Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Comunal de Barxa, perteneciente a la CMVMC de Barxa, y el MVMC Comunal de Pentes, perteneciente a la CMVMC de Pentes, en el ayuntamiento de A Gudiña, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 21 de febrero de 2025, la CMVMC de Barxa presentó un escrito (Rexel 2025/498645), en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Pentes.
Con la solicitud presentó la siguiente documentación:
– Acta de deslinde.
– Solicitud de conciliación presentada en el Juzgado de Paz de A Gudiña.
– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
– Memoria y planos.
Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de 3 de marzo de 2025 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Comunal de Barxa, perteneciente a la CMVMC de Barxa, y el MVMC Comunal de Pentes, perteneciente a la CMVMC de Pentes, desde el vértice 1 (el situado más al O) hasta el vértice 13 (el situado más al E).
Después de analizar los vértices y su localización se observa que:
• El punto 1, situado en la intersección de varios cortafuegos, determina también la confluencia con el MVMC San Lourenzo.
• Entre los puntos 5 y 6, el linde sigue una trayectoria no recta que se corresponde con el curso de un arroyo o regata, cuya línea no viene representada en el mapa topográfico nacional, en la cartografía hidrológica inicial ni en el catastro.
• Los puntos 7, 12 y 13 tienen realmente la condición de puntos auxiliares cuya función sería:
– Punto 7: determinar un cambio de dirección del linde entre los puntos 6 y 8, en la zona excluida correspondiente a la vega de Regueiro de Barxa.
– Punto 12: determinar la dirección del linde, ya en el zona límite con particulares, a partir del vértice 11, lo cual constituye formalmente el último punto del deslinde.
– Punto 13: continuar determinando la dirección del linde en la zona límite con particulares.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 3 de marzo de 2025, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 2 de junio de 2025:
Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras del MVMC Comunal de Barxa, perteneciente a la CMVMC de Barxa, y el MVMC Comunal de Pentes, perteneciente a la CMVMC de Pentes, en el ayuntamiento de A Gudiña.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 18 de junio de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense
