BDNS (Identif.): 844483.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844483
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias del bono las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras. Para ser beneficiarias tendrán que tramitar sus solicitudes conforme a lo establecido en la orden.
Las subvenciones se entenderán concedidas con el canje de los bonos por las personas usuarias.
Segundo. Objeto
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras por las que se regirá el Programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías.
Asimismo, por medio de esta orden, se procede a su convocatoria para el año 2025 y a la apertura del plazo de adhesión de los comercios interesados.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías, y se procede a su convocatoria para el año 2025 y a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (código de procedimiento PE113H).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estos bonos se destinarán 2.500.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.723B.480.0, código de proyecto 2023 00197S, de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
Las actuaciones recogidas en la presente orden se financian en un 70 %, con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Se hace constar también la elegibilidad de la actuación que se pretende en el marco de la prioridad de la Unión, objetivo y medida del FEMPA 2.2.2, Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 2021/1139. Esta participación se hará constar en todas cuantas actuaciones se realicen al amparo de esta orden.
2. El presupuesto se podrá incrementar en función de la evolución del programa bonos Peixe en pescaderías con el objeto de aumentar el número de personas beneficiarias o el número de tramos, y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentación de solicitudes y la obtención de los bonos por las personas usuarias será el mismo que el de adhesión al programa de los comercios minoristas.
Los comercios minoristas o comerciales minoristas ambulantes que deseen adherirse al programa bonos Peixe en pescaderías deberán registrarse en la web www.bonopeixe.gal
El plazo para adherirse al programa será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el agotamiento del crédito disponible o, en todo caso, hasta el 1 de octubre de 2025, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonopeixe.gal. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una aplicación que permita realizar pagos (Wallet o similar).
Santiago de Compostela, 27 de junio de 2025
Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar
