DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 11 de julio de 2025 Pág. 39200

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 25 de junio de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Tras do Balado, en el ayuntamiento de O Irixo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en la sesión que tuvo lugar el 2 de junio de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Tras do Balado, en el ayuntamiento de O Irixo, resultan los siguientes hechos:

Primero. El 24 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de A Cidá, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Tras do Balado.

Segundo. El 4 de noviembre de 2024, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Tras do Balado.

Superficie: 10,61 ha.

Pertenencia: CMVMC de la Parroquia de A Cidá.

Parroquia: A Cidá (Santa Mariña).

Ayuntamiento: O Irixo.

Descrición de las fincas que constituyen el monte:

Finca única:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas linderas

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32036A06900778

Norte

32036A06900824

32036A06900823

32036A06900822

32036A06900821

32036A06901604

32036A06900818

32036A06900805

32036A06900806

32036A06900807

32036A06900808

32036A06900809

32036A06900810

32036A06900811

32036A06900812

32036A06900813

32036A06900814

32036A06900815

32036A06900816

32036A06900817

32036A06900791

32036A06900790

32036A06900789

32036A06900788

32036A06900787

32036A06900786

32036A06900785

32036A06900784

32036A06900783

32036A06900782

32036A06900779

32036A06900776

Este

32036A06909005

32036A06909003

Sur

32036A06909003

Oeste

32036A06909003

Enclavados

002001000NH60H0001LY

002001100NH60H0001TY

002001400NH60H0001OY

002001600NH60H0001RY

002001900NH60H0001IY

002002000NH60H0001DY

002002300NH60H0001JY

002002400NH60H0001EY

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley, «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que obra en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Tras do Balado, en el ayuntamiento de O Irixo, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989; en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 25 de junio de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense