DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 29 de julio de 2025 Pág. 41912

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se declara concluido el procedimiento expropiatorio relativo a las instalaciones del proyecto del parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL) y la línea de alta tensión (LAT) de 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SET Barreiros (expediente IN408A 2020/134), situado en los ayuntamientos de Trabada, Barreiros y Ribadeo (Lugo), y promovido por Esus Energía Renovable, S.L.

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Esus Energía Renovable, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales del parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL) y la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SET Barreiros (expediente IN408A 2020/134), y a la vista de la solicitud del promotora de que no se continúe con la tramitación del procedimiento expropiatorio, constan los siguientes:

Antecedentes:

Primero. Mediante la Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Mondigo, promovido por Esus Energía Renovable, S.L., según acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 2 de septiembre de 2021, por el que se declaró iniciativa empresarial prioritaria, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Mondigo, situado en los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo (Lugo) y promovido por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente LU-11/133-EOL).

Tercero. El 8.3.2023, el promotora solicitó el reconocimiento como no sustancial de una modificación del proyecto del parque eólico.

Cuarto. De fecha 18.4.2024, el promotora, Esus Energía Renovable, S.L., solicitó la declaración de utilidad pública para el parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL) y la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SET Barreiros (expediente IN408A 2020/134), aportando la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Quinto. Medianta la Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, se reconoce como no sustancial una modificación del parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL), situado en los ayuntamientos de Trabada, Barreiros y Ribadeo (Lugo), y promovido por Esus Energía Renovable S.L.

Sexto. Mediante la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (AAP+AAC) a las instalaciones de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo, situadas en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), y promovida por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente IN408A/2020/134).

Séptimo. Mediante la Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de abril de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL) y la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SET Barreiros (expediente IN408A 2020/134), situado en los ayuntamientos de Trabada, Barreiros y Ribadeo (Lugo), y promovido por Esus Energía Renovable, S.L. Dicha resolución fue publicada en el DOG núm. 83, de 2 de mayo de 2025.

Octavo. El 4.6.2025, el promotora presenta escrito solicitando que no se continúe con la tramitación del procedimiento expropiatorio correspondiente al parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL) y a la LAT de 132 kV de evacuación del PE Mondigo, SET PE Mondigo-SET Barreiros (expediente IN408A 2020/134), situado en los ayuntamientos de Trabada, Barreiros y Ribadeo, en los siguientes términos:

«Dispone el artítulo 150 del Real decreto 1955/2000 que, declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Con base en el artículo 151 del Real decreto 1955/2000 y dado que Esus cuenta con título para la ocupación de las parcelas requeridas para la construcción del PE Mondigo, no resulta preciso continuar con los trámites expropiatorios en curso, lo que se pone de manifiesto a los efectos oportunos en relación con el citado procedimiento.

Por todo cuanto antecede,

SOLICITO a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previos los trámites que resulten procedentes, tome razón del desistimiento del procedimiento expropiatorio, y en atención a lo expuesto, acuerde que no procede su continuación».

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, del Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido para la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales del parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL) y LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SET Barreiros (expediente IN408A 2020/134), se cumplieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. De acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, deberá incluir una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el mismo sentido, el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, exige que la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, incluya una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos «sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación».

Cuarto. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Quinto. El artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica indica: «En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de expropiación forzosa».

Sexto. El artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, al que remite el artículo 151 del Real decreto 1955/2000, dispone para estos casos la conclusión del expediente expropiatorio iniciado («en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado»). Finalmente, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para poner fin al procedimiento expropiatorio procede dictar la correspondiente resolución.

Séptimo. En fecha 4.6.2025 el promotora solicita que no se continúe con la tramitación del procedimiento expropiatorio correspondiente al parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL) y a la LAT de 132 kV de evacuación del PE Mondigo, SEP PE Mondigo-SEP Barreiros (expediente IN408A 2020/134), situado en los ayuntamientos de Trabada, Barreiros y Ribadeo, en base a lo dispuesto en el artículo 151 del Real decreto 1955/2000, dado que manifiesta contar con título para la ocupación de las parcelas requeridas para la construcción del parque eólico.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya citado, en relación con el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, más los artículos 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, atendiendo a la solicitud presentada por la empresa promotora, procede declarar concluso el procedimiento expropiatorio.

La aceptación de esta solicitud del promotora no implica en ningún caso una constatación de la legalidad de los acuerdos o de los títulos para la ocupación de las parcelas a los que se refiere en su solicitud, al ser responsabilidad exclusiva de la promotora el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los mismos.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Acordar la conclusión del procedimiento expropiatorio correspondiente al parque eólico Mondigo (expediente LU-11/133-EOL) y a la línea de alta tensión (LAT) de 132 kV de evacuación del PE Mondigo, SET PE Mondigo-SET Barreiros (expediente IN408A 2020/134).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela 20 de junio de 2025

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático