En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en la sesión que tuvo lugar el 2 de junio de 2025, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Pena Cobertoira, en el ayuntamiento de O Carballiño, resultan los siguientes hechos:
Primero. El 30 de junio de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la presidenta de vecinos de Sagra, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Pena Cobertoira.
Segundo. El 9 septiembre de 2024, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. Los promotores de la clasificación presentaron un escrito de alegaciones en el que solicitan la inclusión de una parcela urbana ocupada por el local social de los vecinos, la cual fue omitida por error.
El Jurado Provincial acordó el 7 de abril de 2025 dar audiencia al Ayuntamiento de O Carballiño, titular catastral de la parcela donde se ubica la citada edificación, en la medida en que dichos terrenos no fueron sometidos al trámite de información pública establecido por la normativa de montes vecinales.
Concedido el trámite de audiencia, el Ayuntamiento de O Carballiño presentó un escrito en el que reconoce que los terrenos solicitados pertenecen los vecinos de la parroquia de Sagra.
Por lo expuesto, el Jurado acuerda la clasificación del monte con la inclusión de la parcela urbana solicitada en el escrito de alegaciones.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Pena Cobertoira.
Superficie: 50,72 ha.
Pertenencia: vecinos/as de la parroquia de Sagra.
Parroquia: Sagra (San Martiño).
Ayuntamiento: O Carballiño.
Descrición de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1:
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están cruzados por el camino correspondiente a la RC 32020A01709003.
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas linderas |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32020A02801209 |
Norte |
32020A02800972 32020A02800973 |
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Este |
32020A02800974 32020A02800975 32020A02800976 32020A02800977 32020A02800978 32020A02800979 32020A02800980 32020A02800981 32020A02800982 |
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Sur |
32020A02801296 32020A02800997 000400400NG79E 32020A02800999 32020A02800971 |
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Oeste |
32020A02800970 32020A02800969 32020A02800971 |
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Finca 2:
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están cruzados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32020A04309002, 32020A04309005, 32020A04509003, 32020A04609001 y 32020A04609002.
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas linderas |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32020A02801209 32020A04300624 32020A04400941 32020A04400942 32020A04400943 32020A04501076 32020A04501581 32020A04600036 32020A04600044 32020A04600081 32020A04600083 32020A04600084 32020A04600085 000900600NG79E 000900700NG79E |
Norte |
32020A4409005 32020A4400487 32020A4400480 32020A4400481 32020A4400479 32020A4400478 32020A4400477 32020A4400435 32020A4400534 32020A4409001 32020A4400470 32020A4400469 32020A4400468 32020A4400467 32020A4400466 32020A4409004 32020A02809018 |
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Este |
32020A02809018 32020A04400945 32020A04300611 32020A04300610 32020A04300609 32020A04300608 32020A04300607 32020A04300606 32020A04300603 32020A04300602 32020A04300589 32020A04300588 32020A04300586 32020A04300587 32020A04300584 32020A04300583 32020A04300582 32020A04300581 32020A04300580 32020A04300579 32020A04300578 32020A04300577 32020A04300576 32020A04300646 32020A04300575 32020A04300574 32020A04300573 32020A04300569 32020A04300562 32020A04300561 32020A04300560 32020A04300559 32020A04309558 32020A04309552 32020A04309551 32020A04309555 32020A04309554 32020A04309553 32020A04600047 32020A04609002 32020A04600046 000901500NG79E 32020A04600091 32020A04600095 32020A04600096 32020A04600097 32020A04600051 32020A04600053 32020A04600054 32020A04600055 32020A04600086 32020A04609001 |
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Sur |
32020A04609001 32020A04609002 32020A04600043 32020A04600042 32020A04600041 32020A04600040 32020A04600039 32020A04600038 32020A04600037 32020A04600030 32020A04600031 32020A04600032 32020A04600028 32020A04600027 32020A04600026 32020A04600025 32020A04600024 32020A04600023 32020A04600022 32020A04600021 32020A04600016 32020A04600015 32020A04600014 32020A04600013 32020A04509003 32020A04500364 32020A04500350 32020A04500349 32020A04501071 32020A04501070 32020A04501072 32020A04501073 32020A04501079 32020A04501080 32020A04501081 32020A04501083 32020A04501084 32020A04501086 32020A04501087 32020A04501088 32020A04501094 |
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Oeste |
32020A04501096 32020A04501101 32020A04501116 32020A04501117 32020A04509004 32020A04509002 32020A04309005 32020A04300614 32020A04300615 32020A04300616 32020A04300617 32020A04300618 32020A04300620 32020A04300622 32020A04300621 32020A04300623 32020A04300613 32020A04300612 32020A04400895 32020A04400893 32020A04400891 32020A04400890 32020A04400883 32020A04400880 32020A04400879 32020A04400878 32020A04400877 32020A04400876 32020A04400871 32020A04400870 32020A04400869 32020A04400868 32020A04400867 32020A04400866 32020A04409005 |
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Enclavados |
32020A04300556 32020A04600035 32020A04300557 000900600NG79E 32020A04600033 000901100NG79E 32020A04600034 000901200NG79E |
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Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley, «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que obra en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y la demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Pena Cobertoira, en el ayuntamiento de O Carballiño, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989; en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 27 de junio de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
