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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Jueves, 31 de julio de 2025 Pág. 42077

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207C).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo de la Xunta de Galicia que, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destiados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. El objetivo de la Agencia es consolidar el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la difusión y comercialización de bienes y servicios culturales de calidad.

La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, establece en el capítulo III que la Xunta de Galicia velará por la pervivencia de las salas de exhibición cinematográfica sitas en zonas rurales o de baja rentabilidad y fomentará la exhibición de cine mediante ayudas otorgadas conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente.

Los cambios de hábito de consumo, la irrupción de las plataformas de vídeo bajo demanda y la excesiva dependencia de películas de grandes estudios no europeos condiciona en enorme medida la programación de las carteleras, por lo que es preciso establecer una convocatoria de ayudas directas para el diseño y ejecución de acciones dirigidas a diversificar la oferta de contenidos, fidelizar públicos y garantizar la pervivencia de las salas de exhibición cinematográfica que desarrollen su actividad de manera habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo ello, en consonancia con los objetivos inmediatos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207C).

1.2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023 serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) nº 2023/283.

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

2. Personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de esta subvenciones las personas físicas (autónomas) y las personas jurídicas privadas que, desarrollando su actividad habitual en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan la consideración de gestoras de una sala de exhibición cinematográfica independiente situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

3. Financiación.

El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 465.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770 del presupuesto del año 2025 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el código de proyecto 2025 00002.

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará transcurridos 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará transcurrido un mes desde su apertura. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al día de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva que no podrá tener una duración superior a los cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: industriasculturais.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:

http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

9. Registro público de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2025

José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y para proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207C)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones de concurrencia no competitiva a actividades desarrolladas por empresas de exhibición cinematográfica de carácter comercial situadas en Galicia que contribuyan a diversificar la oferta de contenidos y garantizar la viabilidad de las salas y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207C).

2. Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a la permanencia y consolidación de los espacios cinematográficos como lugares de exhibición del audiovisual, reconociendo su importancia como espacios culturales representativos, socializadores e integradores, particularmente a las salas ubicadas en poblaciones de carácter rural.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023 serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) nº 2023/2831.

La aplicación del régimen de minimis implica que el total de las ayudas concedidas bajo el mismo, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

4. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y de sus organismos dependientes.

5. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto objeto de subvención.

6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas (autónomas) y las personas jurídicas privadas que, desarrollando su actividad habitual en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan la consideración de gestoras de una sala de exhibición cinematográfica independiente situada en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la exhibición comercial de películas cinematográficas, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe 963.1, con una antigüedad mínima de un año.

c) Contar con un establecimiento o ser arrendatario del mismo en la Comunidad Autónoma de Galicia habilitado como sala cinematográfica, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se determina en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia (punto III.1.1 del anexo).

d) En su caso, contar con un acuerdo o con un contrato en vigor de adjudicación de servicio por parte de una Administración, cuando se trate de la explotación de una sala de titularidad pública.

e) Realizar el proyecto en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026.

f) Desarrollar el proyecto en la sala cinematográfica habilitada según los apartados c) y d), de este artículo.

g) Las salas cinematográficas tendrán que estar en funcionamiento continuado durante el período subvencionable.

h) Haber programado, al menos, un 20 % de títulos de cine europeo o de terceros países con baja cuota de pantalla, sobre la programación de títulos totales durante el año 2024.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades públicas y organismos dependientes.

b) Las asociaciones, fundaciones y otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica propia.

c) Las personas o las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Las personas solicitantes que cuenten con salas de exhibición cinematográfica con proyección de películas cualificadas «X».

4. Solo se podrá presentar una única solicitud por solicitante y sala cinematográfica. Las personas solicitantes titulares de salas cinematográficas que cuenten con de más de una sala podrán presentar un máximo de tres solicitudes.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de ayudas

1. El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 465.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770 del presupuesto del año 2025 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el código de proyecto 2025 00002 distribuido en dos anualidades:

Anualidad 2025

Anualidad 2026

232.500 euros

232.500 euros

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de la convocatoria. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento del crédito, sin necesidad de prelación de solicitudes entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El criterio de reparto se hará por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia siempre que reúnan los requisitos establecidos en estas bases para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de estas bases.

5. La cuantía máxima de ayuda podrá llegar al 100 % del coste de las actividades y quedará sujeta a los siguientes límites:

– Salas cinematográficas de 1 y 2 pantallas: hasta 12.000 euros.

– Salas cinematográficas de 3, 4 y 5 pantallas: hasta 15.000 euros.

– Salas cinematográficas con 6 o más pantallas: hasta 18.000 euros.

Estas cuantías se podrán incrementar en los siguientes casos:

– Para las salas cinematográficas situadas en localidades de menos de 25.000 habitantes, la cantidad máxima establecida podrá alcanzar 3.000 euros más.

– Para las salas cinematográficas en las que más del 50 % de las películas no nacionales programadas durante el período subvencionable y computadas según el número de sesiones durante el período de ejecución se proyectan en versión original subtitulada, la cantidad máxima establecida podrá alcanzar 3.000 euros más.

Artículo 4. Proyectos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que tengan por objeto o estén relacionados con alguna de las propuestas que se indica a continuación:

1.1. Campañas orientadas a la dinamización y captación de público: estudios de impacto, campañas individuales o colectivas de comunicación y marketing, diseño y realización de los materiales utilizados en dichas campañas, compra de espacios publicitarios y otras acciones dirigidas al fin propuesto.

1.2. Programaciones especiales o regulares de cine gallego (autoría y/o producción gallega) de ficción, animación o documental, en su versión original de rodaje. En las acciones relacionadas con la cinematografía gallega tendrán cabida los eventos de presentación de películas, la organización de coloquios, la presencia de autores/as y/o miembros del equipo de producción y otras actividades de similar naturaleza que fomenten la interacción entre las películas y el público y su fidelización.

1.3. Programaciones especiales o regulares, de cine europeo o de cine de terceros países con baja representación en la cuota de pantalla anual por número de sesiones.

1.4. Campañas de promoción dirigidas específicamente al público infantil o juvenil y al colectivo de personas jubiladas.

Artículo 5. Concepto de gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las mismas y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026.

2. La persona beneficiaria deberá justificar, en tiempo y plazo, el coste total de las actividades que conforman el proyecto subvencionado. Todos los gastos efectuados imputables a las mismas deberán concordar con lo descrito en el presupuesto de gasto expresado en la solicitud o las modificaciones que, en su caso, procedan.

3. A los efectos de esta convocatoria son gastos subvencionables:

3.1. Gastos de contratación de películas de producción europea o de terceros países con baja representación en la cuota de pantalla anual, con un límite de 300 euros por copia.

3.2. Gastos de promoción, difusión y publicidad entendiendo como tales los relacionados con la divulgación de la programación del proyecto subvencionado: carteles, dípticos, anuncios en medios de comunicación (en papel o digitales), promoción en redes sociales y otros de similar naturaleza.

3.3. Gastos relacionados con las actividades de promoción de la cinematografía gallega y/o con la presencia de los equipos de producción de los filmes a promocionar.

3.4. Gastos derivados de la puesta en marcha de campañas de promoción dirigidas al público infantil y juvenil y al colectivo de jubilados, exceptuando los relacionados con descuentos sobre el precio habitual de las entradas.

3.5. Gastos de personal o servicios profesionales asociados al desarrollo de las actividades que conforman el proyecto subvencionado y realizados durante el período subvencionable. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que hayan suscrito un contrato específico laboral o mercantil, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de las actividades que conforman el proyecto subvencionado, así como los contratos de profesionales de carácter mercantil realizados para la ejecución de las tareas vinculadas al proyecto.

3.6. Gastos de personal con limitaciones. Se considerarán también como subvencionables los costes de personal de la plantilla de personal de la persona beneficiaria que no hayan suscrito un contrato específico para el proyecto objeto de la subvención durante el período subvencionable. En este caso el importe máximo imputable no podrá superar el 30 % del coste total del proyecto.

3.7. Gastos indirectos. La persona beneficiaria podrá imputar como gasto del proyecto en concepto de gastos indirectos hasta el 7 % del coste total del proyecto, sin que se requiera una justificación adicional, en aplicación del artículo 42.6 del Decreto 11/2009 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Se entiende por gastos indirectos los relacionados con alquileres, suministros y servicios corrientes del espacio o espacios donde se realiza el proyecto subvencionado y por el tiempo de ejecución del mismo dentro del período subvencionable.

Los costes indirectos siempre que se imputen por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada se harán de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

c) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

Artículo 6. Subcontratación

1. A los efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En estas bases se admite la subcontratación de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el anexo II constará la siguiente declaración responsable que se deberá cumplimentar:

– Declaración responsable de haber programado, al menos, un 20 % de títulos de cine europeo o de terceros países con baja cuota de pantalla, sobre la programación de títulos totales durante el año 2024.

Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará transcurridos 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará transcurrido un mes desde su apertura. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al día de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

No obstante lo anterior, una vez agotado el crédito en la cuantía máxima fijada en estas bases, no se admitirán nuevas solicitudes aunque la publicidad de esta circunstancia se produzca con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de la agencia: https://industriasculturais.xunta.gal

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1.1. Documentación administrativa:

1.1.1. Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.1.4. Escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.

1.5. Licencia municipal de apertura del espacio.

1.2. Documentación específica:

1.2.1. Ficha con la propuesta del proyecto (anexo III).

1.2.2. Presupuesto del proyecto (anexo IV).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificación de las resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta provisional de resolución, y le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. En todo caso, no se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y archivo, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo de solicitud establecido en las presentes bases.

4. En la concesión de estas subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la persona titular de la dirección de la Agencia, elevándolos a la presidencia de la Agencia para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán, y serán otorgadas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro, considerándose como fecha de presentación válida aquella en el que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cubierta y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.

5. Al tratarse de una convocatoria abierta en la que se dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, una vez agotado el crédito de la partida presupuestaria asignada a su financiación, se publicará esta circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic. Las solicitudes que se reciban con posterioridad serán inadmitidas, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Resolución de la convocatoria

1. Tras la comprobación por el órgano instructor del cumplimiento de los requisitos por cada solicitud, elevará la propuesta de resolución de concesión definitiva a la Presidencia de Agadic para dictar la resolución de concesión que deberá estar debidamente motivada.

2. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. La resolución de concesión expresará, al menos, los siguientes datos:

a) La identificación de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda.

4. La Presidencia del Consejo Rector también deberá dictar resolución expresa, tras la propuesta del órgano instructor, de las solicitudes inadmitidas y desestimadas, en ambos casos se deberá reflejar la causa de la no admisión y de la desestimación.

5. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a las acciones que se deberán desarrollar con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución.

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con todo, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 16. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic, por escrito, la aceptación de la subvención concedida en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. En caso de que la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, las personas beneficiarias podrán remitir a la Agadic un nuevo presupuesto estimado de gastos (anexo III) adaptado a la subvención concedida que, como máximo, se reajustará por la diferencia entre ambas cantidades. La reformulación del presupuesto deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos exigibles para su concesión. Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la subvención adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, el modificado con la autorización de la Agencia.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de personas que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a la Agencia la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % en las partidas de gastos de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros y no se altere el importe total de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en esta resolución así como aquellas que dañen los derechos de terceros. Tampoco serán tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a la misma.

4. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución del importe de la subvención concedida en las diferentes anualidades, siempre que se realice, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de justificación de la anualidad en la que se pretende hacer efectiva la redistribución.

5. La solicitud de redistribución de cantidades deberá ser motivada e ir acompañada de una memoria de estado de ejecución de las actividades.

6. El órgano gestor valorará la solicitud de redistribución una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria y realizará una nueva proposición de redistribución para la emisión de la correspondiente resolución que tendrá la consideración de modificación de la resolución de concesión.

7. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agencia podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones, en su caso.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias tendrán que justificar la totalidad del coste de las actividades a través de una cuenta justificativa que deberá incluir todos los gastos vinculados a la solicitud presentada.

Los plazos para la justificación son los siguientes:

Primera anualidad: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 30 de noviembre de 2025.

Segunda anualidad: desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 10 de julio de 2026

2. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de las actividades subvencionadas y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones, en su caso, autorizadas.

3. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las personas beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación:

– Memoria general de la actividad realizada,

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total del presupuesto (anexo IV).

– Documentación justificativa de los gastos de personal: se incluirán en esta partida los gastos derivados del pago de retribuciones al personal vinculado a la empresa mediante contrato laboral, fijo o eventual, así como las retribuciones de los socios trabajadores de la empresa. Se incluirán, igualmente, las cuotas de seguros sociales a cargo de la empresa. Se aportarán las nóminas individuales, los justificantes del ingreso en la hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidas, así como, en su caso, los documentos de cotización y los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

– Facturas o documentos de valor probatorio imputados a la actividad objeto de la subvención, así como de su pago bancario mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria por importe igual o superior a la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

– Una copia en cualquier formato electrónico de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación se podrá aportar igualmente por vía electrónica o telemática y para los únicos efectos de la comprobación de la realización de la actividad.

– Declaración de ayudas: relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo V).

Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial, que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operación comerciales.

Artículo 20. Pago de la subvención

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta para lo cual se estará al establecido en la Ley 972007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su Reglamento por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además una declaración de las ayudas públicas solicitadas o recibidas para el proyecto y una declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión (anexo V).

3. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

4. Previamente al pago, las personas beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien pida esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de las bases reguladoras.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

5. Pagos anticipados.

Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder el importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Y tendrá que ser solicitado con una antelación mínima de un mes de la fecha de justificación de la anualidad correspondiente.

6. Pagos a cuenta.

Se podrán realizar pagos a cuenta hasta un 50 % de la subvención concedida respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

7. El importe conjunto de los pagos a cuenta y los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, al amparo del artículo antes citado.

8. Para la realización de los pagos a cuenta o de los pagos anticipados deberá constituirse una garantía del 110 % del importe de las cantidades anticipadas o abonadas a la cuenta, en la forma establecida en el artículo 67.3 del citado reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 22. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencia o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 23. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención. El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son causas de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

1. Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención según lo establecido en estas bases.

2. Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvenciones, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro

1. Sí abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 22 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 25. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con acciones u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la AGADIC o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic)

o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf»

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 27. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a actividades desarrolladas por empresas gallegas de exhibición cinematográfica de carácter comercial que contribuyan a diversificar la oferta de contenidos y garantizar la viabilidad de las salas, y se convocan para el 2025 y adicionalmente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

f) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) Demás normativa de general aplicación.

Artículo 28. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 29. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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