DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 14 de julio de 2025 Pág. 39581

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Crecente

ANUNCIO de oferta de empleo público para el año 2025.

Mediante la Resolución de Alcaldía de este ayuntamiento de 9 de junio de 2025 se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se apuntan para el año 2025.

Personal funcionario:

Denominación

Grupo

Subgrupo

Titulación

Provisión

1

Administrativo/a

C

C1

Bachillerato o equivalente

Técnico de gestión administrativa (grado medio)

Promoción interna

2

Auxiliar administrativo

C

C2

ESO o equivalente

Promoción interna

Personal laboral fijo:

Denominación

Grupo

Subgrupo

Titulación

Provisión

3

Limpiador/a

AP

2

ESO o equivalente

Promoción interna

4

Educador/a social

A

A2

Grado de Educación Social

Libre

5

Monitor/a

AP

A

TSEAS TSAF TAFAD

Certificado de profesionalidad

Libre

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ponteareas o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo eso sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Creciente, 9 de junio de 2025

Julio César García Luengo Pérez
Alcalde