BDNS (Identif.): 844676.
De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844676
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas para la ejecución de las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, para personas trabajadoras desempleadas gestionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (procedimiento TR301K), a través de sus departamentos territoriales.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de los dispuesto en esta orden de bases reguladoras tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas relacionadas en el anexo III de cada convocatoria, y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación total o parcial incluida en un certificado profesional.
3. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2025-2027. Con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para los años 2025-2026.
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades y centros de formación que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, estén acreditados para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para las que soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.
Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.
En el caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, deberá formalizarse un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado en la fecha de presentación de la solicitud para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la realización de las actividades de carácter presencial durante todo el tiempo de duración de la acción formativa, incluidas la pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.
Tercero. Destinatarios de la formación
Además de las personas trabajadoras desempleadas, podrán participar en las acciones formativas de la primera convocatoria las personas trabajadoras ocupadas, hasta un límite del 30 % del número de personas participantes en la acción formativa.
Cuarto. Acciones formativas
La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere la orden de bases.
Quinto. Determinación de la subvención
El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos económicos, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
El anexo III de la convocatoria incluirá la cuantía de los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada especialidad formativa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
Sexto. Financiación de la primera convocatoria
Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 50.000.000,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00149. Esta aplicación está financiada con fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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Aplicación presupuestaria |
Entidades que financia |
Anualidad 2025 |
Anualidad 2026 |
Importe total |
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14.03.323A.460.1 |
Entidades locales |
1.701.000,00 € |
1.134.000,00 € |
2.835.000,00 € |
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14.03.323A.471.0 |
Empresas |
22.089.000,00 € |
14.726.000,00 € |
36.815.000,00 € |
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14.03.323A.481.0 |
Entidades sin ánimo de lucro |
6.210.000,00 € |
4.140.000,00 € |
10.350.000,00 € |
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Total |
30.000.000,00 € |
20.000.000,00 € |
50.000.000,00 € |
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Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden establecido en la disposición final segunda, estará abierto hasta el día 30 de noviembre de 2025 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Octavo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en el enlace directo https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
Noveno. Plazos de ejecución y justificación de la primera convocatoria
En la solicitud, las entidades deberán indicar la fecha prevista de inicio de la acción formativa. En todo caso, las acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, y requerirán la previa validación del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.
La fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 31 de agosto de 2026.
La justificación de las acciones formativas del expediente deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO y con fecha límite para la presentación de la justificación final del 15 de septiembre de 2026.
Santiago de Compostela, 8 de julio de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
