En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de septiembre de 2024, por el que se otorga la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto Frío, sito en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra) Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto Frío, S.L. (expediente IN661A DXIEM-03/11).
Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2024
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de septiembre de 2024, por el que se otorga la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto Frío, situado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra) Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto Frío, S.L. (expediente IN661A DXIEM-03/11)
Examinado el expediente iniciado por solicitud de Coto Frío, S.L., en relación con la modificación de la declaración de utilidad pública así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales del parque eólico Coto Frío, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Por Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático), se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 3 de agosto de 2017, por el que se otorgaron la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y se declaró la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero del parque eólico Coto Frío, emplazado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por la sociedad Coto Frío, S.L. (IN661A DXIEM-03/11).
Segundo. Por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (actualmente Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático), se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Coto Frío (expediente IN661A DXIEM-03/11), promovido por Coto Frío, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Tercero. Con fecha 17 de junio de 2022, Coto Frío, S.L. solicitó la modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico Coto Frío, con la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Cuarto. Por Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial una modificación del parque eólico Coto Frío, situado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto Frío, S.L. (IN661A DXIEM-03/11).
Quinto. Con fechas 28 de febrero de 2023 y 24 de mayo de 2023, tuvo entrada en esta dirección general la actualización de la documentación relativa a la relación de bienes y derechos afectados resultantes para la configuración final del proyecto del parque eólico Coto Frío.
Sexto. Por Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, del proyecto del parque eólico Coto Frío, y de su infraestructura de evacuación, emplazado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra) Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto Frío, S.L. (expediente IN661A DXIEM-03/11).
Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 105, de 5 de junio de 2023, y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región de 5 de junio de 2023. Asimismo, se remitió para la exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Dozón, Piñor y O Irixo), y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de las jefaturas territoriales de Pontevedra y Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.
Séptimo. El 12 de junio de 2023, la Jefatura Territorial de Ourense emitió informe indicando que el parque eólico Coto Frío está proyectado en terrenos afectados por los siguientes derechos mineros:
• Permiso de investigación caducado Cusanca núm. 4886.
• Permiso de investigación caducado Laxedo núm. 4606.1.
Octavo. El 22 de junio de 2023, el Servicio de Propiedad Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informes de los servicios de Montes de la Consellería del Medio Rural de las provincias de Pontevedra y Ourense, de fechas 16 de junio de 2023 y 20 de junio de 2023, respectivamente, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta a:
• La CMVMC de Cardufe y Eirelo.
• La CMVMC de Sanguiñedo.
• LA CMVMC da Costa.
En la misma remisión el Servicio de Propiedad Forestal remitió informe de 16 de junio de 2023, del Servicio de Montes de Pontevedra, en el que indica que consideran que el proyecto del parque eólico también deberá ser informado por la Dirección General de Defensa del Monte.
Noveno. El 7 de julio de 2023, la Dirección General de Defensa del Monte emitió informe favorable en relación al proyecto del parque eólico Coto Frío.
Décimo. El 10 de julio de 2023, Coto Frío, S.L. presentó la documentación relativa a los acuerdos alcanzados con las comunidades de montes vecinales en mano común de Sanguiñedo y de Lagorzos-Segade.
Undécimo. Con fecha 11 de julio de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Cardufe e Eirelo y de la Costa) de acuerdo con los informes de los servicios de Montes de Pontevedra y Ourense recogidos en el antecedente de hecho octavo, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Durante dicho plazo, con fecha 2 de agosto de 2023 la CMVMC de Cardufe e Eirelo contestó a dicho trámite de audiencia presentando unas alegaciones las cuales fueron trasladadas a la promotora en fecha 21 de agosto de 2023, contestando este el 31 de agosto de 2023. El resto de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas no presentaron alegaciones.
Duodécimo. El 1 de agosto de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «que en las fincas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas, salvo error u omisión involuntaria o mejor criterio técnico, no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se refiere el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».
Decimotercero. El 23 de agosto de 2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió informe en relación con el parque eólico Coto Frío indicando que «dentro de la delimitación geográfica de las infraestructuras e instalaciones del proyecto que nos ocupa no constan derechos mineros tramitados en la provincia de Pontevedra. Por lo anterior, no consta incidencia directa sobre derechos mineros vigentes tramitados en la provincia de Pontevedra».
Decimocuarto. El 27 de noviembre de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Propiedad Forestal informes de los servicios de Montes de las jefaturas territoriales de Ourense de 22 de noviembre de 2023 y de Pontevedra de 24 de noviembre de 2023, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Coto Frío, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque.
En el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense se indica que «según los datos que obran en las bases de datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, el espacio territorial proyectado para dicha infraestructura afecta a los siguientes montes vecinales: de A Costa, Lagorzos-Segade y Segade».
Con fecha 4 de diciembre de 2023, Coto Frío, S.L. presentó ante la dirección general el contrato de arrendamiento entre los vecinos de Segade y Coto Frío, S.L., y posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2023, Coto Frío, S.L. presentó los acuerdos firmados con la CMVMC de Segade.
Dicha documentación fue remitida a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para la emisión de un nuevo informe de compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Coto Frío.
El 21 de diciembre de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Propiedad Forestal el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 20 de diciembre de 2023, en relación al artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Coto Frío, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque.
Decimoquinto. Por Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, se reconoció como no sustancial una modificación del parque eólico Coto Frío, situado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto Frío, S.L. (IN661A DXIEM-03/11).
Decimosexto. El 6 de septiembre de 2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió de la Sección de Energías Renovables del Departamento Territorial de Pontevedra el informe de 5 de septiembre de 2024, en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «la técnica que suscribe, a la vista de dicha documentación, y después de las comprobaciones realizadas, informa que en las fincas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas del ayuntamiento de Dozón (Pontevedra), salvo error u omisión involuntaria o mejor criterio técnico, no se observa ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se refiere el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».
A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de modificación de la declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es preciso manifestar lo siguiente:
1. En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.
En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 29 de septiembre de 2016, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por lo que se autoriza el proyecto.
2. En el caso de alegaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.
Con respecto a las ofertas económicas realizadas por la promotora, hasta la finalización del procedimiento expropiatorio la promotora podrá llegar a acuerdos con los titulares afectados. En caso de no llegar a un acuerdo amistoso, será el Jurado de Expropiación de Galicia el que establezca el justiprecio de los bienes afectados.
Cuarto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con las CMVMC de Cardufe yeEirelo y de A Costa, así como con la aportación por parte de Coto Frío, S.L. de los acuerdos alcanzados con las CMVMC de Sanguiñedo, Segade y de Lagorzos-Segade, el 27 de noviembre de 2023 y el 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Propiedad Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informes de los servicios de Montes de las jefaturas territoriales de Pontevedra de 24 de noviembre de 2023 y de Ourense de 20 de diciembre que, respectivamente, se transcriben a continuación:
«Así, atendiendo a todo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se emite informe favorable sobre la compatibilidad del aprovechamiento forestal del proyecto parque eólico Coto Frío, salvo en las zonas de pleno dominio y de sus correspondientes fajas de gestión de la biomasa, siempre que se cumpla la legislación vigente y se tengan en cuenta los condicionantes citados».
«Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se emite informe favorable sobre la compatibilidad de la infraestructura parque eólico Coto Frío, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque».
De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Coto Frío, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de este acuerdo.
Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: Cardufe y Eirelo, A Costa, Sanguiñedo, Segade y Lagorzos-Segade.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Tal y como queda recogido en los informes de 24 de noviembre de 2023 y de 20 de diciembre de 2023, emitidos por los servicios de Montes de las jefaturas territoriales de Pontevedra y Ourense, respectivamente, mencionados en el antecedente de hecho decimocuarto, debe cumplirse la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque durante toda su vida útil.
2. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
