En la sesión celebrada por el jurado el día 23.6.2025 figuran los siguientes acuerdos:
– MVMC Vilalvite, perteneciente a los vecinos de Vilalvite, en el ayuntamiento de Friol. Expediente Friol/31_76.
El 29.9.2022, la comunidad de Vilalvite presentó una propuesta de deslinde de su monte respecto de propiedades particulares, con la que solicita el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012.
El 5.1.2023, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 9.2.2023 se publicó en el DOG el anuncio por el que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento 3DES_2022. Asimismo, el anuncio fue publicado en el ayuntamiento de Friol y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 22.4.2024, la comunidad de Vilalvite presentó una propuesta posterior al análisis de las alegaciones recibidas por parte de una alegante. En la nueva propuesta, la comunidad acepta las alegaciones que versan sobre la parcela 43 del polígono 284 y la parcela 12 del polígono 288.
El 26.9.2024, el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde parcial expresado.
La comunidad de Vilalvite presentó la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 8.5.2025, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde.
Según la nueva cartografía, el monte de Vilalvite pasa a tener una superficie de 219,97 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo I, al final de este anuncio.
– MVMC Brancio y Candelos, perteneciente a los vecinos de Brancio y Candelos, en el ayuntamiento de A Fonsagrada. Expediente Fonsagrada/15_81.
El 30.9.2022, la comunidad de Brancio y Candelos presentó una propuesta de deslinde de su monte respecto de propiedades particulares, con la que solicita el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012.
En la propuesta de deslinde se parte del plano una vez consolidado el deslinde por acuerdo con la comunidad de Ervellais y la revisión de croquis para su ajuste al catastro, ambos en trámite con propuesta elaborada por el Servicio de Montes.
El 23.5.2023, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 10.7.2023 se publicó en el DOG el anuncio por el que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento 6DES_2022. Asimismo, el anuncio fue publicado en el ayuntamiento de A Fonsagrada y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 30.4.2025, la comunidad de Brancio y Candelos presentó la propuesta de deslinde después del período de exposición pública sin recibir ninguna alegación al respecto.
El Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde parcial expresado.
El 22.5.2025, la comunidad de Brancio y Candelos presentó la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 5.6.2025, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde.
Según la nueva cartografía, el monte de Brancio y Candelos pasa a tener una superficie de 140,81 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo II, al final de este anuncio.
– MVMC Faro de Requeixo, perteneciente a los vecinos de Requeixo, en el ayuntamiento de Chantada. Expediente Chantada/32_80.
El 28.9.2022, la comunidad de Requeixo presentó una propuesta de deslinde de su monte respecto de propiedades particulares, con la que solicita el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012.
El 15.4.2023, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 7.5.2024 se publicó en el DOG el anuncio por el que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento 2024_6DES. Asimismo, el anuncio fue publicado en el ayuntamiento de Chantada y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 14.8.2024, la comunidad de Requeixo presentó una propuesta posterior al análisis de las alegaciones recibidas por parte de dos alegantes. En la nueva propuesta, la comunidad acepta las alegaciones, incorporando la corrección de la línea de deslinde del monte vecinal con las parcelas catastrales 27016A06200162 y 27016A06200163.
El 24.9.2024, el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde parcial expresado.
El 28.1.2025, la comunidad de Requeixo presentó la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 8.4.2025, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde.
Según la nueva cartografía, el monte de Faro de Requeixo pasa a tener una superficie de 118,50 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo III, al final de este anuncio.
– MVMC Pena do Rei, Lamaboa y Pena Rubia, perteneciente a los vecinos de O Veral, en el ayuntamiento de Lugo. Expediente Lugo/48_80.
El 5.9.2024, la comunidad de O Veral presentó una propuesta de deslinde de su monte respecto de propiedades particulares, con la que solicita el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012.
El 28.10.2024, el Servicio de Montes emitió un informe desfavorable sobre la propuesta formulada, ya que se consideró incoherente la propuesta de deslinde con la cartografía aportada, además de resultar insuficiente la justificación de propiedad de algunas fincas actualmente clasificadas a favor del monte vecinal.
El 4.11.2024, la comunidad vuelve a presentar propuesta de deslinde con 4 fincas colindantes.
El 9.12.2024, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la nueva propuesta formulada.
El 10.1.2025 se publicó en el DOG el anuncio por el que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento 2024_20DES. Asimismo, el anuncio fue publicado en el ayuntamiento de Lugo y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 5.5.2025, la comunidad de O Veral presentó una ratificación de la propuesta inicial por no haberse presentado alegaciones en el proceso de información pública.
El 7.5.2025, el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde parcial expresado.
El 9.5.2025, la comunidad de O Veral presentó la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 16.5.2025, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde.
Según la nueva cartografía, el monte de Pena do Rei, Lamaboa y Pena Rubia pasa a tener una superficie de 147,08 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo IV, al final de este anuncio.
Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lugo, 1 de julio de 2025
Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo
