DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 14 de julio de 2025 Pág. 39563

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 27 de junio de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Pena Cobertoira, en el ayuntamiento de O Carballiño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en la sesión que tuvo lugar el 2 de junio de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Pena Cobertoira, en el ayuntamiento de O Carballiño, resultan los siguientes hechos:

Primero. El 30 de junio de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la presidenta de vecinos de Sagra, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Pena Cobertoira.

Segundo. El 9 septiembre de 2024, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Los promotores de la clasificación presentaron un escrito de alegaciones en el que solicitan la inclusión de una parcela urbana ocupada por el local social de los vecinos, la cual fue omitida por error.

El Jurado Provincial acordó el 7 de abril de 2025 dar audiencia al Ayuntamiento de O Carballiño, titular catastral de la parcela donde se ubica la citada edificación, en la medida en que dichos terrenos no fueron sometidos al trámite de información pública establecido por la normativa de montes vecinales.

Concedido el trámite de audiencia, el Ayuntamiento de O Carballiño presentó un escrito en el que reconoce que los terrenos solicitados pertenecen los vecinos de la parroquia de Sagra.

Por lo expuesto, el Jurado acuerda la clasificación del monte con la inclusión de la parcela urbana solicitada en el escrito de alegaciones.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Pena Cobertoira.

Superficie: 50,72 ha.

Pertenencia: vecinos/as de la parroquia de Sagra.

Parroquia: Sagra (San Martiño).

Ayuntamiento: O Carballiño.

Descrición de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están cruzados por el camino correspondiente a la RC 32020A01709003.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas linderas

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32020A02801209

Norte

32020A02800972

32020A02800973

Este

32020A02800974

32020A02800975

32020A02800976

32020A02800977

32020A02800978

32020A02800979

32020A02800980

32020A02800981

32020A02800982

Sur

32020A02801296

32020A02800997

000400400NG79E

32020A02800999

32020A02800971

Oeste

32020A02800970

32020A02800969

32020A02800971

Finca 2:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están cruzados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32020A04309002, 32020A04309005, 32020A04509003, 32020A04609001 y 32020A04609002.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas linderas

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32020A02801209

32020A04300624

32020A04400941

32020A04400942

32020A04400943

32020A04501076

32020A04501581

32020A04600036

32020A04600044

32020A04600081

32020A04600083

32020A04600084

32020A04600085

000900600NG79E

000900700NG79E

Norte

32020A4409005

32020A4400487

32020A4400480

32020A4400481

32020A4400479

32020A4400478

32020A4400477

32020A4400435

32020A4400534

32020A4409001

32020A4400470

32020A4400469

32020A4400468

32020A4400467

32020A4400466

32020A4409004

32020A02809018

Este

32020A02809018

32020A04400945

32020A04300611

32020A04300610

32020A04300609

32020A04300608

32020A04300607

32020A04300606

32020A04300603

32020A04300602

32020A04300589

32020A04300588

32020A04300586

32020A04300587

32020A04300584

32020A04300583

32020A04300582

32020A04300581

32020A04300580

32020A04300579

32020A04300578

32020A04300577

32020A04300576

32020A04300646

32020A04300575

32020A04300574

32020A04300573

32020A04300569

32020A04300562

32020A04300561

32020A04300560

32020A04300559

32020A04309558

32020A04309552

32020A04309551

32020A04309555

32020A04309554

32020A04309553

32020A04600047

32020A04609002

32020A04600046

000901500NG79E

32020A04600091

32020A04600095

32020A04600096

32020A04600097

32020A04600051

32020A04600053

32020A04600054

32020A04600055

32020A04600086

32020A04609001

Sur

32020A04609001

32020A04609002

32020A04600043

32020A04600042

32020A04600041

32020A04600040

32020A04600039

32020A04600038

32020A04600037

32020A04600030

32020A04600031

32020A04600032

32020A04600028

32020A04600027

32020A04600026

32020A04600025

32020A04600024

32020A04600023

32020A04600022

32020A04600021

32020A04600016

32020A04600015

32020A04600014

32020A04600013

32020A04509003

32020A04500364

32020A04500350

32020A04500349

32020A04501071

32020A04501070

32020A04501072

32020A04501073

32020A04501079

32020A04501080

32020A04501081

32020A04501083

32020A04501084

32020A04501086

32020A04501087

32020A04501088

32020A04501094

Oeste

32020A04501096

32020A04501101

32020A04501116

32020A04501117

32020A04509004

32020A04509002

32020A04309005

32020A04300614

32020A04300615

32020A04300616

32020A04300617

32020A04300618

32020A04300620

32020A04300622

32020A04300621

32020A04300623

32020A04300613

32020A04300612

32020A04400895

32020A04400893

32020A04400891

32020A04400890

32020A04400883

32020A04400880

32020A04400879

32020A04400878

32020A04400877

32020A04400876

32020A04400871

32020A04400870

32020A04400869

32020A04400868

32020A04400867

32020A04400866

32020A04409005

Enclavados

32020A04300556 32020A04600035

32020A04300557 000900600NG79E

32020A04600033 000901100NG79E

32020A04600034 000901200NG79E

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley, «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que obra en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y la demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Pena Cobertoira, en el ayuntamiento de O Carballiño, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989; en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 27 de junio de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense