DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 14 de julio de 2025 Pág. 39301

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 1 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI440A).

La Declaración de las Naciones Unidas de Beijing y la Plataforma de acción de 1995 para potenciar el papel de la mujer ya alentaban los hombres a participar en el fomento de la igualdad de género, todo lo cual se reiteró en el debate sobre el tema del papel de los hombres y de los niños de cara a alcanzar la igualdad de género mantenido en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en 2004.

En la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las Regiones, Una unión de la igualdad: estrategia para la igualdad de género 2020-2025, se tiene en cuenta que la aplicación de la estrategia se basará en un planteamiento dual de medidas específicas para lograr la igualdad de género combinadas con una mayor integración de la perspectiva de género. La Comisión reforzará la integración de la perspectiva de género mediante su inclusión sistemática en todas las fases del diseño de las políticas, en todos los ámbitos de actuación de la UE, tanto internos como externos. La estrategia se aplicará utilizando la interseccionalidad, la combinación del género con otras identidades o características personales, y la forma en que estas intersecciones originan situaciones de discriminación singulares, como principio transversal. En este sentido, la citada Comunicación ya aborda en su eje 2: prosperar en una economía con igualdad de género, que uno de los objetivos es colmar las brechas de género en el mercado laboral y aquí destaca, entre otras cuestiones, que mejorar la conciliación de la vida privada y la vida profesional de los y de las trabajadores y trabajadoras es una manera de abordar las diferencias entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Ambas personas progenitoras tienen que sentirse responsables y facultadas en lo relativo a las responsabilidades asistenciales y de cuidado.

A pesar de los logros conseguidos durante estos años, es preciso poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación con el trabajo doméstico y de cuidados, así como con los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y de Galicia. Esto muestra que aún persisten roles y estereotipos sociales que inciden en el imaginario colectivo respecto de la supuesta mayor capacidad de las mujeres para atender las responsabilidades de carácter familiar, lo que continúa dificultando su acceso y permanencia en el mercado laboral debido, entre otras cuestiones, a que son las que siguen acogiéndose mayoritariamente a las diferentes medidas puestas en marcha desde las diferentes administraciones públicas para promover políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por eso, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, como la Estrategia europea para la igualdad de género 2020-2025, y la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de las personas progenitoras y de las personas cuidadoras, que introduce normas mínimas para los permisos familiares y las fórmulas de trabajo flexible, y promueve el reparto equitativo de las responsabilidades asistenciales entre ambas personas progenitoras, recogen que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres, a lo largo de toda su vida.

La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce, tanto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, la importancia de la corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, y se compromete a promover la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

También la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia, reconoce la necesidad de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual en todos los ámbitos y, en particular, entre otras, en las áreas laboral y familiar.

Asimismo, también esta convocatoria se inscribe en diferentes instrumentos de planificación de la Comunidad Autónoma de Galicia, así a nivel general, en el Plan estratégico de Galicia 2021-2030 y en el VIII Plan estratégico de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuyo ámbito 3 está destinado a la conciliación y la corresponsabilidad.

De manera específica el II Plan gallego de bienestar laboral, conciliación y corresponsabilidad 2022-2025 pretende avanzar en el bienestar laboral de todas las personas trabajadoras, desde el convencimiento de que la conciliación corresponsable mejora la calidad de vida de toda la ciudadanía, al tiempo que implica grandes beneficios para las empresas.

El Plan se estructura en cinco áreas estratégicas de actuación en las que trabajar para avanzar en la conciliación corresponsable. Las bases reguladoras que aquí se presentan se enmarcan en el área estratégica 5: fortalecimiento de los recursos de apoyo, en el objetivo estratégico 5.1: fortalecer y ampliar los recursos de apoyo a la conciliación y ayudas al cuidado de la infancia y la juventud y constituye la medida de código 5.1.8: fomentar la corresponsabilidad mediante iniciativas dirigidas a favorecer la implicación de los hombres en los cuidados de los hijos e hijas.

Según sus principios rectores, concretamente el 5.5, el Plan debe impulsar un marco favorable al desarrollo de los diversos proyectos familiares de mujeres y hombres. Promover una sociedad amable y solidaria hacia las familias, que ponga en valor la maternidad y la paternidad corresponsables y que sea sensible a los derechos y necesidades de los distintos modelos de familia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponden a la Consellería de Política Social e Igualdad, como órgano superior de la Administración, las facultades para promover y adoptar las medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según dispone el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. Concretamente, a través de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, le corresponden, entre otras, la función de impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como también la función de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral.

Por lo anteriormente expuesto, la Consellería de Política Social e Igualdad pretende, con esta convocatoria, impulsar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a través de incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral, como medida de fomento de la corresponsabilidad para los hombres trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, con la doble voluntad de apoyar la asunción de responsabilidades familiares por parte de los hombres y de ayudar a la desaparición de los estereotipos sobre los cuidados y el mantenimiento de las trabajadoras que tienen responsabilidades familiares, en el mercado laboral.

Al mismo tiempo se pretende tener en cuenta distintos modelos de familia, como las monoparentales y las familias integradas por personas del mismo sexo. Por esto también las mujeres (madres) que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo podrán ser beneficiarias de estas ayudas en los casos de unidades familiares monomarentales o de parejas del mismo sexo.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, por lo que es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados; en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

En esta convocatoria se incorpora el uso de métodos de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como medida de fomento de la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar que ejerciten el derecho a la reducción de la jornada laboral, especialmente por parte de los hombres, para el cuidado de sus hijos e hijas, y proceder a su convocatoria en el año 2025 (código de procedimiento SI440A).

2. Serán subvencionables las situaciones de reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive, de las personas señaladas como beneficiarias en el artículo 5.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las ayudas se concederán por orden de puntuación, según los criterios y pautas de valoración previstos en el artículo 15, hasta agotar el crédito disponible.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por un importe total de seiscientos diecinueve mil novecientos setenta y cinco euros (619.975,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.312G.480.0, código de proyecto 2023 00092, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en un porcentaje del 60 %, en el objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 1: empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; objetivo específico ES04.3: promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes y medida 1.C.02: medidas de fomento de la corresponsabilidad en Galicia.

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-27, actualmente la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objeto y finalidad.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria la persona progenitora del/de la menor que ejerza el derecho a la reducción de jornada, y según las siguientes situaciones:

a) En el caso de unidades familiares en la que la pareja esté formada por personas de distinto sexo, el progenitor de sexo masculino, teniendo en cuenta que el objetivo del programa es el cambio de tendencia hacia la corresponsabilidad real y que, por lo tanto, sean también los hombres los que se acojan a la reducción de la jornada.

b) En el caso de unidades familiares en la que la pareja esté formada por personas del mismo sexo, cualquiera de las personas progenitoras.

c) En el caso de unidades familiares monoparentales, la persona al cargo de la unidad familiar.

2. A efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental, con base en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:

a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.

b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.

c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos, sin que haya custodia compartida.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda ha sido asumida por una institución pública.

4. En una unidad familiar solo podrá haber una sola persona beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 6. Requisitos

1. Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Que se trate de una persona trabajadora por cuenta ajena, tanto en la empresa privada como en las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

c) Que la reducción de jornada sea para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos de adopción o acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades, en los que para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o 12 años si el/la menor tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %. En cualquier caso, la/el hija/hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

d) Que la reducción de jornada se produzca en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive.

e) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable.

f) La reducción de jornada tendrá que ser de, por lo menos, el 12,5 % de la jornada.

g) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2024.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

2. En caso de que la modalidad de reducción de jornada sea por cuidado de una hija o hijo afectada/o por cáncer o por cualquier enfermedad grave, solo podrán ser beneficiarias en caso de que no reciban la prestación económica regulada en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y siempre que la hija o hijo por quien se solicita la ayuda sea menor de 12 años.

Tampoco será subvencionable la reducción de jornada que se acoja a lo dispuesto en el artículo 106.1.b) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 7. Período subvencionable y cuantía de las ayudas

1. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses (8) comprendidos entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive.

Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos, entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses.

2. Para la determinación del importe de la ayuda y su justificación se establece un método de costes simplificados consistente en un coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados. En particular, los importes de los incentivos previstos en esta convocatoria se establecieron a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, conforme a lo indicado en el artículo 53.3. a) i) de dicho reglamento.

3. La cuantía de las ayudas se determinará en función de dos variables: el porcentaje de reducción de jornada laboral y su duración y el número de hijos/as a cargo de la persona solicitante. De este modo, se establecen los siguientes costes unitarios para el caso de que la duración total de la situación de reducción de jornada se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo:

1º. Con un hijo o hija a cargo: 1.700 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 2.000 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 2.300 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo:

1º. Con un hijo o hija a cargo: 2.800 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.100 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo

1º. Con un hijo o hija a cargo: 3.100 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.700 euros.

4. La cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente cuando el período subvencionable sea inferior a 8 meses, o cuando la jornada se realice a tiempo parcial. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se computarán meses de 30 días.

5. Para el cómputo del número de hijos e hijas, se tendrán en cuenta únicamente los hijos e hijas menores de 12 años en algún momento del período subvencionable, incluyendo aquellos por los/las que se solicita la reducción de jornada.

6. Para la asignación del tramo de cuantía de la ayuda de acuerdo con sus mayores dificultades para la conciliación y el mayor riesgo de vulnerabilidad, en el caso de hijas o hijos menores de 12 años con discapacidad de un porcentaje igual o superior al 33 %, estos se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

En esta misma línea, y teniendo en cuenta también sus menores ingresos, en el caso de familias monoparentales se contabilizará a cada hijo/a que conviva con la persona titular de la familia monoparental, aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

7. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el período subvencionable según el tiempo de convivencia recogido en el convenio regulador, y la cuantía de la ayuda se establecerá proporcionalmente.

8. En caso de que en el período subvencionable existan distintos porcentajes de reducción de jornada que conlleven tramos diferentes en el cálculo de ayuda, se tomarán de forma prioritaria los períodos que representan una cuantía de subvención más alta, tomando como límite máximo el importe del coste unitario que resulte más beneficioso.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la obligación de presentación por medios electrónicos se justifica con base en el colectivo de personas físicas a las que se destinan las ayudas objeto de esta orden, personas trabajadoras en situación laboral de ocupación. Por esto, se presume que pueden acreditar su capacidad económica y de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y, asimismo, la capacidad técnica, con base en la franja de edad de las personas beneficiarias, la mayoría en el tramo de los 25 a los 40 años de edad, con conocimientos y hábitos en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información. Además, el hecho de contar con presentación electrónica constituye más bien una ventaja para conciliar y disminuir el tiempo de presentación, ya que permite hacerlo en cualquier momento del día y de cualquier día de la semana.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, que también se deberá presentar electrónicamente:

a) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor durante todo el período por el cual se solicita la ayuda. En caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación en la que se acredite la referida situación durante el período por el cual se solicita la ayuda, en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.

En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el cual se solicita la ayuda se produjera un aumento o disminución del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, se deberá presentar un documento acreditativo por cada período diferente, en el que se reflejará cada variación como un período independiente. Igualmente, si la reducción de jornada no se disfruta de modo ininterrumpido, deberán reflejarse separadamente cada uno de los períodos en los cuales se ha estado en esta situación.

Esta documentación se presentará nuevamente con la documentación justificativa que acompaña al anexo III, de solicitud de pago, siempre que el período subvencionable sea superior al período justificado con la documentación adjuntada en el momento de presentar la solicitud de ayuda o de la subsanación, en su caso.

b) Anexo II. Comprobación de datos de terceras personas interesadas (cónyuge o pareja): solo en el caso de familias no monoparentales.

c) Volante o certificado de convivencia de las personas que viven en el domicilio: En el caso de familias monoparentales en las que en el libro de familia o inscripción en el registro no figure solo la persona solicitante y no dispongan de certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia. No sería necesario si la no convivencia con la otra persona progenitora resulta acreditada en otros documentos presentados con la solicitud.

d) Copia del libro de familia completo o inscripción en el registro.

e) Copia del convenio regulador ratificado por el juzgado, de la nulidad, separación o divorcio, en su caso.

f) Copia de la resolución judicial por la cual se constituya la adopción, en su caso.

g) Copia de la resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar de los hijos e hijas menores de 12 años en dicha situación, de ser el caso, cuando no haya sido expedida por la Xunta de Galicia.

h) Copia de la resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de los hijos o hijas menores de doce años, cuando no haya sido expedida por la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, en poder de la Administración actuante, o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el cual se acredite que está empadronada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia, en el caso de unidades familiares monoparentales.

g) Declaración del IRPF 2024 de la persona solicitante y de la pareja o cónyuge.

Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

h) Resolución administrativa de acogimiento familiar, respecto de los hijos o hijas menores de doce años en dicha situación, cuando haya sido expedida por la Xunta de Galicia.

i) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, de ser el caso, cuando haya sido expedida por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de tramitar el expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dichos requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, se podrán publicar, a efectos informativos, en la página web https://igualdade.xunta.gal/es

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción del procedimiento previsto en esta orden corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión de valoración regulada en el siguiente artículo.

2. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Valoración, podrá requerir a las personas solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

3. Evaluadas las solicitudes, según los criterios y las pautas de baremación establecidos en el artículo 15 y teniendo en cuenta el crédito disponible, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda, hasta agotar el crédito disponible.

4. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyan en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre por producirse alguna renuncia, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenida.

5. Si hubiera lista de espera y tras la adjudicación hay un remanente igual o superior a 500 €, este podrá asignarse al primer expediente de la lista de espera correspondiente, según el orden de puntuación obtenida con base en los criterios de valoración del artículo 15.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, que tendrá la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

– Secretaría: la persona titular del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación o persona funcionaria del servicio designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

– Vocalía: la persona titular del Servicio de Fomento.

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

2. En la composición de la comisión de valoración se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Por el nivel de ingresos de la unidad familiar, hasta 35 puntos, según lo siguiente:

a) Hasta 1 vez el IPREM: 35 puntos.

b) Más de 1 vez y hasta 2,5 veces el IPREM: 30 puntos.

c) Más de 2,5 y hasta 3 veces el IPREM: 25 puntos.

c) Más de 3 y hasta 4 veces el IPREM: 20 puntos.

d) Más de 4 y hasta 5,5 veces el IPREM: 15 puntos.

e) Más de 5,5 y hasta 6 veces el IPREM: 10 puntos.

f) Más de 6 y hasta 7 veces el IPREM: 5 puntos.

1.2. Por el número de hijas e hijos menores de 12 años en el período subvencionable, hasta 40 puntos. según lo siguiente:

a) 4 hijos/as o más menores de 12 años: 40 puntos.

b) 3 hijos/as menores de 12 años: 30 puntos.

c) 2 hijos/as menores de 12 años: 20 puntos.

d) 1 hijo/a menor de 12 años: 10 puntos.

A estos efectos, en el cómputo de los/las hijos/as menores de 12 años se tendrá en cuenta a aquellos que estuvieran en esta circunstancia en algún momento del período subvencionable.

1.3. Por la solicitud procedente de familia monoparental, o de unidades familiares con hijas o hijos menores de 12 años con discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 %: 10 puntos.

En el supuesto de darse ambas circunstancias recogidas en el párrafo anterior, se obtendrán 20 puntos.

2. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y por razones presupuestarias no sea posible adjudicar la ayuda a todas ellas, a efectos de resolver el desempate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio de valoración según el orden en que figuran relacionados en el punto anterior, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate. En caso de persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Artículo 16. Resolución y publicación

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

En todo caso, deberá notificarse a las personas beneficiarias un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En la resolución de concesión constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación indicada en el artículo 21.2.

Artículo 17. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única, a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido e rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El órgano competente para conceder estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos en que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 21. Solicitud de pago y plazo

1. La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 7 de esta orden, una vez presentada la documentación señalada en el número 2 de este artículo, con la fecha límite para su presentación que figure en la resolución de concesión y que, en todo caso, no excederá del 23 de diciembre de 2025. El pago se hará por transferencia en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el modelo de solicitud (anexo I).

2. Dentro del plazo establecido en el número 1 anterior, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo III. Solicitud de pago de la ayuda concedida, en la cual conste, entre otras, una declaración complementaria y actualizada de las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, así como la de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Hoja firmada de recogida de datos de indicadores de realización y resultado del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), por el que se deberán realizar actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a dichos requisitos. Los datos relativos a los indicadores de realización y de resultados se aportan, de forma obligatoria y debidamente firmados, en el modelo que figura en la página web
https://igualdade.xunta.gal/.

c) En caso de que el período subvencionable sea superior al período justificado en la documentación presentada con la solicitud de ayuda o en su subsanación, el Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa), en el cual se acredite la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor durante el período por el cual se solicita la ayuda. En caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación en que se acredite la referida situación en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días hábiles, y se le advierte que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Para el caso de que no se justifique la situación de reducción de jornada en la totalidad del período subvencionado, la subvención se reducirá proporcionalmente.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación; en particular, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio. Los indicadores de realización relativos a la persona solicitante se deberán referir a la fecha inmediatamente anterior al inicio del período de reducción de jornada subvencionado, mientras que los indicadores de resultado se referirán a las cuatro semanas siguientes a su finalización. La información relativa a ambos indicadores deberá facilitarse en el período de justificación de la subvención, conforme a los modelos de hojas de seguimiento disponibles en la página web https://igualdade.xunta.gal/es. Asimismo, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos y que se darán de alta en la correspondiente aplicación informática, Participa 2127.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que incluirán las de verificaciones administrativas o sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Mantener una pista de auditoría suficiente, conservando los documentos justificativos que permitan la comprobación del ingreso de la ayuda percibida, incluyendo el justificante bancario del ingreso, durante los cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 18.2 determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, citada.

Artículo 23. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la persona beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 24. Control

1. La Consellería de Política Social e Igualdad llevará a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Las ayudas previstas en esta orden estarán sometidas a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Política Social e Igualdad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y deberán presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados; en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; en las normas de subvencionabilidad dictadas por la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 26. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 27. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el portal de la Consellería de Política Social e Igualdad: http://politicasocial.xunta.gal, en la página web http://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos 981 547 397 y 981 545 312, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal o presencialmente.

Artículo 28. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio, en la siguiente dirección: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx. En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente dirección:

http//www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-
comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad a actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para dictar las instrucciones que sean necesarias para desarrollar esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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