En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Maside en el núcleo rural de Negrelle, mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 2 de julio de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita la dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2228&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2228
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2025
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del ayuntamiento de Maside
en el núcleo rural de Negrelle
El Ayuntamiento de Maside, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva.
Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes:
1. El Ayuntamiento de Maside dispone de normas subsidiarias de planeamiento municipal (NSP), aprobadas definitivamente el 29.10.1985, con catorce modificaciones puntuales.
2. La tramitación de esta modificación puntual fue la siguiente:
• El 14.11.2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución, publicada en el DOG núm. 226, de 27.11.2019, en la que resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual, y acompaña los informes correspondientes a las consultas previas de Augas de Galicia, Dirección General del Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
• Constan informes municipales: técnico, de 26.12.2023, y jurídico, de 27.12.2023.
• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 22.1.2024, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios publicados en los diarios La Voz de Galicia y La Región de 2.2.2024, y en el DOG núm. 33, de 15.2.2024. Al mismo tiempo, el acuerdo de aprobación inicial fue notificado individualmente a los titulares catastrales del ámbito, además de publicación edictal en el BOE núm. 113, de 9.5.2024. Se presentó una alegación.
• Constan en el expediente los siguientes informes:
– Informe favorable de 12.2.2024, del Servicio de Montes de la Consellería de Medio Rural.
– Informe favorable de 15.2.2024, de la Dirección General de Emergencias e Interior, de innecesariedad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.
– Informe favorable de 19.2.2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– Informe favorable de Augas de Galicia de 26.2.2024.
– Informe favorable de 5.3.2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.
– Informe favorable de 11.3.2024, del Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.
– Informe favorable de 3.4.2024, de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
– Informe favorable de 5.4.2024, del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia.
– Informe favorable de 23.5.2024, de la Diputación Provincial de Ourense.
– Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 1.7.2024, previo requerimiento de documentación de 5.4.2024.
– Informes favorables de 8.4.2024 y de 19.9.2024, del Instituto de Estudios del Territorio (IET), con la condición de incluir un estudio de paisaje.
– Informe desfavorable, de 3.4.2024, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual; y favorable, de 6.2.2025.
– Informes municipales: técnico, de 23.2.2025; y jurídico, de 25.2.2025.
– La Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) indica el 4.3.2024 que no procede informar.
• El Pleno Municipal, en sesión de 3.3.2025 adoptó los siguientes acuerdos:
– Estimar parcialmente la alegación presentada.
– Aprobar provisionalmente la modificación puntual con las modificaciones resultantes de los informes sectoriales emitidos y de la alegación formulada.
• El 7.7.2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.c) de la LSG, tuvo entrada en el Registro de la Xunta de Galicia oficio del Ayuntamiento de Maside, acompañado del expediente administrativo y del documento diligenciado aprobado provisionalmente. El 11.4.2025, el Ayuntamiento de Maside completó la documentación presentada.
• El 6.5.2025, el Servicio de Urbanismo de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras dictó requerimiento al Ayuntamiento de Maside solicitando que aportase el documento aprobado inicialmente debidamente diligenciado.
3. El 8.5.2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.c) de la LSG, tuvo entrada en el Registro de la Xunta de Galicia oficio del Ayuntamiento de Maside, acompañado de ese documento.
I. Análisis y consideraciones:
1. El ámbito de la modificación puntual es el núcleo rural de Negrelle y su entorno inmediato, situado al sur de la capitalidad municipal y muy próximo a esta, con acceso desde la carretera provincial OU-0303, que conecta directamente con el enlace de la AG-54. Afecta, según las NSP vigentes, a suelo de núcleo rural –12.539 m2– y a suelo no urbanizable (actualmente rústico) –34.160 m2–. La superficie total es de 46.699 m2.
2. El objeto de la modificación puntual es la redelimitación y ordenación normativa del núcleo rural de Negrelle, adaptando sus determinaciones al contenido de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).
El proyecto amplía la delimitación del núcleo distinguiendo una parte como NRT, donde se conservan las alineaciones consolidadas, y otra parte como NRC.
Al mismo tiempo, se regulan las condiciones de uso y edificación, identificando dos espacios libres de uso público, sin incorporar ningún elemento catalogado.
3. Es preciso armonizar el contenido de los cuadros que figuran en el punto 7.2 de la memoria justificativa y en el plano AMAPDNR_02PINF_I-6, ya que no concuerdan las superficies que cambian de clase y/o categoría de suelo ni la superficie total del ámbito.
Toda vez que estos cambios pueden afectar a las superficies de suelo de núcleo rural tradicional y del común, es preciso revisar, en su caso, los cuadros de los puntos 1 y 7.3 de la memoria justificativa y del punto 2 del análisis del modelo de asentamiento poblacional.
Al mismo tiempo, en el cuadro del punto 1 de la memoria justificativa debe añadirse la superficie de suelo de núcleo rural que pasa a ser suelo no urbanizable, actualmente rústico.
4. La transcripción en cursiva del artículo 24 de la LSG incorporada en el punto 1.1 de la normativa urbanística se ajustará a la redacción actual de dicho artículo. Las disposiciones que figuran después del contenido de los artículos 25 y 26 de la LSG se recogerán con letra «normal» (no cursiva) para diferenciarlas del texto de los artículos de la LSG. El texto del artículo 90 –Edificios fuera de ordenación– se adaptará a la redacción vigente del artículo 90 de la LSG.
5. En las ordenanzas de suelo de núcleo rural tradicional y de suelo de núcleo rural común se suprimió la pendiente máxima de cubierta permitida en cada caso; debe recogerse tal como figuraba en el documento sometido a evaluación ambiental.
6. La delimitación propuesta califica dos ámbitos como espacios libres públicos. El ubicado al oeste de la carretera que atraviesa el núcleo parece existente y de titularidad municipal. Sin embargo, en el caso del situado al sureste, debe preverse la forma de obtención, delimitando en su caso una actuación aislada, según lo establecido en el artículo 103 de la LSG.
7. Con respecto a los condicionantes establecidos en el informe de la Diputación Provincial de Ourense, de 3.5.2024, es necesario incorporar:
– En el punto 1.1.1 de la normativa –Condiciones particulares en materia de carreteras– se recogerá una tabla como la que se aporta en el apartado III.3.1, subapartado TERCERO.1 de ese informe, donde se especifique la delimitación exacta de los tramos urbanos en ambas márgenes de las carreteras provinciales, referenciada a los puntos kilométricos y con las coordenadas UTM 29 ETRS 89 de su inicio y de su fin.
– En el plano O-2 deben acotar las alineaciones de viario.
– Además, en el plano O-2 deben grafiarse las alineaciones del espacio público situado al oeste de la carretera OU-0303, del espacio público situado al sur de la carretera Negrelle-Cima de Vila, y del camino situado al este del ámbito de actuación; y acotarse las alineaciones de todos los viales en los tramos no consolidados por la edificación.
8. La modificación puntual debe adaptarse a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, aprobadas por la Orden de 10 de octubre de 2019 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG de 25 de noviembre).
Nombradamente, la parte de información de la memoria justificativa debe titularse Memoria justificativa. Parte I: Información, en vez de anexo IV: Memoria justificativa. Información. Al mismo tiempo, también deben adaptarse los parámetros de simbología gráfica a los definidos en el anexo 2 de las NNTTPP.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales del planeamiento general que tengan por objeto la delimitación de suelo de núcleo rural corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 y 78.2.c) de la LSG y en los artículos 146.1, 191.1.d) y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
III. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Maside en el núcleo rural de Negrelle, con la condición del cumplimiento de lo señalado en los apartados II.3 a II.8 anteriores.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la MP de las NSPM aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
