DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 5 de agosto de 2025 Pág. 42563

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito y la inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo para la actualización de las tablas salariales para 2025.

Hechos:

Primero. El día 7 de julio de 2025 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.

Consideraciones legales y tecnicas:

Primera. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral le corresponden a la consellería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Segunda. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).

Tercera. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y establece que la autoridad laboral competente dictará resolución en que ordene su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,

RESUELVE:

Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un mes a contar desde o día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2025

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

ANEXO
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego
de centros especiales de empleo

En Santiago de Compostela, a las 12.00 horas del día 3 de julio de 2025, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abajo, 24, bajo, se reúnen las personas abajo señaladas, que forman parte de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.

Parte empresarial:

– Esther Blanco Araújo (Cegasal).

– Juan Acevedo Vidal (Cegasal).

Parte sindical:

– Esperanza Díez Ferrera (CC.OO.).

– Tania Alonso Soto (CC.OO.).

– Juan Manuel Loureiro Taibo (UGT).

El objeto de la reunión es aclarar la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo correspondientes al año 2025, que ya fue acordada por esta Comisión Paritaria en la reunión de 11.3.2025, tal y como se recoge en el párrafo segundo de la presente acta.

Así y tras el oportuno debate, procede reflejar en el acta lo siguiente:

Primero. Esta comisión acuerda actualizar las tablas salariales del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo para el año 2025, con un incremento salarial del 2,80 %, quedando estas como más abajo se refleja.

Segundo. En ningún caso las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán en cómputo anual por todos los conceptos retributivos una cuantía inferior al SMI establecida para el año 2025. De este modo, si el cómputo anual de todos los conceptos retributivos percibidos por la persona trabajadora está por debajo del SMI, la empresa abonará la diferencia en un complemento hasta alcanzar dicha cuantía.

Tabla I. Centros especiales de empleo de iniciativa social y emprendiminto colectivo

SUBA

2,80%

Tabla CO.CO CEEIS

Salario base actual por convenio 2024

2025

Grupo I. Personal directivo

Personal directivo

1.895 €

1.948 €

Grupo II. Personal titulado

Personal titulado nivel 3

1.776 €

1.826 €

Personal titulado nivel 2

1.540 €

1.583 €

Grupo III. Personal técnico

Personal técnico superior nivel 1

1.421 €

1.461 €

Personal técnico

1.172 €

1.205 €

Personal técnico auxiliar

1.107 €

1.138 €

Grupo IV. Personal operario

Personal operario/auxiliar

1.107 €

1.138 €

Tabla II. Centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social y emprendimiento colectivo

SUBA

2,80%

Tabla CO.CO CEEIS

Salario base actual por convenio 2024

2025

Grupo I. Personal directivo

Personal directivo

2.311 €

2.376 €

Grupo II. Personal titulado

Personal titulado nivel 3

2.167 €

2.228 €

Personal titulado nivel 2

1.878 €

1.930 €

Grupo III. Personal técnico

Personal técnico superior nivel 1

1.733 €

1.782 €

Personal técnico

1.451 €

1.492 €

Personal técnico auxiliar

1.351 €

1.389 €

Grupo IV. Personal operario

Personal operario/auxiliar

1.351 €

1.389 €

Tercero. Las partes acuerdan delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la autoridad laboral competente.

No teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, a las 12.45 horas del día señalado en el encabezamiento. Al efecto se extiende este acta, que firman en prueba de conformidad todas las personas asistentes.