La derogada Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, establecía en su artículo 31, para el marisqueo a pie, la posibilidad de que se pudiese ejercer la actividad con apoyo de una embarcación auxiliar dentro de los límites considerados por esa ley.
El derogado Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad marisquera y de las artes y aparejos permisibles en Galicia, contemplaba en la disposición transitoria primera que las embarcaciones que venían trabajando al marisqueo en la ría de Ferrol y cuyos propietarios poseían el carnet de mariscador de primera clase podrían registrarse en la correspondiente lista de embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotación de acuicultura y los artefactos dedicados a cultivo o instalaciones de especies marinas.
La Orden de 31 de mayo de 1995 por la que se refunde la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, regula el permiso de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar.
En este marco normativo, en la ría de Ferrol se concedieron permisos de explotación para el marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar a título individual e intransferible a nombre de una persona física, que están asociados a las cofradías de pescadores de Ferrol y Barallobre. En la actualidad estos permisos solo se pueden revalidar anualmente y su número se reduce paulatinamente.
En este contexto, la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores propone que, en el caso de las cofradías de pescadores de Ferrol y Barallobre, se priorice el acceso a la modalidad de marisqueo en el permiso de explotación para las embarcaciones de tercera lista cuya persona armadora sea titular de un permiso de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar y renuncie al mismo.
De otro lado, debe tenerse en cuenta que esta priorización no deberá suponer un incremento del esfuerzo pesquero. Así, el otorgamiento de la modalidad de marisqueo a las embarcaciones de la lista tercera con una cuota de captura no supondrá un incremento en el esfuerzo potencial una vez que las personas mariscadoras con permisos de explotación para el marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar ya participan de esos planes de gestión.
El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 58, de 26 de marzo), atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero las competencias de la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación y la protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros.
En virtud de lo dispuesto, y una vez consultado el sector, esta dirección general
RESUELVE:
Añadir un punto 1.bis en el apartado A (Criterios generales) del anexo I del baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión, que queda redactado como sigue:
«1.bis. A continuación, tendrán preferencia para el otorgamiento de la modalidad de marisqueo, en el marco de los planes de gestión conjunta de las cofradías de pescadores de Ferrol y Barallobre, las embarcaciones de la lista tercera cuya persona armadora sea titular de un permiso de explotación para el marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar en vigor.
Las plazas ofertadas se cubrirán en función de la antigüedad como persona armadora de una embarcación de la lista tercera en un puerto base incluido en el ámbito territorial de las cofradías mencionadas».
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consellería del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 2025
María de los Ángeles Vázquez Suárez
Directora general de Desarrollo Pesquero
