DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 21 de julio de 2025 Pág. 40718

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2025 por la que se habilita a un determinado colectivo de esta agencia para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé en el apartado segundo de su artículo 43 la posibilidad de que la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas pueda referirse, por razones de seguridad pública, al número de identificación profesional del/de la empleado/a público/a.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 la obligatoriedad de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Por su parte, en el artículo 73 se prevé la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en actuaciones administrativas que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, la seguridad pública o la defensa nacional, o en otras actuaciones en las que legalmente esté justificado el anonimato para su realización.

La Resolución de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de la habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

En el ámbito competencial de la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece en el artículo 73.1 que el personal funcionario adscrito a las funciones de explotación de las carreteras tendrá la condición de agente de la autoridad cuando se encuentre en el ejercicio de dichas funciones.

Asimismo, en el párrafo 2º de dicho artículo se establece que los hechos constatados por el personal funcionario al que se le reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o presentar las personas administradas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, mediante la presente resolución se habilita para el empleo de la firma digital con seudónimo al colectivo de agentes de inspección, especialidad de vigilancia de carreteras, dependientes de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el ejercicio de las funciones en que tengan la condición de agentes de la autoridad.

El empleo de seudónimo en su firma constituye una medida necesaria y eficaz para la protección de los agentes en el ejercicio de sus funciones, pues evita eventuales injerencias en el ámbito personal del personal empleado público. A su vez, esta protección sirve al interés público facilitando que las funciones de los agentes en ejercicio de su condición de autoridad puedan ser desarrolladas con mayor eficacia.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 13 del Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto habilitar a un determinado colectivo de empleados públicos, dependientes de la Agencia Gallega de Infraestructuras, para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

Segundo. Colectivo de empleados públicos de la Agencia Gallega de Infraestructuras al que se habilita para el uso del certificado digital con seudónimo

La Agencia Gallega de Infraestructuras habilita al personal funcionario de la escala de agentes de inspección, especialidad vigilancia de carreteras, dependientes de esta y de sus servicios provinciales, para el uso del certificado digital de seudónimo exclusivamente para el desarrollo de funciones de explotación de carreteras en cuyo ejercicio tienen la consideración de agentes de autoridad.

Tercero. Emisión y uso del certificado digital de seudónimo

1. La emisión y uso del certificado digital de seudónimo se regirá por lo establecido en la Resolución de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

En todo caso, el uso del certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, actas o documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control o en el desempeño de aquellas otras funciones en que resulte necesario preservar la identidad del personal al que hace referencia el artículo 2, por concurrir circunstancias o hechos que aconsejen adoptar esta medida.

2. El personal empleado público que disponga del certificado digital de seudónimo tendrá la responsabilidad de custodiarlo y utilizarlo de modo personal e intransferible para el fin previsto en la norma, conforme a las instrucciones y los medios facilitados, sin que en ningún caso la Agencia Gallega de Infraestructuras responda del uso fraudulento, indebido, incorrecto o negligente por parte de su titular.

3. El mal uso o el uso del certificado digital de seudónimo por una persona distinta de su titular dará lugar a la responsabilidad disciplinaria, civil o penal que corresponda.

4. El cese del personal empleado público en la prestación de los servicios para los cuales haya sido emitido el certificado supondrá la obligación de cesar en el uso de este.

Cuarto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2025

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras
P.D. (Resolución de 7.9.2017)
Yago Borrajo Sánchez
Secretario general técnico de la Consellería de
Vivienda Planificación de Infraestructuras