Mediante la Resolución de 11 de junio de 2024 se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procedió a su convocatoria para el curso 2024/25 (DOG núm. 119, de 20 de junio). En esta resolución se establecían cuatro tipologías de becas: las ordinarias tipo I, las ordinarias tipo II, las de excelencia académica y las destinadas a personas gallegas residentes en el exterior. Estas últimas suponían un descuento del 80 % del precio de la matrícula ordinaria y el descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en habitación compartida. De estas becas, 10 eran para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.
En el artículo 23 de la mencionada resolución se indicaba la duración de las becas, las condiciones aplicables al disfrute de la beca y la renovación y se indicaba que las becas para estudiar el grado en Gestión de Empresas Hosteleras se concedían para la primera matrícula de los cursos de la titulación, pero se añadía que podían ser concedidas en los cursos posteriores siempre que se cumplieran ciertos requisitos. En el caso concreto de las becas para personas gallegas residentes en el exterior se señalaba que se debían renovar en tiempo y plazo y siempre que la nota media en el expediente académico del curso del/de la becario/a fuese igual o superior al 10 % de la nota media de todos los expedientes de los/las alumnos/as matriculados/as en el curso por el que fue concedida la beca, que se cumpliesen los requisitos para matricularse en el curso completo y que el/la becario/a cumpliese los requisitos académicos previstos para su mantenimiento.
Mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2024 se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procedió a su convocatoria como anticipado de gasto para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D) (DOG núm. 40, de 27.2.2025). Las becas convocadas eran únicamente de nueva adjudicación para los/las alumnos/as que se matriculasen por primera vez en una titulación del CSHG, obviando al alumnado que ya tenía concedida la beca en el curso anterior y que, de cumplir los requisitos, tendría derecho a la renovación de esta.
Por lo tanto, y con el objeto de respetar lo establecido en la Resolución de 11 de junio de 2024 y poder atender al alumnado gallego residente en el exterior que tiene derecho a la renovación de la beca, es preciso modificar la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D).
De conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,
RESUELVO:
Primero. Modificar el artículo 2 del anexo I de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D), que quedará redactado como sigue:
«Artículo 2. Tipología y número de becas
1. Las becas podrán ser de nueva adjudicación o de renovación.
2.1. Las becas serán de nueva adjudicación para los/las alumnos/as que se matriculen por primera vez en una titulación del CSHG.
El número de becas será de:
• 10 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.
• 12 becas curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.
2.2. Estas becas suponen:
• Un descuento del 80 % en el precio de la matrícula ordinaria y descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en habitación compartida con pensión completa, según se refleja en la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro Superior de Hostelería de Galicia, modificada por la Orden de 29 de mayo de 2024 (DOG núm. 110, de 7 de junio).
• Una ayuda para el viaje desde el país de residencia del alumnado por una cuantía máxima de 500,00 €, si procede de un país de Europa, o de 1.000,00 €, si procede de un país del resto del mundo.
3. Las becas serán de renovación para el alumnado gallego residente en el exterior que haya obtenido beca en el curso anterior y que cumpla los requisitos exigidos en su convocatoria.»
Segundo. Modificar el artículo 6 del anexo I de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D), que quedará redactado como sigue:
«Artículo 6. Requisitos específicos según la titulación
1. Para estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras:
• Homologación del título de bachillerato.
• Vinculación con Galicia (persona emigrante nacida en Galicia o que residiese en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o hijos/as de una persona nacida en Galicia o nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia).
2. Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:
• Acreditar 6 meses de experiencia laboral en hostelería y/o estudios en Cocina de nivel básico o medio.
• Vinculación con Galicia (persona emigrante nacida en Galicia o que residiese en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o hijos/as de una persona nacida en Galicia o nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia).
3. Para el alumnado gallego residente en el exterior que curse el grado de Gestión de Empresas Hosteleras y que tenga que renovar la beca:
– La nota media en el expediente académico del curso del/de la becario/a tiene que ser igual o superior al 10 % de la nota media de todos los expedientes de los/las alumnos/as matriculados/as en el curso por el que fue concedida la beca, cumplir los requisitos para matricularse en el curso completo y que el/la becario/a cumpla los requisitos académicos previstos en el artículo 22.a) para su mantenimiento».
Tercero. Modificar el artículo 8 del anexo I de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D), que quedará redactado como sigue:
«Artículo 8. Documentación complementaria
1. En caso de las becas que se solicitan por primera vez, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:
a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).
b) Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.
c) Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:
1º. Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
2º. Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.
3º. Descendientes por consanguinidad de una persona nacida en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
e) Si la solicitud es para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, deberán presentar el título de bachillerato homologado.
f) Si la solicitud es para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, deberán acreditar 6 meses de experiencia laboral en hostelería, mediante certificado del organismo público competente del país o certificado emitido por la empresa donde prestó los servicios, o presentar un certificado de estudios en Cocina de nivel básico o medio.
g) Presupuesto del viaje de ida desde el país de residencia de la persona beneficiaria a Santiago de Compostela. Los viajes en avión desde el país de residencia serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia.
2. En caso de las personas solicitantes que aspiren a la renovación de la beca para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras deberán presentar la solicitud (anexo II).
3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia».
Cuarto. Modificar el artículo 9 del anexo I de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D), que quedará redactado como sigue:
«Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad representante.
– Nota media obtenida en el curso anterior, en caso de renovación de la beca.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes».
Quinto. Modificar el artículo 17 del anexo I de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D), que quedará redactado como sigue:
«Artículo 17. Comisión Evaluadora
1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:
– Presidente/a: la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia.
– Secretario/a: la persona que ocupe la jefatura del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará con voz y voto.
– Vocales:
• La persona responsable del Área de Docencia y Formación Continua del CSHG.
• El/la director/a del CSHG.
• La persona responsable del Departamento de Marketing del CSHG.
2. Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.
3. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elaborará un informe en el que constarán:
– Relación de becas para personas gallegas residentes en el exterior propuestas para el alumnado del 1º curso del grado en Gestión de Empresas Hosteleras, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.
– Listado de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.
– Relación de becas para personas gallegas residentes en el exterior propuestas para el alumnado del grado en Gestión de Empresas Hosteleras que renueven la beca, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.
– Relación de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la obtención del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.
– Listado de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.
El informe con la puntuación provisional, en el que se detallarán las becas concedidas, la tipología y las personas beneficiarias, se publicará en el portal web del CSHG, así como en el tablón de anuncios del CSHG. Las personas solicitantes tendrán un plazo de 10 días para presentar las reclamaciones oportunas dirigidas al órgano instructor.
Después de resolver las reclamaciones presentadas al informe de puntuaciones provisionales, el órgano instructor emitirá el informe con la puntuación definitiva, que se publicará en el portal web del CSHG, así como en el tablón de anuncios del CSHG.
El órgano instructor, a la vista de dicho informe elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia».
Sexto. Modificar el anexo II de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D).
El anexo II queda redactado en los términos indicados en el anexo de esta resolución.
Séptimo. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional única. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de esta resolución. Este nuevo plazo no afectará a la admisibilidad de las solicitudes ya presentadas; solo afectará al alumnado gallego residente en el exterior que tiene derecho a renovar la beca en el CSHG.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
