DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 22 de julio de 2025 Pág. 41161

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Veiga

ANUNCIO notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en los parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de

inspección

Referencia catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

10.10.2024

32084A00100332

001

00332

Desconocida

16.10.2024

32084A00400870

004

00870

Desconocida

16.10.2024

32084A01000065

010

00065

Desconocida

15.10.2024

32084A01600210

016

00210

Desconocida

16.10.2024

32084A03000137

30

00137

Desconocida

16.10.2024

32084A03100150

031

00150

Desconocida

16.10.2024

32084A03100171

031

00171

Desconocida

14.10.2024

32084A04000011

040

00011

Desconocida

14.10.2024

32084A04100020

041

00020

Desconocida

14.10.2024

32084A04100959

041

00959

Desconocida

14.10.2024

32084A04100991

041

00991

Desconocida

14.10.2024

32084A04300257

043

00257

Desconocida

14.10.2024

32084A04300258

043

00258

Desconocida

14.10.2024

32084A04400166

044

00166

Desconocida

14.10.2024

32084A04400364

044

00364

Desconocida

16.10.2024

32084A04500537

045

00537

Desconocida

16.10.2024

32084A05000432

050

00432

Desconocida

10.10.2024

32084A05700036

057

00036

Desconocida

10.10.2024

32084A05700060

057

00060

Desconocida

14.10.2024

32084A05700244

057

00244

Desconocida

14.10.2024

32084A05700248

057

00248

Desconocida

15.10.2024

32084A06000008

060

00008

Desconocida

15.10.2024

32084A06100069

061

00069

Desconocida

15.10.2024

32084A06300139

063

00139

Desconocida

15.10.2024

32084A06900066

069

00066

Desconocida

15.10.2024

32084A06900481

069

00481

Desconocida

18.10.2024

32084A07400590

074

00590

Desconocida

21.10.2024

32084A07400594

074

00594

Desconocida

17.10.2024

32084A07601252

076

01252

Desconocida

21.10.2024

32084A07700441

077

00441

Desconocida

22.10.2024

32084A07800823

078

00823

Desconocida

22.10.2024

32084A07900193

079

00193

Desconocida

17.10.2024

32084A10200658

102

00658

Desconocida

16.10.2024

32084A10400180

104

00180

Desconocida

16.10.2024

32084A10400222

104

00222

Desconocida

16.10.2024

32084A10400236

104

00236

Desconocida

10.10.2024

32084A12100195

121

00195

Desconocida

10.10.2024

32084A12100204

121

00204

Desconocida

10.10.2024

32084A12100217

121

00217

Desconocida

10.10.2024

32084A12100218

121

00218

Desconocida

10.10.2024

32084A12100264

121

00264

Desconocida

10.10.2024

32084A12100265

21

00265

Desconocida

11.10.2024

32084A12600475

126

00475

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente a la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área es inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento liquidará provisionalmente los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Referencia catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2024/32084A00100332

32084A00100332

0,2379

3.953,15 €

940,27 €

2024/32084A00400870

32084A00400870

0,0495

2.056,00 €

101,69 €

2024/32084A01000065

32084A01000065

0,0055

2.056,00 €

11,22 €

2024/32084A01600210

32084A01600210

0,0780

2.056,00 €

160,27 €

2024/32084A03000137

32084A03000137

0,0143

2.056,00 €

29,33 €

2024/32084A03100150

32084A03100150

0,0362

2.056,00 €

74,38 €

2024/32084A03100171

32084A03100171

0,0221

2.056,00 €

45,50 €

2024/32084A04000011

32084A04000011

0,0493

2.056,00 €

101,46 €

2024/32084A04100020

32084A04100020

0,0196

2.056,00 €

40,26 €

2024/32084A04100959

32084A04100959

0,0219

3.953,15 €

86,58 €

2024/32084A04100991

32084A04100991

0,0040

3.953,15 €

15,82 €

2024/32084A04300257

32084A04300257

0,0598

2.056,00 €

122,97 €

2024/32084A04300258

32084A04300258

0,0354

2.056,00 €

72,81 €

2024/32084A04400166

32084A04400166

0,0036

2.056,00 €

7,48 €

2024/32084A04400364

32084A04400364

0,0041

2.056,00 €

8,53 €

2024/32084A04500537

32084A04500537

0,2752

2.056,00 €

565,88 €

2024/32084A05000432

32084A05000432

0,0017

2.056,00 €

3,40 €

2024/32084A05700036

32084A05700036

0,0282

3.953,15 €

111,49 €

2024/32084A05700060

32084A05700060

0,3514

3.953,15 €

1.389,12 €

2024/32084A05700244

32084A05700244

0,0326

3.953,15 €

129,04 €

2024/32084A05700248

32084A05700248

0,0208

3.953,15 €

82,38 €

2024/32084A06000008

32084A06000008

0,0727

874,91 €

63,60 €

2024/32084A06100069

32084A06100069

0,0284

874,91 €

24,84 €

2024/32084A06300139

32084A06300139

0,0095

874,91 €

8,28 €

2024/32084A06900066

32084A06900066

0,0072

2.056,00 €

14,72 €

2024/32084A06900481

32084A06900481

0,3279

3.953,15 €

1.296,36 €

2024/32084A07400590

32084A07400590

0,0063

2.056,00 €

12,86 €

2024/32084A07400594

32084A07400594

0,0119

874,91 €

10,45 €

2024/32084A07601252

32084A07601252

0,0299

2.056,00 €

61,51 €

2024/32084A07700441

32084A07700441

0,0172

2.056,00 €

35,38 €

2024/32084A07800823

32084A07800823

0,0009

874,91 €

0,82 €

2024/32084A07900193

32084A07900193

0,0070

2.056,00 €

14,36 €

2024/32084A10200658

32084A10200658

0,0009

2.056,00 €

1,77 €

2024/32084A10400180

32084A10400180

0,0734

3.953,15 €

290,17 €

2024/32084A10400222

32084A10400222

0,1033

874,91 €

90,40 €

2024/32084A10400236

32084A10400236

0,0016

874,91 €

1,43 €

2024/32084A12100195

32084A12100195

0,0110

3.953,15 €

43,51 €

2024/32084A12100204

32084A12100204

0,0017

2.056,00 €

3,58 €

2024/32084A12100217

32084A12100217

0,0096

2.056,00 €

19,70 €

2024/32084A12100218

32084A12100218

0,0097

2.056,00 €

19,96 €

2024/32084A12100264

32084A12100264

0,0037

2.056,00 €

7,59 €

2024/32084A12100265

32084A12100265

0,0046

2.056,00 €

9,47 €

2024/32084A12600475

32084A12600475

0,1507

874,91 €

131,87 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se decomisará cautelarmente la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Veiga, 28 de enero de 2025

Juan Anta Rodríguez
Alcalde