DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 24 de julio de 2025 Pág. 41452

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de septiembre de 2024, por el que se otorga la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto Frío, sito en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense), y promovido por Coto Frío, S.L. (expediente IN661A DXIEM-03/11).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de septiembre de 2024, por el que se otorga la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto Frío, sito en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra) Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto Frío, S.L. (expediente IN661A DXIEM-03/11).

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de septiembre de 2024, por el que se otorga la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto Frío, situado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra) Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto Frío, S.L. (expediente IN661A DXIEM-03/11)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Coto Frío, S.L., en relación con la modificación de la declaración de utilidad pública así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales del parque eólico Coto Frío, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático), se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 3 de agosto de 2017, por el que se otorgaron la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y se declaró la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero del parque eólico Coto Frío, emplazado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por la sociedad Coto Frío, S.L. (IN661A DXIEM-03/11).

Segundo. Por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (actualmente Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático), se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Coto Frío (expediente IN661A DXIEM-03/11), promovido por Coto Frío, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero. Con fecha 17 de junio de 2022, Coto Frío, S.L. solicitó la modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico Coto Frío, con la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. Por Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial una modificación del parque eólico Coto Frío, situado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto Frío, S.L. (IN661A DXIEM-03/11).

Quinto. Con fechas 28 de febrero de 2023 y 24 de mayo de 2023, tuvo entrada en esta dirección general la actualización de la documentación relativa a la relación de bienes y derechos afectados resultantes para la configuración final del proyecto del parque eólico Coto Frío.

Sexto. Por Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, del proyecto del parque eólico Coto Frío, y de su infraestructura de evacuación, emplazado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra) Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto Frío, S.L. (expediente IN661A DXIEM-03/11).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 105, de 5 de junio de 2023, y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región de 5 de junio de 2023. Asimismo, se remitió para la exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Dozón, Piñor y O Irixo), y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de las jefaturas territoriales de Pontevedra y Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Séptimo. El 12 de junio de 2023, la Jefatura Territorial de Ourense emitió informe indicando que el parque eólico Coto Frío está proyectado en terrenos afectados por los siguientes derechos mineros:

• Permiso de investigación caducado Cusanca núm. 4886.

• Permiso de investigación caducado Laxedo núm. 4606.1.

Octavo. El 22 de junio de 2023, el Servicio de Propiedad Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informes de los servicios de Montes de la Consellería del Medio Rural de las provincias de Pontevedra y Ourense, de fechas 16 de junio de 2023 y 20 de junio de 2023, respectivamente, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta a:

• La CMVMC de Cardufe y Eirelo.

• La CMVMC de Sanguiñedo.

• LA CMVMC da Costa.

En la misma remisión el Servicio de Propiedad Forestal remitió informe de 16 de junio de 2023, del Servicio de Montes de Pontevedra, en el que indica que consideran que el proyecto del parque eólico también deberá ser informado por la Dirección General de Defensa del Monte.

Noveno. El 7 de julio de 2023, la Dirección General de Defensa del Monte emitió informe favorable en relación al proyecto del parque eólico Coto Frío.

Décimo. El 10 de julio de 2023, Coto Frío, S.L. presentó la documentación relativa a los acuerdos alcanzados con las comunidades de montes vecinales en mano común de Sanguiñedo y de Lagorzos-Segade.

Undécimo. Con fecha 11 de julio de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Cardufe e Eirelo y de la Costa) de acuerdo con los informes de los servicios de Montes de Pontevedra y Ourense recogidos en el antecedente de hecho octavo, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Durante dicho plazo, con fecha 2 de agosto de 2023 la CMVMC de Cardufe e Eirelo contestó a dicho trámite de audiencia presentando unas alegaciones las cuales fueron trasladadas a la promotora en fecha 21 de agosto de 2023, contestando este el 31 de agosto de 2023. El resto de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas no presentaron alegaciones.

Duodécimo. El 1 de agosto de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «que en las fincas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas, salvo error u omisión involuntaria o mejor criterio técnico, no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se refiere el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».

Decimotercero. El 23 de agosto de 2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió informe en relación con el parque eólico Coto Frío indicando que «dentro de la delimitación geográfica de las infraestructuras e instalaciones del proyecto que nos ocupa no constan derechos mineros tramitados en la provincia de Pontevedra. Por lo anterior, no consta incidencia directa sobre derechos mineros vigentes tramitados en la provincia de Pontevedra».

Decimocuarto. El 27 de noviembre de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Propiedad Forestal informes de los servicios de Montes de las jefaturas territoriales de Ourense de 22 de noviembre de 2023 y de Pontevedra de 24 de noviembre de 2023, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Coto Frío, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque.

En el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense se indica que «según los datos que obran en las bases de datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, el espacio territorial proyectado para dicha infraestructura afecta a los siguientes montes vecinales: de A Costa, Lagorzos-Segade y Segade».

Con fecha 4 de diciembre de 2023, Coto Frío, S.L. presentó ante la dirección general el contrato de arrendamiento entre los vecinos de Segade y Coto Frío, S.L., y posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2023, Coto Frío, S.L. presentó los acuerdos firmados con la CMVMC de Segade.

Dicha documentación fue remitida a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para la emisión de un nuevo informe de compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Coto Frío.

El 21 de diciembre de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Propiedad Forestal el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 20 de diciembre de 2023, en relación al artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Coto Frío, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque.

Decimoquinto. Por Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, se reconoció como no sustancial una modificación del parque eólico Coto Frío, situado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto Frío, S.L. (IN661A DXIEM-03/11).

Decimosexto. El 6 de septiembre de 2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió de la Sección de Energías Renovables del Departamento Territorial de Pontevedra el informe de 5 de septiembre de 2024, en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «la técnica que suscribe, a la vista de dicha documentación, y después de las comprobaciones realizadas, informa que en las fincas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas del ayuntamiento de Dozón (Pontevedra), salvo error u omisión involuntaria o mejor criterio técnico, no se observa ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se refiere el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de modificación de la declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es preciso manifestar lo siguiente:

1. En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 29 de septiembre de 2016, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por lo que se autoriza el proyecto.

2. En el caso de alegaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

Con respecto a las ofertas económicas realizadas por la promotora, hasta la finalización del procedimiento expropiatorio la promotora podrá llegar a acuerdos con los titulares afectados. En caso de no llegar a un acuerdo amistoso, será el Jurado de Expropiación de Galicia el que establezca el justiprecio de los bienes afectados.

Cuarto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con las CMVMC de Cardufe yeEirelo y de A Costa, así como con la aportación por parte de Coto Frío, S.L. de los acuerdos alcanzados con las CMVMC de Sanguiñedo, Segade y de Lagorzos-Segade, el 27 de noviembre de 2023 y el 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Propiedad Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informes de los servicios de Montes de las jefaturas territoriales de Pontevedra de 24 de noviembre de 2023 y de Ourense de 20 de diciembre que, respectivamente, se transcriben a continuación:

«Así, atendiendo a todo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se emite informe favorable sobre la compatibilidad del aprovechamiento forestal del proyecto parque eólico Coto Frío, salvo en las zonas de pleno dominio y de sus correspondientes fajas de gestión de la biomasa, siempre que se cumpla la legislación vigente y se tengan en cuenta los condicionantes citados».

«Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se emite informe favorable sobre la compatibilidad de la infraestructura parque eólico Coto Frío, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque».

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Coto Frío, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de este acuerdo.

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: Cardufe y Eirelo, A Costa, Sanguiñedo, Segade y Lagorzos-Segade.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Tal y como queda recogido en los informes de 24 de noviembre de 2023 y de 20 de diciembre de 2023, emitidos por los servicios de Montes de las jefaturas territoriales de Pontevedra y Ourense, respectivamente, mencionados en el antecedente de hecho decimocuarto, debe cumplirse la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque durante toda su vida útil.

2. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Coto Frío (IN661A DXIEM-03/11) en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense)

Núm. parcela según proyecto

Titular catastral

Datos catastrales de la parcela

Afecciones (m²)

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Servidumbre de vuelo

Ocupación temporal

Referencia catastral

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Paraje

Cultivo

Cimentación

Plataforma

Vía

Zanja

1

Janeiro Civeira José

36016A03001002

Dozón

030

01002

Revoltas

Matorral

7,30

2,69

65,15

143,38

2

Lorenzo Rodríguez Manuel

36016A03000999

Dozón

030

00999

Revoltas

Matorral

100,10

36,05

159,34

1.133,74

577,78

3

Rodríguez Raimunde María Florentina

36016A03000768

Dozón

030

00768

Revoltas

Matorral

269,49

588,25

2,66

4

López Feijoo Francisco

36016A03000682

Dozón

030

00682

Valcavado

Matorral

454,42

5

Fraga Pérez Rosa

36016A03000679

Dozón

030

00679

Valcavado

Matorral

148,44

6

Fraga Fariña Modesto

36016A03001165

Dozón

030

01165

Pena Redonda

Matorral

136,99

7

Fraga Pérez Isolina

36016A35401973

Dozón

354

01973

Costa

Labor o labradío secano

78,40

8

Civeira Fariña José

36016A35401975

Dozón

354

01975

Costa

Labor o labradío secano

1.242,69

9

Nóvoa Fariña Manuel

36016A35401977

Dozón

354

01977

Costa

Labor o labradío secano

15,95

420,93

5.789,40

360,17

10

Civeira Fariña José

36016A35401142

Dozón

354

01142

Rega Puza

Matorral

364,46

11

Janeiro Civeira José

36016A35401144

Dozón

354

01144

Rega Puza

Matorral

746,62

12

González Fariñas María

36016A35401146

Dozón

354

01146

Rega Puza

Matorral

534,67

113,26

14

Cibeira Fariña Áurea

36016A35401114

Dozón

354

01114

Mámoa, A

Matorral

64,10

133,94

72,36

2.512,46

15

Nóvoa Fariña Manuel

36016A35401150

Dozón

354

01150

Rega Puza

Matorral

82,56

106,88

265,25

16

Janeiro Civeira José

36016A35401152

Dozón

354

01152

Rega Puza

Matorral

56,51

56,80

102,40

17

Nóvoa Fariña Manuel

36016A35401317

Dozón

354

01317

Rega Fariña

Matorral

0,62

112,29

228,32

97,53

18

Fraga Pérez Isolina

36016A35401932

Dozón

354

01932

Pulgan Trozo 5

Matorral

45,04

19

Fraga Fariña Modesto

36016A35401915

Dozón

354

01915

Pulgan Trozo 3

Matorral

564,70

20

Fraga Fariña Modesto

36016A35401933

Dozón

354

01933

Pulgan Trozo 5

Matorral

209,59

22

Fraga Fariña Modesto

36016A03000817

Dozón

030

00817

Abados

Matorral

1.139,41

23

Rivela Pereira José

36016A03000878

Dozón

030

00878

Llano Coto

Matorral

290,60

24

Pérez Fernández Obdulia

36016A03060002

Dozón

030

60002

Chousa de Vales

Matorral

6,50

490,10

25

Civeira Fariña José

36016A03000815

Dozón

030

00815

Abados

Matorral

266,10

26

Fraga Pérez Isolina

36016A03000819

Dozón

030

00819

Abados

Matorral

995,41

27

Fraga Fariña Modesto

36016A03000877

Dozón

030

00877

Llano Coto

Matorral

207,07

28

Rodríguez Cibeira María

32062A07100025

Piñor

071

00025

Chousa Vales

Matorral

10,74

1.358,33

29

González Fariñas José

32062A07100028

Piñor

071

00028

Chousa Vales

Matorral

129,25

30

Cervela González Albino

32062A07100018

Piñor

071

00018

Chousa de Vales

Matorral

328,84

1.232,86

2.179,23

460,27

31

Civeira Rodríguez María Luisa

32062A07100021

Piñor

071

00021

Chousa Vales

Matorral

51,24

1.405,58

18,58

292,16

2.278,30

652,59

32

Ojea Rodríguez María del Carmen

32062A07100012

Piñor

071

00012

Chousa de Vales

Matorral

1.734,73

34

García Mato Gumersindo

32036A00800041

O Irixo

008

00041

Val do Puzo

Matorral

1,96

35

Hermida Covelo Julio

32036A00800046

O Irixo

008

00046

Val do Puzo

Matorral

4,32

36

Hermida Covelo Julio

32036A00800059

O Irixo

008

00059

Val do Puzo

Matorral

41,76

37

Dacosta Fernández Emilio

32036A00800007

O Irixo

008

00007

Val do Puzo

Matorral

38,48

39

Fraga Pérez José

36016A35401159

Dozón

354

01159

Rega Puza

Matorral

192,57

210,72

40

Blanco Fraga María Manuela

36016A35401154

Dozón

354

01154

Rega Puza

Matorral

48,49

149,11

41

García Rodríguez Florentina

36016A03000775

Dozón

030

00775

Revoltas

Matorral

39,00

30,18

154,23

42

Fraga Pérez Isolina

36016A03001055

Dozón

030

01055

Gorgullón

Pinar maderable

1.124,36

43

Nóvoa Fariña Manuel

36016A03001048

Dozón

030

01048

Gorgullón

Matorral

326,06

44

Nóvoa Fariña Manuel

36016A03000995

Dozón

030

00995

Abados

Labor o labradío secano

692,53

45

Fraga Pérez Isolina

36016A03000978

Dozón

030

00978

Chousa Abados

Pinar maderable

42,21

46

Nóvoa Fariña Manuel

36016A35401884

Dozón

354

01884

Coto Fareiña

Matorral

51,64

40,50

180,79

47

Lorenzo Civeira José María

36016A35401883

Dozón

354

01883

Coto Fareiña

Matorral

52,81

45,01

202,51

48

Nóvoa Fariña Manuel

36016A35401879

Dozón

354

01879

Coto Fareiña

Matorral

166,77

121,44

333,59

49

Civeira Fariña José

36016A35401944

Dozón

354

01944

Marco, O

Matorral

27,50

6,14

50

Civeira Fariña José

36016A35401983

Dozón

354

01983

Costa

Labor o labradío secano

23,54

51

Civeira Fariña José

36016A35401943

Dozón

354

01943

Marco, O

Matorral

69,77

52

Lorenzo Civeira José María

36016A35402097

Dozón

354

02097

Agüeiros

Matorral

24,15

35,52

53

Nóvoa Fariña Manuel

36016A35401894

Dozón

354

01894

Coto Fariña

Matorral

9,33

54

Lorenzo Civeira José María

36016A35401890

Dozón

354

01890

Coto Fariña

Matorral

21,74

55

Nóvoa Fariña Manuel

36016A35401889

Dozón

354

01889

Coto Fariña

Matorral

16,50

56

Nóvoa Fariña Manuel

36016A35401971

Dozón

354

01971

Mámoa, A

Matorral

45,97

153,94

57

Nóvoa Fariña Manuel

36016A35401965

Dozón

354

01965

Mámoa, A

Matorral

192,79

58

Nóvoa Fariña Manuel

36016A35402115

Dozón

354

02115

Brañas

Labor o labradío secano

78,88

59

Fraga Pérez Isolina

36016A35402084

Dozón

354

02084

Mámoa, A

Matorral

65,96

108,97

60

Fraga Pérez José

36016A03001134

Dozón

030

01134

Castrillón

Matorral

131,48

61

Blanco Fraga María Manuela

36016A03001131

Dozón

030

01131

Chousa de Vales

Matorral

248,41

62

Reboredo Fariña Anunciación

36016A03001132

Dozón

030

01132

Castrillón

Matorral

263,20

63

Fraga Pérez Isolina

36016A03001128

Dozón

030

01128

Castrillón

Matorral

492,39

64

Civeira Fariña José

36016A03001129

Dozón

030

01129

Castrillón

Matorral

117,53

65

Nóvoa Fariña Manuel

36016A03000697

Dozón

030

00697

Chousa Vella

Matorral

356,69

255,32

66

Fraga Pérez David

36016A03000793

Dozón

030

00793

Revoltas

Matorral

147,34

111,14

67

Fernández Crespo Florentina

36016A03000792

Dozón

030

00792

Revoltas

Matorral

123,00

88,81

68

Lorenzo Rodríguez Josefa

36016A03000784

Dozón

030

00784

Moas

Matorral

11,13

23,66

69

Fraga Pérez David

36016A03000782

Dozón

030

00782

Cruceiro

Matorral

171,20

115,85

70

Fraga Pérez Elvira

36016A03000776

Dozón

030

00776

Revoltas

Matorral

103,30

75,13

391,13

71

Fraga Pérez David

36016A03000772

Dozón

030

00772

Revoltas

Matorral

324,76

208,47

72

Desconocido

36016A02800295

Dozón

028

00295

Moas

Matorral

33,27

25,23

73

Carbajal Fraga Amador

36016A03001015

Dozón

030

01015

Chousa Vella

Matorral

41,70

74

Nóvoa Fariña Manuel

36016A25401018

Dozón

254

01018

Leira Nova

Labor o labradío secano

32,29

75

Novoa Fariña Manuel

36016A35402111

Dozón

354

02111

Brañas

Labor o labradío secano

28,07

76

Cervela González Albino

32062A07100009

Piñor

071

00009

Peón de Abaixo

Matorral

840,18

154,15

77

Muñoz Bernárdez Camilo

32062A07000023

Piñor

070

00023

Peón de Arriba

Matorral

16,32

167,58

78

Muñoz Bernárdez Adelina

32062A07000026

Piñor

070

00026

Peón de Arriba

Matorral

13,62

55,01

79

Bernárdez Bernárdez Benjamín

32062A07100004

Piñor

071

00004

Peón de Abaixo

Matorral

21,99

80

Civeira Rodríguez María Luisa

32062A07100022

Piñor

071

00022

Chousa Vales

Matorral

221,36

733,54

81

Rodríguez Rodríguez Elita

32062A07100020

Piñor

071

00020

Peón de Abaixo

Matorral

98,15

40,59

82

Cervela González Albino

32062A07100019

Piñor

071

00019

Chousa de Vales

Matorral

0,30

114,49

83

Fernández Civeira Susana Sara

32062A07100014

Piñor

071

00014

Peón de Abaixo

Matorral

118,46

51,57

84

Nogueira Ferradas Manuel

32036A00900001

O Irixo

009

00001

Porta Salgueiro

Matorral

13,09

85

Dacosta Pérez Jesús

32036A01000257

O Irixo

010

00257

Coto

Matorral

39,97

86

Desconocido

32036A01000416

O Irixo

010

00416

Tras das Chousas

Pinar maderable

64,51

87

Soto Pérez Esperanza

32036A01000436

O Irixo

010

00436

Tras das Chousas

Matorral

12,29

88

Nogueira Ferradas Manuel

32036A01000438

O Irixo

010

00438

Tras das Chousas

Matorral

15,61

89

Fraga Pérez Isolina

36016A35401901

Dozón

354

01901

Pulgan Trozo 1

Matorral

12,33

90

Fraga Fariña Modesto

36016A35401903

Dozón

354

01903

Pulgan Trozo 2

Matorral

37,73

91

Fernández Guerra Antonio

36016A02800290

Dozón

028

00290

Moas

Matorral

161,45

92

Rodríguez Raimunde María Florentina

36016A02800291

Dozón

028

00291

Moas

Matorral

207,18

93

Calviño Couso Socorro

36016A35460001

Dozón

354

60001

0

0

94,48

94

López Dobarro Pedro

36016A35401902

Dozón

354

01902

Pulgan Trozo 1

Matorral

28,06

96

Reboredo González María Carmen

36016A35401028

Dozón

354

01028

Brañas

Matorral

983,57

97

Lois Manuel

32062A07100080

Piñor

071

00080

Chousa Vales

Matorral

2,80

98

Nogueira Ferradas Manuel

32062A07100073

Piñor

071

00073

Chousa Vales

Matorral

99,21

99

Cibeiras de Castro Dozón

32062A07000003

Piñor

070

00003

Peón de Arriba

Matorral

173,31

100

Nogueira Gallego María

32062A07000011

Piñor

070

00011

Trenza Chouso Ferrei

Matorral

96,46

101

Cervela González Albino

32062A07000007

Piñor

070

00007

Peón de Arriba

Matorral

164,76

102

Cibeira Cibeira José

32062A07100069

Piñor

071

00069

Chousa de Vales

Matorral

72,05

103

Cibeira Cibeira José

32062A07100055

Piñor

071

00055

Peón de Abaixo

Matorral

15,80

104

López Beltrán Esperanza

32062A07100033

Piñor

071

00033

Chousa Vales

Matorral

4,63

105

Fernández Lorenzo José Luis

32062A07000018

Piñor

070

00018

Peón de Arriba

Matorral

218,14

106

Cervela González Albino

32062A07000021

Piñor

070

00021

Peón de Arriba

Matorral

244,20

107

Guerra Castro Rosa

32062A07000001

Piñor

070

00001

Peón de Arriba

Matorral

22,05

108

Desconocido

32062A07100039

Piñor

071

00039

Chouso de Vales

Matorral

41,41

109

González Fariñas María

32062A07100036

Piñor

071

00036

Chouso de Vales

Matorral

123,87

110

Reboredo González Camilo

32062A07100037

Piñor

071

00037

Chouso de Vales

Matorral

3,98

Afecciones parque eólico en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

• Servidumbre de paso:

– Vías: derecho de paso por las vías en que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea.

• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Serv. vuelo).

• Otras afecciones:

– Ocupación temporal (O. Temp.): ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como acopio de materiales, montaje de grúas, acopio de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.