El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común de Pontevedra resolvió, en su reunión de 26.3.2025, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Portela (Barro) y Cerponzóns (Pontevedra), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Portela presenta una solicitud de deslinde entre la CMVMC de Portela (Barro) y la CMVMC de Cerponzóns (Pontevedra).
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Portela (ID: 2362) de la CMVMC de Portela.
– MVMC de Campo de Bois, Pedreira y Paradellas (ID: 2953) de la CMVMC de Cerponzóns.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
• Acta del apeo del deslinde de 22.9.2022.
• Acta de conciliación número 03/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Barro, de 16.5.2023.
• Certificado de 16.4.2024 de la secretaria de la CMVMC de Portela, con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 18.12.2022.
• Certificado de 16.4.2024, de la secretaria de la CMVMC de Cerponzóns, con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 4.6.2023.
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM, zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 27.7.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 740 del COETF de Galicia. Consta anexo técnico a la memoria de 16.12.2024.
• Informes de validación gráfica catastral con CSV: 0DM7Y2JTM565C7XD y CSVRGJ1QBWZK7MJ8JA0, ambos engloban los deslindes DC22043 y DC22045.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.048 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto P02 - x: 530.630,69; y: 4.705.946,69
Punto P03 - x: 530.537,61; y: 4.705.853,32
Punto P04 - x: 530.460,53; y: 4.705.749,38
Punto P05 - x: 530.414,97; y: 4.705.688,93
Punto P06 - x: 530.319,49; y: 4.705.599,00
Punto P07 - x: 530.236,85; y: 4.705.533,52
Punto P08 - x: 530.111,77; y: 4.705.372,04
Punto P010 - x: 52.9874,83; y: 4.705.250,53
Punto P11 - x: 529.800,57; y: 4.705.192,66
Punto P12 - x: 529.660,63; y: 4.705.057,56
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
En la solicitud se proponen el punto P.01 (x: 530.745,72; y: 4.706.074,15) como punto inicial de deslinde, pero este punto invade el croquis de la CMVMC de Verducido.
Por lo tanto, el Servicio de Montes retranquea de oficio el mencionado punto hasta el límite de los croquis de clasificación entre la CMVMC de Cerponzóns y la CMVMC de Verducido, denominado punto secundario PS1 (x: 530.727,81; y: 4.706.054,31).
El tramo PS1 -P01 se establecerá como deslinde a CMVMC de Cerponzóns y la CMVMC de Verducido o cuando dicho tramo sea reconocido por la CMVMC de Verducido.
En el trabajo de gabinete se establecen seis puntos de deslinde secundarios.
– PS07: x: 530.172,70; y: 4.705.415,21 (en la misma línea del cortafuegos, en el quiebro sobre una zona rocosa).
– PS08: x: 530.119,74; y: 4.705.377,68 (para respetar el dominio público de la carretera PO-224).
– Cuatro de ellos son para respetar las propiedades particulares:
PS09: x: 530.047,96; y: 4.705.341,51
PS10 x: 529.864,73; y: 4.705.240,80
PS11: x: 529.831,34; y: 4.705.215,96
PS12: x: 529.665,21; y: 4.705.062,00
En el tramo entre el punto P.09 (x: 629.909,03; y: 4.705.274,97) y el punto P.10 no queda justificada la colindancia de la CMVMC de Cerponzóns en la parcela de titularidad catastral particular 36900A20900016.
El deslinde está formado por cinco tramos:
Tramo 1: punto PS1 el punto PS8
Tramo 2: punto P08 el punto PS9
Tramo 3: punto P10 el punto PS10
Tramo 4: punto PS11 el punto P11
Tramo 5: punto PS12 el punto P12
La línea del deslinde no es exactamente coincidente con la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Barro y Pontevedra. El deslinde se establece mediante acuerdo de las comunidades implicadas en el deslinde.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Portela: presenta un ajuste coincidente con el ajuste presentado en el deslinde DC22045 (deslinde entre la CMVMC de Portela y la CMVMC de Verducido).
– CMVMC de Cerponzóns: el Servicio de Montes realiza un pequeño ajuste en base a propuesta presentada por la comunidad, respetando el croquis de la CMVMC de Verducido.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará una resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Portela (Barro) y la CMVMC de Cerponzóns (Pontevedra), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 25 de junio de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
