DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Jueves, 31 de julio de 2025 Pág. 42070

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 29 de julio de 2025 por la que se modifica la adscripción de una fundación de interés gallego y se ordena su adscripción a la consellería competente para el ejercicio de las funciones de protectorado.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establecen una nueva estructura organizativa de los departamentos de la Xunta de Galicia, de la que resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Esta modificación da lugar a una nueva distribución de competencias entre las distintas consellerías, a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado sobre las fundaciones de interés gallego, por razón de las materias que constituyen los fines fundacionales.

Segundo. La adscripción de las fundaciones a las consellerías competentes por razón de la materia conlleva el ejercicio de las funciones de registro de las fundaciones adscritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. La fundación objeto de readscripción es la siguiente:

Pasan a depender de la actual Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (anteriormente adscritas a la Consellería de Economía e Industria):

– Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (Cesga).

Cuarto. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos, en su reunión de 29 de julio de 2025, emite informe favorable sobre la readscripción de la fundación de interés gallego al departamento de la Xunta de Galicia competente para el ejercicio de las funciones de protectorado, de conformidad con lo señalado en el hecho tercero.

Consideraciones jurídicas:

Primera. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia otorga a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segunda. La Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, establecen que el protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones.

Tercera. El artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, atribuye competencias de clasificación de las fundaciones a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, regulando la adscripción del protectorado y registro de fundaciones de interés gallego a las consellerías con competencia en la materia que constituya los fines de la fundación.

Vistos la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la adscripción de una fundación de interés gallego

Modificar la adscripción de la fundación de interés gallego al protectorado del correspondiente departamento de la Xunta de Galicia, de conformidad con la distribución que se relaciona en el hecho tercero de esta orden.

Disposición adicional única. Instrumentalización

1. La instrumentalización de lo dispuesto en esta orden se efectuará mediante el traslado material de la documentación y los datos inscritos en la sección del registro del protectorado de origen y recepción por el órgano competente de la consellería a la que se readscriben.

2. Se formalizará en la aplicación informática del Registro de Fundaciones de Interés Gallego la modificación descrita mediante la adscripción de la fundación al protectorado de la consellería correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes