DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 28 de julio de 2025 Pág. 41675

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las empresas gallegas para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300F).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 30 de junio de 2025, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las empresas gallegas para el año 2025, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las empresas gallegas, y convocarlas para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300F).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes, de resolución, de ejecución y de justificación de los proyectos.

Plazo de presentación de solicitudes: comenzará a computarse transcurridos cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 30 de septiembre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito. En ningún caso el plazo de presentación de solicitudes podrá ser inferior a un mes.

Plazo de resolución: el plazo máximo para resolver y notificar cada expediente presentado será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Plazo de ejecución de los proyectos: comenzará el día 1 de enero de 2025 y será, con carácter general, de nueve (9) meses desde la fecha de resolución, sin que, en ningún caso, se pueda superar el 30 de septiembre de 2026. Para los proyectos cuyo plazo de ejecución finalice antes del 30 de octubre de 2025, el plazo de justificación será el 30 de octubre de 2025, y, como máximo, el 30 de septiembre de 2026 para el resto de los proyectos; las acciones realizadas entre el 31 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 podrán ser imputadas al año 2026. No obstante, de acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), las subvenciones que abarcan gasto subvencionable ejecutado en 2025 deberán presentar la justificación en ese ejercicio con independencia de que el final de las acciones subvencionables sea en 2026.

Plazo de justificación: coincide con el plazo de ejecución; las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro hasta la fecha límite de ejecución concedida para ello.

Las personas beneficiarias de la ayuda, junto con la resolución de concesión, recibirán la concesión de un anticipo del 80 % de la subvención, sin que supere el importe de la anualidad.

Tercero. Créditos.

Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2025

Año 2026

Total

09.A1-741A-7700

500.000 €

500.000 €

1.000.000 €

Total

500.000 €

500.000 €

1.000.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito en caso de que el crédito actual sea insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Quinto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las empresas gallegas para el año 2025

En este momento, el Igape, como instituto de impulso al desarrollo empresarial, está priorizando en los dos pilares fundamentales en el presente y futuro de las estrategias económicas: la sostenibilidad y la digitalización, en línea con las prescripciones de la UE en esta materia, que se pueden observar en diferentes documentos y publicaciones, como el Circular Economy Action Plan o también los postulados del programa Next Generation EU por una Europa ecológica, digital y resiliente.

Son muy destacables las recomendaciones establecidas en el Circular Economy Action Plan en materia de productos sostenibles y reducción de residuos, por lo que afectan a la industria y a las empresas, apostando por el ecodiseño, la circularidad de los procesos y el empoderamiento de los consumidores (derecho a la reparación, recambios y piezas) en el caso de los productos sostenibles; y, por la parte de los desechos, evitar que se produzcan, transformarlos en materias secundarias de calidad y seguras para el mercado de reciclados y también reducir la exportación, tendiendo a la reutilización in situ.

Por su parte, la Estrategia gallega de economía circular (EGEC) establece como principios básicos para la transición hacia la economía circular las 3 R (reducción, reutilización y reciclaje) y las estrategias de diseño sostenible (EDS).

Las 3 R son principios claramente transversales que se deben aplicar a lo largo de todo el ciclo de producción, consumo y gestión de los materiales al final de su vida útil (devolución de recursos al sistema productivo). Las 3 R orientan la forma de implementar la economía circular en la práctica. Si las tasas de reciclaje (la última de las R) son menores que el flujo de materiales en la producción, la economía circular no será factible.

Las EDS incluyen el análisis de ciclo de vida, las estrategias de diseño inspiradas en la naturaleza, la bioquímica, y los principios de «cuna a cuna». Son los catalizadores imprescindibles en la fase de diseño de productos y servicios ecoinnovadores. A medio y largo plazo, las EDS permitirán reducir el consumo de materias primas y energía y mejorar la reintroducción de los materiales usados de nuevo al sistema, aumentando la eficiencia/eficacia de las dos primeras R (reducción, reutilización) y evitando la generación de residuos no reciclables.

La EGEC establece ocho ejes de actuación (Ecodiseño, Actividades y modelos de servicio, Educación y sensibilización, Industria, Producción de alimentos, Urbanismo, edificación y obra pública, Gestión del ciclo del agua y Gestión de residuos). Particularmente, en el eje 4, Industrial, plantea la propuesta 4.1.3. Promover un plan de ayudas públicas para la creación de nuevos modelos de negocio circulares en las empresas industriales de Galicia y el fomento de las nuevas empresas.

El Igape, como entidad pública responsable de la promoción económica de manera transversal, recoge los retos establecidos en la EGEC de cara a potenciar la implantación de solución hacia la economía circular en las empresas gallegas.

Además del énfasis decidido en el impacto ambiental y fundamentalmente en la implantación de la economía circular, no se deben olvidar otros principios rectores de las buenas prácticas empresariales en lo referente a las inversiones socialmente responsables, que son las relativas a la conciencia e impacto social de la actividad empresarial y las medidas más favorecedoras de una buena práctica de gobernanza en las organizaciones.

Por otra parte, respetando la horizontalidad, las ayudas incluyen a todos los sectores de actividad, excepto los que no pueden ser apoyados según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover proyectos de carácter ambiental, social y de gobernanza en las empresas y la necesidad de incrementar estas prácticas de modo extensivo en el empresariado gallego, de manera que se puedan aprobar todos los proyectos que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables y, en su caso, financiables, puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera extendida.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica los artículos 13 y 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en estas bases se incorpora la obligación para las empresas de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 1. Objeto y requisitos de los proyectos

1. Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos individuales en los que una empresa aborda medidas de impacto en los factores ASG (ambientales, sociales y de gobernanza), específicamente diseñadas o desarrolladas para su ámbito de actividad, cuya finalidad sea el desarrollo e implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, para conseguir reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, agua y energía, y disminuciones en la generación de subproductos o desechos, con la tendencia de convertir los desechos en recursos de uso en otros procesos productivos, y también aquellas actuaciones dirigidas a desarrollar la responsabilidad social empresarial y avanzar en los mejores modelos de gobernanza en las organizaciones.

2. Los proyectos propuestos deben dirigirse a uno o varios de los dieciocho (18) objetivos que se agrupan en 4 tipologías: globales, ambientales, sociales o gobernanza:

Globales:

1. Auditoría y evaluación de riesgos ASG: proyectos de identificación, diagnosis y propuestas de gestión de los riesgos relacionados con los factores ASG.

2. Consultoría y certificación de empresa B-CORP (con diferentes alcances según la situación):

a) Informe de EIB (evaluación de impacto B) completado al 100 %, incluyendo plan de mejoras.

b) Costes de verificación final más certificación (cuota del primer año).

c) Recertificación: verificación final más cuota del primer año.

Las consultorías contratadas por las empresas para el proceso B-CORP deberán acreditar que cumplen alguna de las siguientes condiciones:

• Cuentan con personal con formación como aceleradores B-CORP.

• Cuentan con personal con formación como multiplicadores B- CORP.

• Presentan experiencia previa en procesos de certificación B- CORP.

Ambientales:

Reducción del consumo de recursos en el proceso productivo:

3. Reducción del consumo de recursos naturales, materias primas y semielaborados.

4. Mejora de la eficiencia energética (sistemas de control y optimización inteligente de consumos, excluido todo lo relacionado con fuentes, generadores o producción energética).

5. Monitorización y control de procesos.

6. Medición, monitorización y reducción de huella de carbono y huella hídrica.

Reducción de la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos y/o facilitar su reutilización, valorización y/o reciclaje:

7. Reducción y/o reutilización de residuos y subproductos.

8. Clasificación y/o valorización de residuos y subproductos.

9. Diseño y desarrollo de envases y embalajes ecoeficientes.

10. Consultoría y certificación de ecodiseño: ESO 14006.

Análisis del ciclo de vida del producto:

11. Incorporación de criterios de sostenibilidad en las compras.

12. Análisis de ciclo de vida e implantación de estrategias de diseño sostenible basadas en el principio «cuna a cuna».

Sociales:

13. Diversidad e inclusión: elaboración de planes de fomento de un entorno de trabajo inclusivo y diverso, promoción de la igualdad de oportunidades y de la diversidad en todos los niveles de la empresa.

14. Ética laboral: propuestas de prácticas laborales justas y éticas, de cara a asegurar condiciones de trabajo seguras y respetuosas.

15. Elaboración de programas de inversión en la comunidad: participación en actividades que beneficien a las comunidades locales, programas de educación, salud o desarrollo comunitario.

Gobernanza:

16. Estructuras de las juntas directivas: análisis y propuestas de establecimiento de Junta Directiva diversa e independiente que supervise y guíe las decisiones estratégicas de la empresa.

17. Transparencia financiera: propuestas de mejorar la información financiera y su divulgación para garantizar la transparencia.

18. Ética empresarial: desarrollo de códigos de conducta empresarial que promuevan la ética y la integridad en todas las operaciones.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.

A efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta será la fecha y la hora de presentación de la solicitud completa. En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrán en cuenta la fecha y la hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro electrónico general y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le haya asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. A las ayudas previstas en estas bases se les aplica el régimen de minimis según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas.

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos al de la concesión de la ayuda.

La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá de la persona solicitante una declaración sobre cualquier otra ayuda, pública o privada, recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo.

Artículo 5. Actividades no subvencionables

De acuerdo con la norma que da cobertura a las presentes bases, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se excluyen de ayuda las siguientes actividades:

a) La producción agrícola primaria y la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Las actividades en la explotación o a bordo, necesarias para la preparación de un producto agrícola, pesquero o acuícola para la primera venta o la primera venta a revendedores o transformadores.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:

a) Activos materiales e inmateriales (que, para ser subvencionables, deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2):

i. Sensores, equipos y sistemas para la medición, monitorización, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales.

ii. Hardware y software inteligente para proceso de la información cuando sirva al ahorro, monitorización o control de insumos y de consumo de recursos hídricos o energéticos o bien para la reducción de la producción de desechos, así como los gastos de desarrollo de dicho software. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento o el canon digital.

iii. Nueva maquinaria y bienes de equipo, únicamente en caso de que se trate de equipos destinados a la reutilización o reciclaje in situ de desechos producidos en los procesos de la empresa o equipos destinados específicamente a la reducción de emisiones o recuperación de recursos hídricos.

b) Servicios de consultoría externa, de diseño de procesos o de productos más eficientes, u organizativa (que, para ser subvencionables, debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica, ecodiseño, reingeniería de procesos, programas de responsabilidad social o propuestas dirigidas a mejorar la gobernanza, la gestión de riesgos ASG o hacia certificación B CORP. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otro no vinculado directamente al objeto del proyecto ASG propuesto. También serán subvencionables los costes de las certificaciones previstas citadas en el apartado 2 del artículo 1.

Los conceptos subvencionables podrán reclasificarse de oficio atendiendo a su descripción.

No serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indique con claridad el resultado que se va a obtener, los entregables previstos y cómo se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.

2. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde el 1 de enero de 2025 hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá, en ningún caso, superar la fecha para la ejecución de los proyectos establecida en la resolución de convocatoria.

3. En su caso, los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y que están efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

4. Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros.

5. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención o que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren; en este último caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; asimismo, se tomará en consideración la definición de única empresa definida en el artículo 2.2. del Reglamento UE 2023/2831.

c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en los que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida previa justificación de su elección mediante la presentación de una memoria que motive que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. Las inversiones tendrán que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los tres (3) años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

7. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; asimismo, se tomará en consideración la definición de única empresa definida en el artículo 2.2. del Reglamento UE 2023/2831.

8. No se considerará el IVA como gasto subvencionable.

9. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiese incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

La subvención será del 80 % de las inversiones materiales e inmateriales y gastos de colaboraciones externas subvencionables, con los siguientes límites inferiores y subvención máxima:

Importe mínimo por empresa €

Subvención máxima por empresa €

Subvención máxima en proyectos solo de consultoría, por empresa €

3.000

60.000

30.000

• Cuando un proyecto solo de consultoría se refiera a un trabajo específico para uno solo de los 18 objetivos previstos, el importe máximo subvencionable por empresa será de 15.000 €.

• En los supuestos en los que se contempla la certificación, los costes de certificación no se consideran incluidos en los límites anteriores establecidos para costes de consultoría.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

2. Las empresas podrán presentar un único proyecto en cada convocatoria; en caso de que una única entidad presentara más de un proyecto, solo se tendría en cuenta el primero que tenga entrada en el Registro electrónico.

3. En caso de que el proyecto contenga una mezcla de varias tipologías (global, ambiental, social, gobernanza) en los que se agrupan los objetivos descritos en el artículo 1, los solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que consideren principal o más destacable.

4. En dicho formulario electrónico, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de cuatro años desde su presentación.

f) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de tres (3) años, según lo establecido en el artículo 6.8 de estas bases reguladoras.

g) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas cuando se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; asimismo, se tomará en consideración la definición de única empresa definida en el artículo 2.2 del Reglamento UE 2023/2831.

h) Declaración de las ayudas concurrentes para los mismos gastos subvencionables, solicitadas o concedidas.

i) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda.

5. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal .

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

6. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes serán suscritas directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Documentación descriptiva del proyecto y de sus costes:

a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los objetivos a los que se dirige el proyecto (artículo 1).

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de estas bases reguladoras, salvo las excepciones previstas en estas bases reguladoras.

Documentación del expediente administrativo:

c) En caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que alcanzarán el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el apartado anterior «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.

f) Consulta de información del Impuesto de actividades económicas ampliado de la persona o entidad solicitante. 

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante. 

h) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante. 

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante. 

j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante. 

k) Consulta de concesiones por el régimen de minimis de la persona o entidad solicitante. 

l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante. 

m) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 9.1 de las bases, de la persona o entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es.

Artículo 12. Órganos competentes

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención le corresponde al Área de Competitividad del Igape.

La competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes se evaluarán por orden de entrada de solicitudes completas hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva. Cuando se produzca el agotamiento del crédito, las solicitudes pendientes de evaluación se resolverán denegando la solicitud.

2. La solicitud de ayuda será informada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera:

a) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para el expediente administrativo, se tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente, previa la correspondiente resolución.

b) Si la documentación no aportada corresponde a la relativa a la descripción del proyecto y de sus costes, se detraerá o se ajustará, según corresponda, el importe de los gastos e inversiones afectados a efectos de la determinación del importe subvencionable.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, justificadamente, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 14. Resolución y notificaciones

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención, indicando las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria, el plan financiero y el calendario de ejecución.

3. Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de solicitud, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Se admitirá una única solicitud de modificación dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren significativamente o desvirtúen el proyecto. Fundamentalmente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución concedido al proyecto ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La persona beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. La solicitud de modificación (una, como máximo, por proyecto) deberán presentarla con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a las personas interesadas.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener, en su caso, la inversión en el centro de trabajo en Galicia durante los tres (3) años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por la Xunta de Galicia según lo establecido en el anexo III a estas bases, durante el período de ejecución y de mantenimiento de la inversión.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para la justificación del proyecto subvencionable y el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal .

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez (10) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

c) Memoria técnica de ejecución del proyecto, en la que se ponga de manifiesto la finalización del proyecto subvencionado según lo establecido en el artículo 1.3. Esta memoria deberá tener, por lo menos, los siguientes contenidos:

• Cronograma de desarrollo del proyecto.

• Descripción del proyecto realizado y resultados obtenidos.

• Entregables o informes elaborados.

• Modificaciones y desviaciones sobre el proyecto original (incluyendo eventuales cambios de proveedor).

• Documentación gráfica de las inversiones realizadas, en su caso (fotografías de equipos, capturas de pantalla de aplicaciones...).

• Licencias adquiridas o contratos de licencias, en su caso.

d) Declaración sobre cualquier otra ayuda recibida y/o solicitada durante los tres años anteriores al de la concesión de la ayuda, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

e) Las tres ofertas que deba solicitar el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

f) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo III de las bases, donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

6. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad, en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 17.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

7. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

8. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que se tuvieron en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 19. Abono de las ayudas

1. Las personas beneficiarias dispondrán de anticipos del 80 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, en el momento de la resolución de concesión de ayuda previa autorización por el Consello da Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009.

2. Se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009. La resolución de concesión de la ayuda conllevará también la concesión del anticipo.

3. El pago final de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto, y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro, reintegro y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

d) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, como consecuencia de incumplimiento parcial, los gastos e inversiones subvencionables sean inferiores al 50 % de los aprobados en la concesión.

g) En relación con otras subvenciones y ayudas, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100% de la subvención concedida:

– La no comunicación al Igape de su obtención, cuando estas financien las actividades subvencionadas.

– La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en estas bases reguladoras.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

i) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de estas bases.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 6.6 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido de forma proporcional al período en que se haya incumplido este requisito.

6. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

7. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cuatro años desde su presentación.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

h) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

i) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, reconocerá la ayuda de la Xunta de Galicia y para ello:

a) En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda económica de la Xunta de Galicia.

Para cumplir con este requisito, puede utilizarse la siguiente imagen:

https://www.igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_publicidad_web_ASG_es.pdf

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación aportará una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Xunta de Galicia.

Formato que se debe utilizar:

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c) Expondrá en un lugar bien visible para el público, por lo menos, un cartel de tamaño A3 como mínimo o una pantalla electrónica equivalente con información de la actuación donde se destaque la ayuda de la Xunta de Galicia a través del Igape.

Formato que se debe utilizar:

https://www.igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_fisico_ASG_es.pdf

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Durante el período de obligación de conservar la documentación deberá conservar, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación.