A los efectos de darle cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, en relación con el procedimiento ordinario núm. 218/2025, interpuesto por Mª Isabel Cruz García, contra la Resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 26.6.2006, notificada por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en cumplimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18.2.2025 (expediente P-UL-71.01/03), que impuso a Vigobarro, S.L., en su condición de promotora, una sanción de multa de 207.365 euros por la promoción de obras de construcción de viviendas en la playa de Ouriceira, en el ayuntamiento de Poio, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y se ordenaba reponer los terrenos en los que se ejecutaron las obras a su primitivo estado, esta dirección resolvió ordenar la remisión del correspondiente expediente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela.
Al no poder realizarse la notificación personal del emplazamiento, mediante la presente cédula (que al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado) se emplaza a Purificación Ferro Varela para que pueda personarse como interesada en los autos en el plazo de nueve días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2025
Victoria Núñez López
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
