DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 5 de agosto de 2025 Pág. 42661

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de junio de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Comunal de Barxa y Comunal de Pentes, en el ayuntamiento de A Gudiña.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Comunal de Barxa, perteneciente a la CMVMC de Barxa, y el MVMC Comunal de Pentes, perteneciente a la CMVMC de Pentes, en el ayuntamiento de A Gudiña, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 21 de febrero de 2025, la CMVMC de Barxa presentó un escrito (Rexel 2025/498645), en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Pentes.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Solicitud de conciliación presentada en el Juzgado de Paz de A Gudiña.

– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de 3 de marzo de 2025 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Comunal de Barxa, perteneciente a la CMVMC de Barxa, y el MVMC Comunal de Pentes, perteneciente a la CMVMC de Pentes, desde el vértice 1 (el situado más al O) hasta el vértice 13 (el situado más al E).

Después de analizar los vértices y su localización se observa que:

• El punto 1, situado en la intersección de varios cortafuegos, determina también la confluencia con el MVMC San Lourenzo.

• Entre los puntos 5 y 6, el linde sigue una trayectoria no recta que se corresponde con el curso de un arroyo o regata, cuya línea no viene representada en el mapa topográfico nacional, en la cartografía hidrológica inicial ni en el catastro.

• Los puntos 7, 12 y 13 tienen realmente la condición de puntos auxiliares cuya función sería:

– Punto 7: determinar un cambio de dirección del linde entre los puntos 6 y 8, en la zona excluida correspondiente a la vega de Regueiro de Barxa.

– Punto 12: determinar la dirección del linde, ya en el zona límite con particulares, a partir del vértice 11, lo cual constituye formalmente el último punto del deslinde.

– Punto 13: continuar determinando la dirección del linde en la zona límite con particulares.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 3 de marzo de 2025, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 2 de junio de 2025:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras del MVMC Comunal de Barxa, perteneciente a la CMVMC de Barxa, y el MVMC Comunal de Pentes, perteneciente a la CMVMC de Pentes, en el ayuntamiento de A Gudiña.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 18 de junio de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense