De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la citada ley, en el artículo 16.1.c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del régimen interno del Consello Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación formalizada por la Confederación Intersindical Galega (CIG), a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiuno de julio de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1. Cese
Que cese Xesús Antón Bermello García como miembro del Consejo Escolar de Galicia, en representación de las centrales sindicales más representativas, a propuesta de la Confederación Intersindical Galega (CIG).
Artículo 2. Nombramiento
Se nombra miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de las centrales sindicales más representativas en Galicia, a propuesta de la Confederación Intersindical Galega (CIG), a Laura Arroxo Reguera.
Artículo 3. Duración del mandato
El mandato del nuevo miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ejerce.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
