convocatoria entre todas las solicitudes, según dispone el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
9. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente de las ayudas.
10. La Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.
11. En la propuesta que formula la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como el importe de la subvención propuesto para cada uno de ellos.
12. La presidencia de la Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución al órgano otorgante, quien dictará las correspondientes resoluciones de concesión.
Artículo 12. Criterios de valoración
Para la valoración de las solicitudes se emplearán los siguientes criterios: generales y horizontales o específicos:
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Criterios |
Peso |
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1. Generales |
30 % |
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2.a. Horizontales ambientales y sociales |
20 % |
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2.b. Específicos de viabilidad técnica y/o económicos |
20 % |
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2.c. Específicos de tipo de actividad |
30 % |
1. Los criterios generales tienen por objeto asegurar que las operaciones subvencionables vayan dirigidas a conseguir los objetivos definidos en el programa operativo del FEMPA para España. Para esto se valorarán los siguientes subcriterios:
a) Contribución a la estrategia, DAFO y tipos de actividad del programa: la puntuación máxima de este subcriterio será de seis (6) puntos, que se conseguirán por el propio reconocimiento de la organización por parte de las autoridades competentes responsables de su gestión y el mantenimiento del mismo, según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.
– Adecuación a la estrategia: 0-2 puntos.
– Adecuación al DAFO: 0-2 puntos.
– Adecuación al tipo de actividad: 0-2 puntos.
b) Contribución a los indicadores de resultado: entidades que incrementan la sustentabilidad social.
La puntuación máxima de este subcriterio será de dos (2) puntos, y no se podrá obtener una puntuación de cero (0). Se otorgará un (1) punto si contribuye al indicador afectado.
c) Contribución a planes y programas: se evaluará el grado de adecuación del proyecto a planes, políticas o compromisos nacionales o internacionales, así como a programas autonómicos o regionales.
La puntuación máxima será de dos (2) puntos. Se otorgará un (1) punto cuando las operaciones tengan correlación con un plan o programa; dos (2) puntos cuando las operaciones tengan correlación con más de un plan o programa; y podrán otorgarse también dos (2) puntos cuando contribuya a un plan o programa de ámbito social.
Una vez valorados los criterios generales, que supondrán el 30 % de la puntuación final, la puntuación máxima será de diez (10) puntos y la mínima de cuatro (4) puntos. La aplicación de los criterios generales de valoración permitirá determinar si la operación es apta o no apta para ser cofinanciada por el FEMPA. Será no apta si obtiene una puntuación igual o menor a cuatro (4) puntos, entendiéndose como no viables para la obtención de los fondos públicos.
2. Criterios de selección horizontales y específicos: una vez aplicado el criterio general, la Comisión de Selección valorará de nuevo el proyecto según los siguientes criterios:
a) Criterios de selección horizontales, con una puntuación máxima de cuatro (4) puntos, que incluyen los siguientes elementos:
– Aspectos ambientales, incluida la mitigación del cambio climático (0-2 puntos).
– Aspectos sociales (0-2 puntos). Valora la adecuación del proyecto al interés colectivo.
b) Criterios específicos de viabilidad técnica y económica. Tendrá una puntuación máxima de seis (6) puntos, que se alcanzará por el propio reconocimiento de la organización por parte de las autoridades competentes responsables de su gestión y el mantenimiento del mismo, según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.
c) Criterio específico de tipo de actividad. Tendrá una puntuación máxima de tres (3) puntos, que se alcanzarán por el propio reconocimiento de la organización por parte de las autoridades competentes responsables de su gestión y el mantenimiento del mismo, según los controles periódicos previstos en la normativa.
3. Para calcular la puntuación final se utilizará la siguiente fórmula:

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor producción.
5. Ordenadas todas las solicitudes, se atenderá a su pago con el crédito que se indica en la presente convocatoria. En caso de que el presupuesto no cubra todas las peticiones, se prorrateará el importe global máximo destinado entre las entidades beneficiarias atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios.
Artículo 13. Tramitación del procedimiento
La tramitación de esta ayuda seguirá lo dispuesto en el título I de las bases reguladoras, en particular en lo establecido en los capítulos I y III.
El órgano competente para la tramitación del procedimiento al que se refiere el artículo 7 de las citadas bases reguladoras será, para esta convocatoria, el Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
Artículo 14. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución
1. El plazo máximo para dictar las resoluciones de los mencionados procedimientos y su correspondiente notificación será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Se delega en el/la director/a general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la facultad de dictar las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria.
2. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda por silencio administrativo.
3. Se dará publicidad a las subvenciones otorgadas a través de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y en la página web de la Consellería del Mar.
4. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal) la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.
Artículo 15. Recursos
1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 14, no es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Artículo 16. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.
2. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
Artículo 17. Pago
El pago de la ayuda podrá realizarse en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda, por lo que la solicitud de pago y la documentación justificativa se entenderán implícitas y presentadas en la solicitud de la subvención.
Para el pago de la ayuda es imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que fuera designada por la entidad beneficiaria.
Artículo 18. Responsabilidades
Es responsabilidad de las entidades beneficiarias el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones dispuestas en las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria.
En particular, las entidades beneficiarias deberán actuar con buena fe, ejecutar la totalidad de las actuaciones y cumplir con las finalidades para las cuales se otorga la ayuda, así como realizar la adecuada justificación documental de la totalidad de las actividades realizadas en los términos establecidos.
Artículo 19. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo su requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 20. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 21. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 22. Publicidad
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en el citado artículo, en su caso.
2. La Consellería del Mar remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión dictadas, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicarán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
4. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/) la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.
Artículo 23. Eficacia
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y de su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de junio de 2025
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
