Expediente: IN407A 2024/133-1.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT, CT y RBT Pravio.
Ayuntamiento: Cambre.
1. Características técnicas:
Desmantelamiento del CT Pravio de 400 kVA, y demolición de la caseta de tipo palomar. A su vez, se desmonta un vano con conductor LA-30, en derivación desde el apoyo AJFATBIW//33 de la LMT SMC701 hasta el CT Pravio-15CQ26 que se desmonta.
Se lleva a cabo el desmantelamiento de los seccionadores (15HPD6) que sirven como elemento de maniobra de la línea SMC701 en el apoyo AJF7SJE6//D31, función que se realizará mediante las celdas de línea del nuevo CT proyectado.
Se instalará un nuevo centro de transformación que se ubicará en la parcela con referencia catastral 5242210NH5954S0001KO. El nuevo CT será de tipo compacto, maniobra exterior 2L+1P telecontrolado y telegestionado de 400 kVA, con cuadro de baja tensión de 4 salidas.
Sustitución de cadenas de suspensión, instalándose cadenas de amarre en el apoyo AJDMO4VG//D29, correspondiente al doble circuito de las líneas de media tensión (LMT) SMC701 (Cambre-Sigrás, 1) y SMC729 (Guísamo-Pedrido, 29). Esta actuación posibilitará realizar en la LMT SMC701 el entronque de la nueva LMT subterránea que alimentará el nuevo CT.
Esta línea realizará entrada y salida en el CT y volverá a conectarse en el mismo apoyo AJDMO4VG//D29, dando continuidad a la línea aérea SMC701 (no se realizarán puentes aéreos), por lo cual será necesaria la instalación de 2 pasos aéreos-subterráneos (PAS).
Se proyecta una línea subterránea en conductor RHZ1-2OL 3×(1×240) con inicio y fin en el apoyo AJDMO4VG//D29 de la LMT SMC701, realizando entrada y salida en el nuevo CT, con una longitud de 2×371 m.
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a esta resolución.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2ª planta, 15071 A Coruña), entre las 9.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se omitieran. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 12 de junio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
