BDNS (Identif.): 846746.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846746
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a las permutas de especial interés agrario gestionadas al amparo de estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas jurídicas y las comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con la resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia que declare el especial interés agrario de la permuta de que se trate o que haya presentado el proyecto de permutas que incluya los requerimientos establecidos en el artículo 62 y siguientes de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
b) Ser titulares de alguna de las parcelas a que se refiera la permuta de que se trate.
2. En relación con las ayudas correspondientes a la puesta en marcha de polígonos agroforestales de iniciativa privada u otras iniciativas de recuperación y movilización de tierras, gestionadas también a través de estas bases reguladoras, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, en línea con lo establecido en los artículos 68 y 71 de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia:
a) Que se acredite la disposición del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % de las tierras incluidas en el perímetro propuesto de polígono agroforestal.
b) Acreditar mediante informe técnico que existe una situación productiva que permita presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras en el ámbito de actuación.
c) Haber remitido a la Agencia la documentación necesaria para la posible aprobación del polígono agroforestal y para dar cumplimiento al artículo 103 de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia (https://agader.junta.gal/gl/recuperacion-de-tierras/poligonos-agroforestales/).
En caso de participación de un monte vecinal en mano común, según los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en el proceso de constitución del polígono agroforestal el monte vecinal en mano común de que se trate tendrá derecho de veto sobre la resolución definitiva del citado polígono. Quedarán excluidos de esta particularidad, salvo acuerdo favorable con las mayorías establecidas en el artículo 18.1 de la citada Ley 13/1989, los montes vecinales en mano común que estén gestionados cautelarmente por la Administración o mediante contratos de gestión pública
d) Que se hubiera acordado el inicio del expediente por parte de la Agencia Galega de Desarrollo Rural.
3. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 13 de esta resolución.
4. No podrán acceder a estas ayudas las personas que se encuentren afectadas por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
El objeto es regular el procedimiento para la concesión de las ayudas para promover cualquier instrumento y/o procedimiento de movilización y recuperación de la tierra agraria de Galicia, en especial las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestales de iniciativa privada, así como convocar las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2025 y 2026.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos de asesoramiento técnico y jurídico, de acondicionamiento de los terrenos, notariales y de inmatriculación registral para promover instrumentos de movilización y de recuperación de la tierra agraria, en especial las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestales de iniciativa privada, en régimen de concurrencia no competitiva, y se anuncia la convocatoria para los años 2025 y 2026 (código de procedimiento MR709B).
Cuarto. Cuantía
El importe asignado a la convocatoria de 2025 es de treinta mil euros (30.000 €) y setenta mil euros (70.000 €) en la anualidad 2026, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 15.A1.712A.781.0 [22.500 € (año 2025); 55.000 € (año 2026)] y 15.A1.712A.770.0 [7.500 € (año 2025); 15.000 € (año 2026)], código de proyecto 2023-00005.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el DOG de la Resolución de 7 de junio de 2025 y finalizará el 31 de octubre de 2026. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Sexto. Otros datos
La concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La ayuda cubrirá los gastos de asesoramiento técnico y jurídico, trabajos técnicos y de acondicionamiento de los terrenos, hasta un máximo de 15.000 €, así como gastos notariales, registrales y de inscripción necesarios, hasta un máximo de 3.000 €.
Santiago de Compostela, 7 de julio de 2025
María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
