En el Diario Oficial de Galicia número 80, de 28 de abril de 2025, se publica la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consellería de Política Social e Igualdad, por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la gestión un servicio de punto de encuentro familiar en Ribeira, incluyendo un programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva (código de procedimiento BS213X).
El apartado 6 de la cláusula M) del anexo I de la referida Resolución de 10 de abril de 2025, establece que la resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Una vez instruido el procedimiento de asignación del concierto de conformidad con las bases de selección de la convocatoria, realizada la valoración según los criterios de selección y preferencia, y formulada la propuesta de adjudicación, con fecha 11 de julio de 2025 el órgano competente emite la resolución que finaliza el procedimiento.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 11 de julio de 2025 dictada en el procedimiento BS213X de selección de la entidad prestadora de servicios sociales para la concertación, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución del servicio de gestión del punto de encuentro familiar de Ribeira, incluyendo un programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva, que se junta como anexo a la presente resolución.
Segundo. Notificada la resolución por el órgano competente, se procederá a la formalización del concierto con la entidad seleccionada para cada lote.
La formalización de este concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará mediante un documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.
El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.
Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en la resolución de la convocatoria del concierto social y, en su caso, en los criterios de preferencia y selección de la entidad.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 2025
Jacobo José Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO
Resolución de 11 de julio de 2025 de selección de la entidad prestadora de servicios sociales para la concertación, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución del servicio de gestión del punto de encuentro familiar de Ribeira, incluyendo un programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva (código de procedimiento BS213X)
A través de la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consellería de Política Social e Igualdad, se aprueba y se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de la entidad encargada de la prestación del servicio de gestión del punto de encuentro familiar de Ribeira, incluyendo un programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva (código de procedimiento BS213X).
Las entidades presentadas son las siguientes:
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Entidad solicitante |
NIF |
Fecha presentación |
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Fundación Meniños |
G15551120 |
27.5.2025 |
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Asociación Centro Trama |
G80054760 |
28.5.2025 |
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Fundación Educativa y Social Dignidad |
G27473677 |
28.5.2025 |
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Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. |
A79022299 |
28.5.2025 |
Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor, evaluadas dichas solicitudes por la Comisión de Valoración, vista la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica,
RESUELVO:
Primero. Seleccionar para llevar a cabo la gestión de un servicio de punto de encuentro familiar en Ribeira, incluyendo un programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva, a la entidad que obtiene la mayor puntuación, en aplicación de los criterios de valoración y baremo de la cláusula O) del anexo I de la Resolución de 10 de abril de 2025.
Conforme a los criterios de valoración reflejados en el texto de la resolución, la Comisión de Valoración establece la siguiente puntuación para las entidades presentadas al concierto:
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Entidad |
NIF |
Total puntuación |
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Fundación Educativa y Social Dignidad |
G27473677 |
77,50 puntos |
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Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. |
A79022299 |
71,75 puntos |
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Fundación Meniños |
G15551120 |
70,25 puntos |
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Asociación Centro Trama |
G80054760 |
68,50 puntos |
Segundo. Adjudicar la gestión del servicio de punto de encuentro familiar en Ribeira, incluyendo un programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva, de la manera que se indica y por el importe que se señala, a la siguiente entidad:
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NIF |
Entidad |
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G27473677 |
Fundación Educativa y Social Dignidad |
Código de procedimiento: BS213X.
Modalidad de concertación: procedimiento de asignación de conciertos.
Fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia: 28.4.2025.
Plazo de ejecución: el plazo de duración del concierto será desde la fecha de su formalización hasta el 30.6.2029.
El importe de adjudicación (exento de IVA) es el siguiente:
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Distribución de anualidades |
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Anualidad |
Importe |
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2025 (5 meses) |
51.314,20 € |
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2026 |
130.140,98 € |
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2027 |
140.045,02 € |
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2028 |
147.003,71 € |
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2029 (6 meses) |
76.092,16 € |
Tercero. Firmar el concierto social con la entidad seleccionada dentro de los 30 días siguientes a los de la publicación de la resolución de concertación, según indica el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como se indica en el artículo 17.2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 2025. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (anexo I, letra J) de la Resolución de 15.7.2024). Jacobo Rey Sastre, director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
