El 10 de septiembre de 2020, la agencia Instituto Energético de Galicia publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II) (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R), aprobado por el Real decreto 569/2020, de 16 de junio.
Dicha resolución señalaba que el Inega, para financiar esa convocatoria de ayudas, disponía en su presupuesto de 5.000.000,00 €, procedentes del Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II), promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con actuaciones potencialmente financiables con fondos Feder.
El 25 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético, que en la disposición adicional tercera determina la financiación del programa Moves II con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR). A estos efectos, solo se computarán aquellas actuaciones que cumplan con todos los requisitos derivados del PRTR, en especial el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Las convocatorias de este programa son establecidas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que son las responsables de su gestión como entidades ejecutoras de los subproyectos, mientras que el papel del IDAE es el de entidad ejecutora de los proyectos en los que se encuadran dichos programas Moves II, según la terminología establecida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
El 30 de septiembre de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234). El sistema tiene como finalidad primordial la búsqueda de la uniformidad y la definición de las reformas e inversiones, hitos y objetivos que integran el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, regulando aspectos como la lucha contra el fraude, la corrupción y la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas.
En este sentido, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, establece en su artículo 8 la obligación de las entidades decisorias y ejecutoras de incluir en sus respectivas convocatorias de ayudas una serie de requisitos en relación con la identificación de los beneficiarios de estas. Dicho artículo dispone que: «con la finalidad de dar un cumplimiento adecuado al mandato establecido en la letra d) del punto 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: (...).
d) Aceptación de cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieren afectar al ámbito objetivo de gestión. (Modelo IV.C) (...)».
Además, se menciona en la orden la obligación de cubrir una declaración de ausencia de intereses (DACI) los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, lleven a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial que pueda afectar a los intereses financieros de la UE (anexo III.C.1. b). ii y d).i.B).
El punto 3.b) del artículo 9 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, señala también que: «(...) del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en este ámbito deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia “Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”».
Por otra parte, el artículo 10 de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, establece para las entidades ejecutoras del PRTR la obligación de aportar la información sobre la identificación del preceptor de los fondos y, entre otros datos, la fecha de nacimiento, en su caso.
En lo que concierne a la aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético, desde el IDAE se ha abogado por la no exigencia de obligaciones adicionales a los destinatarios últimos de las ayudas. El cumplimiento de los principios anteriormente referidos no debe suponer la obligación general de exigir documentación adicional a los destinatarios finales, puesto que el momento de presentación de documentación ya había finalizado cuando entraron en vigor las obligaciones impuestas por dichas órdenes, que tuvo lugar el 1 de octubre de 2021.
Esta interpretación se encuentra en consonancia con el principio general de no retroactividad de las normas –salvo que se disponga lo contrario–, en el sentido de considerar que las obligaciones solo pueden ser exigibles mientras no se haya producido el vencimiento de las mismas. Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto, y tal y como se desprende de la Guía de criterios para adaptar el PRTR a los programas Moves II y PREE, que remitió el IDAE, no cabe exigir a los destinatarios últimos la aportación de la documentación prevista en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, como las DACI, declaración de cesión y tratamiento de datos y declaración relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, pues dicha norma no se encontraba vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Desde el IDAE consideran que es beneficioso para el programa y, en definitiva, para los ciudadanos, que dichos proyectos contribuyan el máximo posible a la consecución de los objetivos contemplados en la medida C1. I2. En este sentido, de la actuación 1 solo se computarán, a efectos del cumplimiento de los objetivos del C1. I2, los vehículos eléctricos (BEV, PHEV, REEV, FCEV), y se excluirán los vehículos de gas natural, N2 y N3, que cuentan con su propia trazabilidad. De la actuación 2 se computará, a efectos del cumplimiento de los objetivos del C1. I2, la totalidad de puntos de recarga subvencionados. Las actuaciones 3 y 4 no se computarán para el PRTR.
En coherencia con lo anterior, el IDAE informa que ha adaptado a la nueva normativa el Manual de imagen del programa, al que se hace referencia en el artículo 17 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio y en el artículo 14.1.l de la Resolución del Inega de 31 de agosto de 2020.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en dichas órdenes y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo señalado en el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Modificar el título de la Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega), por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II), en el marco do Plan de recuperación, transformación e resiliencia, financiado pola Unión Europea-NextGenerationEU, anualidade 2020 (códigos de procedemento IN421Q e IN421R).
En el mismo sentido, modificar su primer párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción: «Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen su encaje en el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II), aprobado por el Real decreto 569/2020, de 16 de junio, con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basadas en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso de energías alternativas, para contribuir a la descarbonización del sector del transporte y a reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y por el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030».
Segundo. Modificar todas las referencias a la cofinanciación con el Feder incluidas en la citada Resolución de 31 de agosto de 2020, que deben entenderse referidas de forma genérica a la financiación con fondos europeos y, en particular, al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 12 de febrero de 2021.
Tercero. Añadir un nuevo apartado e) en el artículo 19.3 de la referida Resolución de 31 de agosto de 2020, con la siguiente redacción:
«e) En el caso de actuaciones financiadas con fondos MRR, el Inega tiene la obligación de suministrar la información que establecen las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, a través de la aplicación CoFFEE. Para el ejercicio de esta obligación podrá requerir a los beneficiarios la información recogida en estas órdenes que no figure en los expedientes».
Cuarto. Publicar en la página web del Inega el manual de imagen para dar cumplimiento a la obligación de publicidad exigida en el artículo 17 del Real decreto 569/2021, así como del punto 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Quinto. Esta resolución será de aplicación a las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el PRTR y demás normativa vigente de aplicación.
Sexto. Esta modificación producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2025
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia
