Hechos:
Primero. El día 7 de julio de 2025 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.
Consideraciones legales y tecnicas:
Primera. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral le corresponden la consellería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segunda. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector da construcción (REA).
Tercera. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y establece que la autoridad laboral competente dictará resolución en que ordene su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,
RESUELVE:
Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2025
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego
de centros especiales de empleo
En Santiago de Compostela, a las 13.00 horas del día 3 de julio de 2025, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abajo, 24, bajo, se reúnen las personas abajo señaladas, que forman parte de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.
Parte empresarial:
– Esther Blanco Araújo (Cegasal).
– Juan Acevedo Vidal (Cegasal).
Parte sindical:
– Esperanza Díez Ferrera (CC.OO.).
– Tania Alonso Soto (CC.OO.).
– Juan Manuel Loureiro Taibo (UGT).
El objeto de la reunión es dar respuesta a las consultas formuladas a esta Comisión Paritaria por la central sindical CIG.
Previo el oportuno debate, procede reflejar en el acta lo siguiente:
Primero. Tienen derecho las personas trabajadoras que desempeñen puestos de personal técnico auxiliar y personal operario/auxiliar a percibir la cantidad de 1.184 euros/mes en concepto de salario base cuando no perciban ningún otro complemento de carácter salarial.
Esta comisión entiende que para una correcta aplicación del real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional de cada año, no se convertiría en salario base, teniendo en cuenta que la disposición transitoria sexta del convenio estatal establece un complemento personal y absorbible para los casos en que la cuantía del salario, en su conjunto y en cómputo anual, fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que la persona trabajadora perciba mensualmente como mínimo el SMI mensual vigente, en los términos que establezca el real decreto vigente en ese momento.
Segundo. Tienen derecho las personas trabajadoras que desempeñen puestos de personal técnico auxiliar y personal operario/auxiliar a que no les sean absorbidas ni compensadas las cantidades que, en su caso, perciban en concepto de complementos salariales diferentes del salario base.
Para dar respuesta a esta cuestión, la Comisión Paritaria se remite a la dicción literal del artículo 3 del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.
Tercero. Las partes acuerdan delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la autoridad laboral competente.
No teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 14.00 horas del día señalado en el encabezamento. Al efecto se extiende la presente acta, que firman en prueba de conformidad todas las personas asistentes.
