DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 18 de julio de 2025 Pág. 40521

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

EXTRACTO de la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar los gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento ED303A).

BDNS (Identif.): 846407.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 846407

Primero. Personas beneficiarias

Podrá ser persona beneficiaria de las ayudas el personal docente funcionario de carrera que imparta las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con destino en centros docentes públicos y que ejerza docencia directa con el alumnado, equipos de orientación específicos, puestos de asesoría dentro de la estructura administrativa de a Consellería y en la Inspección educativa.

El personal docente funcionario en prácticas podrá solicitar una ayuda de las reguladas en esta convocatoria para la realización de actividades formativas.

Asimismo, podrá cursar solicitud el personal docente funcionario interino. Estas personas harán indicación expresa de esta circunstancia en el anexo I de esta convocatoria.

El profesorado sustituto podrá cursar la solicitud siempre que por lo menos el 85 % de la actividad subvencionable se desarrolle durante el período de su nombramiento.

Segundo. Objeto

Convocar en régimen de competencia competitiva ayudas para financiar gastos derivados de la participación como asistente a actividades de formación no organizadas por las estructuras de formación de la Consellería que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero, entre los días 1 de enero y 30 de noviembre de 2025.

Estas ayudas cubren exclusivamente los gastos de matrícula y desplazamiento, sin incluir los gastos de mantenimiento y alojamiento.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Presupuesto y cuantía de las ayudas

El importe global previsto en la orden es de 200.000 euros.

Las ayudas se concederán según los siguientes tipos y límites que se indican:

Tipo I, para actividades realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un máximo de 200 euros.

Tipo II, para actividades realizadas en el resto del territorio español, hasta un máximo de 325 euros.

Tipo III, para actividades realizadas en el extranjero, hasta un máximo de 750 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional