En la sesión celebrada por el Jurado Provincial el día 23.6.2025 figura el siguiente acuerdo:
MVMC Estelo, Braña y Toxiza, perteneciente a los vecinos de Estelo y Tronceda, en el ayuntamiento de Mondoñedo. Expediente Mondoñedo/13_79/2023_51.
El día 16.10.2023 tuvo entrada una solicitud de la comunidad de Estelo y Tronceda para que se proceda a la revisión del croquis de su monte vecinal conforme a la propuesta que presentan.
En fecha 17.12.2024, el Servicio de Montes elaboró la memoria y planos de revisión de croquis del MVMC Estelo, Braña y Toxiza, y se concedió trámite de audiencia a la comunidad vecinal.
Tras la presentación de las alegaciones por parte de la comunidad vecinal, el Servicio de Montes elaboró, en fecha 12.3.2025, una corrección de la propuesta de revisión de croquis, en la cual se incorpora la delimitación del MVMC atendiendo al ajuste que es necesario realizar en lo que respecta a la superficie correspondiente al monte de «Fraga Vella». Esta propuesta fue aprobada por el Jurado en la reunión celebrada el pasado 18.3.2025 y notificada a la comunidad vecinal el 26.3.2025.
En fecha 24.4.2025, la CMVMC Estelo y Tronceda presentó un recurso de reposición contra el acuerdo del Jurado, en el que en síntesis exponen que la propuesta de la revisión de croquis elaborada por el Servicio de Montes supone una modificación sustancial de la solicitud presentada por la comunidad. Además de lo anterior, también conculca el principio de confianza legítima que debe presidir la actuación de la Administración con los ciudadanos. Asimismo, niegan la consideración de monte demanial de la finca «Fraga Vella» y consideran que la problemática de la titularidad del monte es una cuestión que debe ser resuelta en el ámbito jurisdiccional civil.
En este sentido, solicitan que se deje sin efecto la resolución de 18.3.2025 en lo relativo a la exclusión de la superficie denominada «Fraga Vella» del croquis del MVMC Estelo, Braña y Toxiza.
Examinado el recurso de reposición, el Jurado, por unanimidad, acuerda desestimarlo, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución.
Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lugo, 1 de julio de 2025
Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo
