Advertido un error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 70, de 10 de abril de 2025, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 21645, en el artículo 9, párrafo segundo, del texto en versión castellana, donde dice:
«Tampoco se subvencionarán aquellas acciones que en la fecha de la inspección inicial estuviesen ejecutadas o de ese comienzo su ejecución».
Debe decir:
«Tampoco se subvencionarán aquellas acciones que en la fecha de la inspección inicial estuviesen ejecutadas o diese comienzo su ejecución».
