DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 29 de julio de 2025 Pág. 41917

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniegan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, y se procede al archivo del expediente instruido del parque eólico singular Fofe situado en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra) y promovido por Sestelo Eólica, S.L. (expediente IN661A 04/1-4) y se procede a la devolución de las garantías económicas depositadas para garantizar el cumplimento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución.

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Sestelo Eólica, S.L. (en adelante, la promotora) en relación con la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Fofe, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 13 de septiembre de 2006, y posterior corrección de errores de 17 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de julio de 2006, por el que se autorizan y se declaran de utilidad pública, en concreto, las instalaciones del parque eólico singular de Fofe, promovido por la empresa Central Eléctrica Maceira, S.L., en el término municipal de Covelo, Pontevedra.

Segundo. Mediante la Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se autoriza la transmisión de titularidad del parque eólico singular de Fofe, con NIF B36245983, a favor de Sestelo Eólica, S.L., con NIF B36547610.

Tercero. El 29 de noviembre de 2019, Sestelo Eólica, S.L. presentó una solicitud de modificación sustancial del parque eólico, la cual fue admitida a trámite el 11 de junio de 2020.

Cuarto. El 23 de junio de 2021, en base a lo previsto en el artículo 33.8 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, esta dirección general solicitó un informe previo a la Dirección General de Patrimonio Natural en relación con las posibles afecciones del proyecto sobre figuras de protección medio ambiental. El 6 de agosto de 2021 y el 11 de julio de 2022, la Dirección General de Patrimonio Natural emitió sendos informes desfavorables.

Quinto. Mediante el Acuerdo de 7 de septiembre de 2023 se inició el procedimiento de archivo de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, aprobación del proyecto sectorial y declaración de utilidad pública para el parque eólico singular Fofe, situado en el ayuntamiento de Covelo y promovido por Sestelo Eólica, S.L. (expediente IN661A 04/1-4).

Sexto. El 29 de noviembre de 2023 Sestelo Eólica, S.L. presentó una solicitud de autorización administrativa para la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Fofe, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (Ley 8/2009). Esta modificación sustancial fue admitida a trámite el 3 de enero de 2024.

Como parte de la documentación, adjunta el documento ambiental, denominado Documento ambiental del parque eólico singular de Fofe modificado, Covelo (Pontevedra). Noviembre 2023 (con fecha de firma digital de 29 de noviembre de 2023).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296, de 11 de diciembre), y las modificaciones posteriores, solicitan someter al parque eólico a una evaluación ambiental simplificada.

Sétimo. El 26 de febrero de 2024 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remite a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda la documentación indicada en el antecedente de hecho anterior a efectos de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental simplificada. El 1 de marzo de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático realiza un requerimiento de enmienda de documentación, que es contestado por la promotora el 13 de marzo de 2024.

Octavo. El 20 de marzo de 2024 la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda remite la información sobre la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada, en la que indica:

«Después de revisar la documentación recibida, le informo de lo siguiente:

1. El proyecto está incluido en el grupo 4.h (instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidos en el anexo I) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de acuerdo con la modificación del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 7.2.a) de la antedicha ley, debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

3. Para realizar la antedicha evaluación, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, como órgano medioambiental, inició el período de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previsto en el artículo 46 de la citada norma, informándoles del plazo de 20 días hábiles del que disponen para emitir su pronunciamiento.

Una vez finalice el antedicho período de consultas y de acuerdo con el artículo 47 de la referida ley, se formulará el informe de impacto ambiental, en el que se determinará si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, si debe o no someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, lo que se le comunicará a ese organismo con la mayor brevedad posible».

Noveno. El 27 de diciembre de 2024 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad remite de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la propuesta de Resolución de 21 de diciembre de 2024, por la que se finaliza la evaluación y se determina la inviabilidad ambiental del proyecto del parque eólico singular de Fofe modificado, en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra), promovido por Sestelo Eólica, S.L. (clave 2024/0040) para que en el plazo de 10 días hábiles presente las alegaciones, los documentos o las justificaciones que estime oportunos. Indica, además, que en esta misma fecha le notificó a la promotora el inicio del trámite de audiencia.

Se adjunta una copia de todas las respuestas recibidas de las administraciones públicas afectadas, las personas interesadas y/o particulares como resultado de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Décimo. El 24 de enero de 2025 la promotora presenta ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, las alegaciones contra la propuesta de resolución indicada en el antecedente de hecho anterior. Estas alegaciones son remitidas a la DGPC el 7 de febrero de 2025 con el objeto de que remitan su informe al respecto en el plazo de 10 días.

Decimoprimero. El 3 de abril de 2025 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad recibe un informe de la DGPN, en el que dice que, a la vista de los antecedentes y del análisis de la documentación y tras evaluar las alegaciones formuladas, da respuesta argumentada a las mismas y se reitera en las conclusiones de su anterior informe, en el que señalaba que el proyecto causaría impactos medio ambientales críticos que no pueden ser mitigados. El 7 de abril de 2025 la promotora presenta una nueva documentación y finalmente el 28 de mayo de 2025 la DGPN se reitera en sus informes anteriores.

Decimosegundo. El 18 de junio de 2025 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad notifica la Resolución de 17 de junio de 2025 por la que se finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada por la inviabilidad ambiental del proyecto del parque eólico singular de Fofe modificado, en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra), promovido por Sestelo Eólica, S.L. (clave 2024/0040), y se declara el archivo de las actuaciones de evaluación medioambiental. Esta resolución es notificada a la promotora de acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, y se remite al órgano sustantivo a efectos de lo establecido en ese mismo artículo 34.2 de la antedicha ley.

Según el artículo 34.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, esta comunicación tendrá carácter vinculante al efecto de impedir la adopción, la aprobación o la autorización del proyecto declarado inviable por razones medioambientales o, en su caso, para impedir la eficacia de cualquier declaración responsable o comunicación que se presente en relación con aquel.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en lo que proceda, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de 17 de junio de 2025 en la que se da por finalizada la evaluación de impacto ambiental simplificada por la inviabilidad ambiental del proyecto del parque eólico singular de Fofe modificado, en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra), promovido por Sestelo Eólica, S.L. (clave 2024/0040), dice:

«De acuerdo con todo lo indicado, RESUELVE:

Dar por finalizada la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con lo recogido en el artículo 34.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, al determinarse de manera motivada que el proyecto tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, que el proyecto es inviable por razones ambientales, y declarar el archivo de las actuaciones de evaluación ambiental».

Según el artículo 33.17 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: «La valoración positiva ambiental exigible al proyecto, de acuerdo con el resultado de la evaluación realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como el informe de cumplimiento de distancias indicado en el punto 7 de este artículo, serán requisitos indispensables para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción».

Asimismo, el artículo 34.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, indica que:

«Si en cualquier momento del procedimiento de evaluación ambiental el órgano ambiental llegara a la conclusión de que el plan, programa o proyecto es inviable por razones medioambientales, dará por finalizada la evaluación ambiental, después de dar audiencia al sujeto promotor y al órgano sustantivo durante diez días hábiles, y dictará resolución de terminación del procedimiento por inviabilidad medioambiental, lo que conllevará al archivo de las actuaciones de evaluación ambiental».

Cuarto. El artículo 1.2 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, indica:

«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de los hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y de conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables a la promotora, no se produjera una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías».

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Denegar la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico singular Fofe emplazado en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra) y promovido por Sestelo Eólica, S.L. tras la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de 17 de junio de 2025, por la que finaliza la evaluación de impacto medioambiental simplificada por la inviabilidad ambiental del proyecto del parque eólico singular de Fofe modificado, en el ayuntamiento de Covelo.

Segundo. Proceder al archivo del expediente del parque eólico Fofe modificado (expediente IN661A 04/1-4).

Tercero. Devolver las garantías económicas depositadas con fecha de 12 de noviembre de 2019 por el importe de 104.880,00 € y 33.120,00 €, respectivamente, y el número de registro 1355/2019 y 1356/2019, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Fofe modificado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2025

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático