DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 10 de julio de 2025 Pág. 38599

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías, y se procede a su convocatoria para el año 2025 y a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (código de procedimiento PE113H).

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 28, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en el ámbito de la ordenación del sector pesquero. En este sentido, el artículo 3.4 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, incluye dentro de las materias correspondientes a la competencia de la Comunidad Autónoma, las relativas a la ordenación del sector pesquero gallego, a la ordenación de las estructuras, a los mercados, a la comercialización, a la manipulación, a la transformación y a la conservación de los productos pesqueros y la promoción de las estructuras de comercialización mediante el apoyo a los sectores productivos en la distribución de los productos del mar.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, modificado por el Decreto 210/2022, de 1 de diciembre, establece que corresponde a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, a través de la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, promover todas aquellas acciones encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en un contexto globalizado, mediante el refuerzo de sus capacidades de innovación y adaptación a las demandas del mercado y, especialmente, en el ámbito de la regulación de los mercados pesqueros, en la mejora de los canales de comercialización, en la adopción de nuevos mecanismos de comercialización y en la promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Para poder alcanzar estos objetivos, resalta la importancia de que la Administración gallega identifique determinadas situaciones puntuales que puedan comprometer el rendimiento e incluso la viabilidad de las empresas de la cadena mar-industria gallega y colabore con los actores precisos para paliar los efectos nocivos de estas situaciones.

La demanda de productos pesqueros presenta en la actualidad una situación alarmante, con una fuerte contracción de la demanda, donde los hogares, a pesar de gastar más que nunca en pescado y marisco, vienen reduciendo de manera ininterrumpida el peso del producto en su cesta de la compra, con una caída en el volumen consumido por persona y año de más de un tercio en los últimos diez años. Esta tendencia continúa alejando los hábitos nutricionales de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Así, en los últimos años se vienen apreciando tensiones inflacionistas que afectan muy particularmente a los agentes de la cadena de comercialización de productos alimentarios, con un incremento generalizado de los precios de los productos del mar, que se está traduciendo en alteraciones en la demanda, dando lugar a un cambio de los patrones de comportamiento tradicionales de los/las consumidores/as y a un fuerte descenso del consumo de pescado y marisco, que afecta de manera muy significativa a la actividad del sector productivo y extractivo y al comercio minorista, que están acusando de manera directa las consecuencias de esta contracción en el consumo de los productos de la pesca y acuicultura frescas, amenazando la supervivencia de muchos productores y también de pequeños y medianos establecimientos de distribución, esenciales para asegurar la disponibilidad y accesibilidad del producto en las localidades de menor tamaño.

El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, establece que la seguridad alimentaria está basada en unos mercados eficientes y bien organizados, que mejoren la transparencia, la estabilidad, la calidad y la diversidad de la cadena de suministro, así como la información al consumidor. Con este fin, el FEMPA debe poder apoyar la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

A este fin, establece en su artículo 3 que el FEMPA contribuirá a la aplicación de la PPC y de la política marítima de la Unión, teniendo entre sus prioridades la de fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión (prioridad 2).

En el artículo 26 de dicho Reglamento (UE) nº 2021/1139 se establece que el apoyo en el marco de esa prioridad 2 abarcará intervenciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, por medio de determinados objetivos específicos, entre los que se encuentran el de promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España contempla, de cara a conseguir el objetivo específico 2.2 a través de la «mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas», apoyar acciones de promoción de los productos pesqueros y acuícolas. En concreto, se contempla apoyar operaciones consistentes en campañas de comunicación y promoción de los productos y la actividad de pesca sostenible, la organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, promoción de productos con dificultades para su introducción en el mercado, así como proyectos de comunicación y promoción, con el objeto de evaluar y planificar campañas de promoción de los productos y las actividades de la pesca y la acuicultura y la búsqueda de nuevos mercados.

De este modo el programa apoya, entre otras muchas acciones relacionadas, promover el consumo habitual de los productos de la pesca y acuicultura.

Por lo tanto, el objeto de la presente orden cumple con los requisitos de elegibilidad (S) establecidos en el programa operativo del FEMPA 2021-2027 de España.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, de 7 de julio, por el que se establece el FEMPA, se cumplen los porcentajes de intensidad máxima de la ayuda y, en aplicación de su artículo 40, el porcentaje de cofinanciación por el FEMPA es del 70 %.

Por todo lo expuesto, la Consellería del Mar, partiendo de la planificación de una serie de operaciones que, atendiendo al mayor interés general del sector pesquero y dentro de las prioridades marcadas por el programa operativo, buscan dar respuesta urgente a la fuerte caída en el consumo de productos del mar que amenaza la viabilidad del sector de la pesca y acuicultura, y explotar las sinergias existentes con las medidas de promoción ya en marcha para alcanzar el máximo impacto y llegar al mayor número posible de destinatarios finales, contribuyendo, a su vez, a garantizar la seguridad alimentaria de la población, va a proceder a la convocatoria del programa de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, bonos Peixe en pescaderías, dada la repercusión positiva que tuvieron programas similares en la reactivación de las ventas en el comercio de proximidad gallego, con el fin de apoyar la recuperación de la cadena de producción y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura, elemento esencial para la garantía de la seguridad alimentaria de la población, asegurando al mismo tiempo, a través de su implementación a lo largo de varios meses, una reactivación de la demanda que alcance un efecto prolongado en el tiempo más allá de la propia duración del bono.

La finalidad de este programa de bonos Peixe en pescaderías es estimular la demanda de los productos de la pesca y la acuicultura frescos entre las personas consumidoras, a través de una campaña que promoverá el consumo mediante el recurso a la técnica del descuento comercial, ya que el apoyo a las medidas de promoción se está mostrando como una de las mejores garantías de la continuidad y futuro del sector pesquero y acuícola gallego, apoyando así la reactivación económica de la pesca y acuicultura gallegas y asegurando la actividad del comercio minorista de estos productos, promoviendo su compra regular, corrigiendo el impacto del factor precio como elemento disruptor de la demanda y paliando, al mismo tiempo, el impacto negativo en la calidad alimentaria de la cesta de la compra de los ciudadanos derivado de la alteración en los patrones de consumo.

Los bonos Peixe en pescaderías podrán utilizarlos las personas físicas mayores de edad en los operadores comerciales minoristas radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se adhieran al programa, parte activa y fundamental para llevar a cabo esta campaña de dinamización y reactivación del consumo de pescados y mariscos frescos a través del comercio de proximidad.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería del Mar en materia de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá el programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías.

Asimismo, por medio de esta orden se procede a su convocatoria para el año 2025 y a la apertura del plazo de adhesión de los comercios interesados (código de procedimiento PE113H).

Artículo 2. Objetivos

El objetivo de la campaña de promoción del consumo de pescado y marisco frescos a través de los bonos Peixe en pescaderías es incentivar y normalizar el hábito de consumo de pescado y marisco frescos a través de un apoyo económico sostenido en el tiempo a su precio en el comercio minorista, reactivando y dinamizando el consumo en los establecimientos comerciales de proximidad adheridos a la campaña de los productos objetivo de la misma.

El programa tiene como finalidad impulsar la recuperación de la cadena de producción y comercialización de la pesca y acuicultura de la Comunidad Autónoma de Galicia a través del incentivo de la demanda, apoyando la actividad de los operadores comerciales minoristas, esenciales para asegurar la seguridad alimentaria; generar hábitos de consumo saludables entre la población y recuperar la percepción del pescado y marisco de Galicia como una fuente de proteína de proximidad y alta calidad, paliando, a su vez, el impacto negativo derivado de la actual situación inflacionista que viene dando lugar a la sustitución del pescado y marisco por otros productos de menor precio e inferior calidad nutricional.

Artículo 3. Presupuesto

1. Para la concesión de estos bonos se destinarán 2.500.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.723B.480.0, código de proyecto 2023 00197S, de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Las actuaciones recogidas en la presente orden se financian en un 70 %, con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Se hace constar también la elegibilidad de la actuación que se pretende en el marco de la prioridad de la Unión, objetivo y medida del FEMPA: 2.2.2, Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 2021/1139. Esta participación se hará constar en todas cuantas actuaciones se realicen al amparo de esta orden.

2. El presupuesto se podrá incrementar en función de la evolución del programa bonos Peixe en pescaderías con el objeto de aumentar el número de personas beneficiarias o el número de tramos, y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Entidad colaboradora

La entrega y la distribución del bono se hará con la entidad colaboradora seleccionada al amparo de la Orden de 14 de mayo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos del Programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías (código de procedimiento PE113G).

Artículo 5. Actividad subvencionable

Por medio de esta convocatoria se promoverá el consumo de pescado y marisco frescos, a través de los bonos Peixe en pescaderías, en los comercios minoristas de Galicia adheridos al programa.

La campaña se articulará económicamente en 10 tramos de 250.000,00 €, que se liberarán cada 7 días para su uso, que pueden acumularse al importe no consumido de tramos anteriores, quedando disponibles para su uso hasta el agotamiento del crédito disponible en el programa o el fin del período de validez del bono.

Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 50 €, que estarán disponibles para su uso en tramos semanales de 5 € acumulables durante el período de validez del bono, para las compras de pescado y marisco frescos realizadas en los comercios adheridos.

Se podrá usar cada bono hasta el agotamiento del importe semanal del usuario o, en su caso, del acumulado hasta el momento, o hasta el agotamiento del crédito disponible en el programa para cada tramo semanal.

El importe del bono se irá reduciendo en función del valor de la compra realizada de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se aplicará un descuento del 25 % en la compra de pescado y marisco fresco, sin exigencia de una compra mínima.

– Este descuento tendrá un límite máximo de 5 euros por semana.

– En el caso de tener acumulados descuentos no utilizados en semanas anteriores, se podrá aplicar el saldo acumulado, pero el importe total del descuento no podrá superar los 25 euros en una misma semana.

Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.

Artículo 6. Naturaleza del descuento

Los descuentos que se concedan en el marco del programa de dinamización e incentivo del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión del bono de descuento regulado en esta orden es el de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo a la orden de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones que fomenten el consumo de pescado y marisco frescos, cumpliendo los requisitos especificados en esta orden.

Artículo 8. Órgano responsable de la gestión del bono

El órgano responsable de la gestión del bono será la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, a quien le corresponderá desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

La gestión de los fondos públicos asignados al programa bonos Peixe en pescaderías se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias del bono las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras. Para ser beneficiarias tendrán que tramitar sus solicitudes conforme a lo establecido en esta orden.

Las subvenciones se entenderán concedidas con el canje de los bonos por las personas usuarias.

Artículo 10. Alta y requisitos de los comercios para la adhesión al programa

1. Los comercios minoristas o comerciales minoristas ambulantes que deseen adherirse al programa bonos Peixe en pescaderías deberán registrarse en la web www.bonopeixe.gal indicando la siguiente información:

• Nombre y apellidos o razón social.

• Establecimiento comercial o domicilio fiscal en Galicia.

• NIF.

• Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• Dirección del establecimiento o establecimientos comerciales participantes.

• Número/números de teléfono móvil a efectos de su uso en la campaña.

• Correo electrónico.

• IAE principal (incluido en el anexo I).

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento comercial (en su caso).

En el caso de los comerciales minoristas comprendidos dentro del código IAE 663.1, venta ambulante de pescado y marisco, CNAE 4723, Comercio al por menor de pescado y mariscos (venta minorista fuera de local), los datos referentes a la dirección del establecimiento comercial podrán ser sustituidos por la identificación del vehículo principal utilizado para la actividad comercial.

2. El plazo para adherirse al programa será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el agotamiento del crédito disponible o, en todo caso, hasta el 1 de octubre de 2025, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Podrán adherirse al programa bonos Peixe en pescaderías los comercios minoristas y comerciales minoristas ambulantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia (establecimiento comercial en Galicia, o en el caso de los vendedores ambulantes, actividad comercial únicamente en Galicia) y reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.

b) Que sean personas empresarias autónomas o establecimientos autorizados para la venta de productos pesqueros frescos.

c) Que estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.

d) Que estén dados de alta en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Regasa).

4. El alta y el uso de la aplicación supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

5. En el alta para la adhesión al programa, las personas comerciantes o los representantes de los comercios adheridos podrán otorgar su autorización para recibir información de las ayudas, actuaciones y programas que ponga en marcha la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

6. Las personas comerciantes o los representantes de los comercios adheridos deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

7. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.

8. El nombre comercial y la ubicación de los establecimientos comerciales o minoristas adheridos al programa bonos Peixe en pescaderías se harán públicos en la web www.bonopeixe.gal

9. Los comercios o comerciales minoristas adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Comprobación de datos

Podrán consultarse automáticamente los datos de los comercios o comerciales minoristas incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

e) Alta en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Regasa).

En caso de que la persona interesada se oponga a su consulta deberá presentar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Presentación de la solicitud de los bonos

1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonopeixe.gal e indicar la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) Mayoría de edad.

c) DNI o NIE.

d) Localidad de residencia (código postal).

e) Número de teléfono móvil.

f) Correo electrónico.

2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica y con la Seguridad Social.

5. Opcionalmente, los bonos se podrán solicitar de manera presencial en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y en los departamentos territoriales y comarcales de la Consellería del Mar.

6. Las personas interesadas, o sus representantes, podrán autorizar expresamente a los/las empleados/as para la solicitud y la obtención de los bonos en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.

Artículo 13. Sistema de funcionamiento de los bonos

1. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonopeixe.gal. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).

2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil a APP BonoPeixe.

3. En el momento de la compraventa, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y facilitar su número de DNI o NIE y, por su parte, los/las comerciantes, tendrán que introducir en la APP el importe, número de tique y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento) a los consumidores, que deberán pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

4. Los bonos descargados se podrán utilizar en tramos semanales de 5 euros acumulables durante el período de validez del bono.

5. Se podrá usar cada bono hasta el agotamiento del importe semanal del usuario o, en su caso, del acumulado hasta el límite establecido, o hasta el agotamiento del crédito disponible en el programa para cada tramo semanal; hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.

Artículo 14. Obligaciones de los comercios y comerciales minoristas adheridos al programa

Los comercios y comerciales minoristas adheridos al programa bonos Peixe en pescaderías adquirirán, a través de la solicitud de adherencia al programa, las siguientes obligaciones:

a) Anunciar en el exterior del establecimiento o punto de venta, en un lugar visible, la adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios con la imagen corporativa del programa bonos Peixe en pescaderías, y dar una adecuada publicidad al carácter público de la ayuda, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y de la Consellería del Mar.

b) Hacer el descuento directo de los bonos en los tiques o facturas de compra emitidos, exclusivamente en la parte correspondiente al importe de la compra de pescado y marisco frescos, de manera que las personas usuarias no lleguen a realizar, en ningún caso, el desembolso del importe descontado. A estos efectos, el tique o factura de compra deberá reflejar, en todo caso, el importe de la compra, el importe del descuento del bono y el importe final a pagar.

c) Especificar por escrito en la zona de caja, de forma visible, en su caso, la política de devolución establecida en el apartado 7 del artículo 16 de estas bases reguladoras.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y vigilancia necesarias por parte de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de los bonos y del programa en general.

e) Conservar, durante un plazo de cinco (5) años los documentos justificativos de la aplicación del bono, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como someterse a cualquier otra actuación de comprobación o de control financiero que efectúen los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, y presentar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar su uso indebido, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas o establecimientos.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución

La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión del bono.

Corresponderá a la persona titular de la Consellería del Mar dictar la resolución correspondiente, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 16. Condiciones de uso de los bonos

1. Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono que podrá ser usado, hasta el agotamiento del importe semanal del usuario o, en su caso, del acumulado, en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa.

2. Cada bono tendrá un valor de 50 €, que estarán disponibles para su uso en tramos semanales de 5 €, acumulables durante el período de validez del bono, para las compras de pescado y marisco frescos realizadas en los comercios adheridos.

3. Se podrá usar cada bono hasta el agotamiento del importe semanal del usuario o, en su caso, del acumulado hasta el momento hasta el máximo establecido, o hasta el agotamiento del crédito disponible en el programa para cada tramo semanal.

4. En función del importe de las compras, podrán obtenerse los siguientes descuentos:

– Se aplicará un descuento del 25 % y en la compra de pescado y marisco fresco, sin exigencia de una compra mínima.

– Este descuento tendrá un límite máximo de 5 € por semana.

– En caso de tener acumulados descuentos no utilizados en semanas anteriores, se podrá aplicar el saldo acumulado, pero el importe total del descuento no podrá superar los 25 € en una misma semana.

Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.

5. La validez de los bonos se extenderá hasta la finalización del período previsto en el artículo 18 de estas bases reguladoras, salvo agotamiento previo de su saldo, o hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.

6. A través de la plataforma tecnológica del programa, los/las comerciantes tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de sus ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.

7. La devolución del bien o bienes comprados queda sujeta a la política de devoluciones que para este tipo de producto haya dispuesto cada establecimiento. El importe de la compra podrá, en su caso, ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un bono sin caducidad por el importe correspondiente. El/la comerciante no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.

8. No será aplicable el canje de los bonos para las compras en línea.

Artículo 17. Fecha de descarga de los bonos

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonopeixe.gal para su descarga por las personas usuarias a partir del día siguiente al décimo día hábil contado desde la apertura del plazo de adhesión de los comercios y hasta la fecha de fin del programa, excepto en caso de que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.

Mediante orden de la Consellería del Mar se podrán modificar dichos plazos si razones organizativas o de otra índole así lo aconsejasen, de lo que se dará la oportuna publicidad.

Artículo 18. Vigencia del programa

El programa bonos Peixe en pescaderías estará vigente hasta el 30 de octubre de 2025.

Mediante orden de la Consellería del Mar se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas o de otra índole así lo aconsejasen, de lo que se dará la oportuna publicidad.

Artículo 19. Instrucción y resolución de concesión

Con el canje de los bonos en la forma establecida en el artículo 13 de estas bases reguladoras, las ayudas se entenderán concedidas.

La resolución de concesión del bono se publicará en la página web oficial de la Consellería del Mar, con indicación de las personas beneficiarias del bono de descuento y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 20. Justificación e inspección

La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar durante el período de vigencia de los bonos y a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa bonos Peixe en pescaderías y el cumplimiento de las obligaciones exigidas por el RDC y por el RFEMPA a los beneficiarios.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa. En este caso comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora a fin de impedir el canje y paralizar el proceso de pago de los bonos o solicitará, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Los comercios minoristas adheridos al programa bonos Peixe en pescaderías están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus funciones de control.

Artículo 21. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas obtenidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de esta y de otras administraciones públicas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 22. Información básica en materia de protección de datos personales

La recogida de los datos personales está encomendada a la entidad financiera adjudicataria, ostentando la Xunta de Galicia, Consellería del Mar, la condición de responsable del tratamiento, y serán tratados con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de los bonos Peixe en pescaderías.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con base en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga), y en el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar.

Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa bonos Peixe en pescaderías a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial y a la dirección postal del comercio o comerciante minorista, al nombre de la persona representante y al teléfono móvil podrá ser comunicada a terceros colaboradores.

Serán objeto de publicación los nombres comerciales de los comercios y comerciales minoristas adheridos al programa en la página web www.bonopeixe.gal

Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable, acceder, rectificar o suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais. Asimismo, podrán ejercer dichos derechos en la correspondiente dirección de la entidad financiera colaboradora: Servicio de Atención al Cliente de Abanca, calle Nueva, 1, entresuelo, 15003 A Coruña, o a través del correo atencioncliente@abanca.com, y podrán consultar la información completa sobre el tratamiento de sus datos en la política de privacidad de la entidad publicada en la web https://www.abanca.com/es/legal/politica-privacidad/

Las personas interesadas podrán consultar más información y contactar con el delegado de Protección de Datos (DPD) en la página https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Información

Las personas interesadas podrán obtener información adicional a través de la web:

www.bonopeixe.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrán hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2025

Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar

ANEXO I

Grupos y epígrafes del IAE:

643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

661.2. Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio una amplia variedad de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

661.3. Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección una variedad relativamente amplia y poco profunda de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

663.1. Venta ambulante de pescado y marisco. CNAE 4723, Comercio al por menor de pescado y marisco (venta minorista fuera de local).