DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 15 de julio de 2025 Pág. 39730

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ANUNCIO de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al trámite de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de conservación del espacio natural de interés local Río Abelleira (Carral, A Coruña).

El espacio natural de interés local (ENIL, en adelante) Río Abelleira, perteneciente al ayuntamiento de Carral (provincia de A Coruña), fue declarado de manera provisional mediante la Orden de 14 de febrero de 2017 (DOG núm. 38, de 23 de febrero), al amparo de las leyes 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de la entonces vigente Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, fue derogada por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, que igualmente recoge la figura de ENIL entre las categorías de espacios naturales protegidos. En su disposición transitoria séptima, punto 2, esta ley señala que los procedimientos administrativos en tramitación en el momento de su entrada en vigor seguirán tramitándose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Según lo recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la tramitación de las normas de gestión y de conservación en espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, que carezcan de instrumentos de planificación y no iniciaran su tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se realizarán tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mediante el procedimiento señalado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ajustándose el contenido al previsto en el artículo 64.

Por tal motivo, el plan de conservación de este ENIL se tramita al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, respetando la terminología recogida en esta ley para el instrumento de planificación, toda vez que su tramitación se inició con la presentación de la solicitud de declaración del espacio a la Xunta de Galicia el 3 de diciembre de 2012 y de su instrumento de planificación el 2 de febrero de 2019, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre.

El artículo 29 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, establece que los ENIL son aquellos espacios que, integrados en uno o varios términos municipales, son merecedores, por sus singularidades, de algún tipo de protección de sus valores naturales a nivel local.

El mismo artículo indica, también, que la responsabilidad y la competencia de la gestión de estos espacios corresponde a las entidades locales, en su ámbito territorial respectivo. Estos espacios no se considerarán incluidos en la Red gallega de espacios protegidos y su declaración no implicará la asignación de recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque podrán tener preferencia en la obtención de ayudas para su conservación y su gestión.

Igualmente, el artículo 29 recoge que en estos espacios se promoverá el desarrollo de actuaciones de educación ambiental y uso social del medio ambiente.

Según indica el artículo 63 de la misma ley, los ENIL contarán con unas normas de gestión y de conservación propias como instrumento de planificación específico, instrumento denominado Plan de conservación en la derogada Ley 9/2001, de 21 de agosto; este instrumento establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, junto con las medidas para la conservación de los hábitats y de las especies.

El instrumento de planificación se aprobará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Como paso previo para la elaboración del Plan de conservación se elaboró un documento base del plan, que fue sometido a participación pública mediante el Anuncio de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Dicho documento se expuso al público en la página web de la entonces Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda durante un período de veinte (20) días hábiles, sin que se recibiese ninguna alegación o sugerencia.

Visto lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre,

ACUERDO:

Primero. Abrir un período de participación pública del proyecto de decreto por el que se aprobará el Plan de conservación de este ENIL durante el plazo de un (1) mes, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Durante el citado plazo se podrá consultar el Plan en el siguiente enlace del Portal de transparencia de la Xunta de Galicia: https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-tramitacion/en-prazo-de-envio-de-suxestions

Así como en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, entrando en la subsección de documentos en información pública del Portal de conservación de la naturaleza: https://medioambiente.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html

Tercero. Las personas interesadas pueden también enviar sus alegaciones:

a) A través del formulario dispuesto para este fin en el enlace del Portal de transparencia de la Xunta de Galicia indicado en el punto segundo de este anuncio.

b) Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto «Plan de conservación del ENIL Río Abelleira».

c) Alternativamente, mediante la presentación de un escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2025

María Sol Díaz Mouteira
Directora general de Patrimonio Natural