DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Jueves, 31 de julio de 2025 Pág. 42154

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de infraestructura gasística de distribución en el término municipal de Arteixo (A Coruña), promovido por Nedgia, S.A. (expediente IN627A 2025/001-1).

Después de examinar el expediente instruido por demanda de la empresa Nedgia, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la avenida de América, 38, 28028 Madrid resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. Con fecha de 10 de enero de 2025 la mercantil Nedgia, S.A. solicitó la aprobación del proyecto de ejecución denominado Modificación de la tubería Ac. DN-6” en MOP 16 bar de la red RAA-I015.1 que da suministro a la industria Sarval Bio-industries Noroeste en el término municipal de Arteixo (A Coruña), promovido por Nedgia, S.A.

A causa del derrumbamiento del margen derecho de un tramo situado en el ayuntamiento de Arteixo, de la carretera CM-00001, que comunica la avenida de Finisterre, polígono de A Grela (A Coruña) con el parque empresarial de Suevos (Arteixo), y con el fin de evitar posibles problemas de seguridad y continuidad del suministro de gas natural, en el tramo de la red de gas RAA l015.1 (fuera de servicio actualmente), se proyecta el retranqueo de dicho tramo por la margen izquierda de dicha carretera instalando un nuevo tramo de canalización con presión máxima de operación (MOP) de 16 bar, diámetro nominal (DN) 6” y una válvula de línea.

Conforme a lo anterior y con la finalidad de cumplir las exigencias técnicas de conexión con la red de distribución necesarias para atender a la petición de suministro de gas a la empresa distribuidora, Nedgia, S.A. presentó ante este departamento territorial, entre otra, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de las instalaciones denominado Modificación de la tubería Ac. DN-6” en MOP 16 bar de la red RAA-I015.1 que da suministro a la industria Sarval Bio-Industries Noroeste en el término municipal de Arteixo (A Coruña), suscrito por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnico industrial (colegiada nº 25.430 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid (COITIM).

b) Declaración responsable, firmada el 21.11.1024 por la técnica proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 229, de 30 de noviembre), sobre los criterios que se aplicarán para exigir visado colegial en materia de industria y energía.

c) Solicitud de otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el antedicho proyecto.

Para su tramitación, a la antedicha solicitud le fue asignado el número de expediente administrativo IN627A 2025/001-1.

Segundo. Mediante el Acuerdo de 14 de enero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de la infraestructura gasística de distribución, y fue publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 29, de 15 de febrero; Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 16, de 24 de enero, y en los periódicos La Voz de Galicia de 12 de febrero y La Opinión de A Coruña de 12 de febrero de 2025.

Durante la fase de información pública no se presentaron alegaciones, una vez finalizada la tramitación del procedimiento y conforme al artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se prescinde del trámite de audiencia.

Tercero. Toda vez que en el proyecto se reflejan afecciones a bienes y derechos del Ayuntamiento de Arteixo, del Servicio del Litoral, de UFD Distribución Electricidad, S.A. y de Augas de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de diciembre, con fecha de 15 de enero de 2025, y reiterado el 18 de febrero de 2025, se recabó el condicionado técnico de estos organismos, y se remitió una separata del proyecto.

Todos los organismos, excepto Augas de Galicia, establecieron condicionados técnicos, que fueron aceptados por la empresa Nedgia, S.A.

Respecto al condicionado emitido por el Servicio del Litoral, de 27.3.2025, en el que, entre otras cosas, se decía que «...al estar la obra afectada por la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, la empresa Nedgia S.A. deberá presentar ante esta dirección territorial, ..., una solicitud de autorización, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 97/2019», Nedgia, S.A. indica, entre otras cosas, en escrito recibido el 10.4.2025, que no le corresponde a Nedgia, S.A. hacer la solicitud a la que se refiere el antedicho organismo. No consta respuesta del Servicio del Litoral a este reparo de la promotora.

Una vez reiterado el condicionado técnico a Augas de Galicia, conforme al artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), y transcurrido el plazo de diez días sin recibir respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución.

Asimismo, es necesario indicar que, de acuerdo con el artículo 75 del Real decreto 1434/2002, las autorizaciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG núm. 244, de 21 de diciembre), y Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. La normativa de aplicación a este expediente es:

• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE núm. 158, de 3 de julio), que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos y dispone, entre otras materias, la ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.

• Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG núm. 244, de 21 de diciembre), que regula el procedimiento sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas y, en su artículo 2, en particular, las competencias de las delegaciones provinciales (actualmente, departamentos territoriales), dentro del régimen de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, excepto la normativa derogada a que hace referencia en esta orden.

• Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

• Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueban el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4 de septiembre), y en particular:

– Lo dispuesto en la ITC-ICG 01 instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales, las medidas de seguridad que deben observarse referentes a lo proyectado, construcción y explotación de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a las que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha y los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.

3. Las instalaciones se encuentran en el ayuntamiento de Arteixo, y sus características técnicas, son las siguientes:

– Modificación del tramo de red RAA l015.1 (gas natural):

• Nueva conducción de acero DN 6”, en MOP 16 bar, de 508 m.

• 1 válvula de línea de acero DN 6”.

• Canalización existente para dejar fuera de servicio.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes, para su ejecución en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta resolución.

b) La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:

• La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia, S.A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

• Antes del inicio de las obras Nedgia, S.A. pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo de las respectivas afecciones que se estuviesen generando con la ejecución de las instalaciones y puedan establecer los condicionados pertinentes. Asimismo, deberán adjuntar la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las actuaciones y el/la director/a de obra responsable de ellas.

• Comunicar a este departamento territorial la fecha de inicio de las obras, acompañada de la documentación que acredite que disponen de las autorizaciones/licencias/conformidades de todos los organismos o empresas de servicios afectadas (en caso de que alguna empresa no conteste a su solicitud, acreditarán el envío de la información en tiempo y forma), o declaración responsable de haber realizado las solicitudes y disponer, en su caso, de las citadas autorizaciones/licencias/conformidades.

• La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten, en todo momento, las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc., las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.

• De conformidad que los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, y se cuidará su accesibilidad.

• Si durante la fase de ejecución de las obra se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y previo a su ejecución, se deberá disponer del pertinente visto bueno de este departamento territorial.

• Todas las modificación efectuadas en la fase de ejecución deberán ser recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto a las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado; superado este límite, deberán adjuntar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.

• Todas las ampliaciones de la red de distribución de gas natural estarán sujetas a la presentación de la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.

• Este departamento territorial se reservará el derecho a dejar sin efecto la autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.

• El plazo de ejecución de las instalaciones será de un año desde la publicación oficial de esta resolución.

• En cumplimiento del artículo 6 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, la empresa distribuidora Nedgia, S.A. deberá comunicar con antelación a este departamento territorial las fechas previstas para la realización de las pruebas reglamentarias.

• A efectos de la puesta en marcha provisional de las instalaciones mediante la diligencia de este departamento territorial, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de obra.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común de la administraciones publicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 30 de junio de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña