La Asociación de Adegas da IXP Ribeiras do Morrazo acordó, en una reunión llevada a cabo el 14.6.2024, tramitar una modificación del pliego de condiciones de esta figura de calidad. Posteriormente, el 10.7.2024, esta asociación presentó ante la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria –órgano competente para la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia– la solicitud correspondiente acompañada del acta de dicha reunión y otra documentación que la justifica.
Con el objetivo de estudiar las modificaciones a incorporar al pliego de condiciones, dicha Agencia mantuvo, el pasado día 21.7.2025, una reunión con las seis bodegas certificadas para la elaboración de vino de esta indicación geográfica. En esa reunión se debatieron todos los cambios propuestos y, como resultado de ella, se elaboró una nueva versión del pliego de condiciones.
Las modificaciones que se van a introducir en dicho pliego de condiciones son las que se describen a continuación, junto con su justificación.
– Disminución del valor de la graduación alcohólica mínima de los vinos blancos.
La graduación alcohólica adquirida y total mínima se rebaja para los vinos blancos en medio grado, por lo que quedaría en 11 % vol. El cambio afecta a la descripción de los vinos que se contiene en el pliego de condiciones (apartado 2) y en el documento único (apartado 4).
Esta modificación está relacionada con el hecho de que en esta zona de producción conviven variedades de uva de características muy diferentes y en algunas de las variedades blancas autorizadas el punto de madurez óptimo se alcanza, por lo general, con un grado alcohólico probable inferior a 11,5 % vol. y también se justifica por la demanda creciente de vinos con graduaciones moderadas.
– Aumento de la acidez volátil máxima permitida.
El valor de la acidez volátil máxima admitida pasa a ser 18 miliequivalentes (1,08 gramos de ácido acético por litro) para los vinos blancos y 20 miliequivalentes (1,20 gramos de ácido acético por litro para los tintos, frente al valor actual, que es 17,9 miliequivalentes, tanto para blancos como para tintos. Como en el caso anterior, esta modificación afecta a la descripción de los vinos que se recoge en los apartados 2 y 4, respectivamente, del pliego de condiciones y del documento único.
El cambio afecta principalmente, por lo tanto, a los vinos tintos y se justifica en la necesidad de incrementar el valor puesto que cada vez es más frecuente la elaboración de vinos que pasan más tiempo en depósito de madera o de acero sobre lías finas antes del embotellado, lo que puede dar lugar a una mayor acidez volátil.
– Modificación de la descripción de las características organolépticas de los vinos.
Se modifica parcialmente la descripción de las características organolépticas de los vinos para ajustarla mejor a la realidad. Esta modificación afecta, al igual que las dos anteriores, al apartado de descripción de los vinos del pliego de condiciones y del documento único.
El cambio obedece a la necesidad de buscar una descripción organoléptica en la que encajen todos los vinos que se pueden elaborar con las variedades autorizadas, ya que la redacción actual contiene algún aspecto que no se ajusta totalmente a determinados tipos de vinos que se elaboran bajo esta indicación geográfica.
– Modificación del rendimiento de elaboración de vino.
Se incrementa el rendimiento de la obtención del vino, que pasa a ser de 70 litros por cada 100 kg de uva en el caso de las variedades blancas y de 72 litros por cada 100 kg de uva para las variedades tintas.
Esta modificación, que afecta al apartado 3 (prácticas enológicas específicas) del pliego de condiciones y también al apartado 5 (prácticas vitivinícolas) del documento único, se justifica en el hecho de que la evolución tecnológica en los últimos años dio lugar a que las técnicas actuales de elaboración permiten extraer más mosto sin perjudicar la calidad del vino.
– Incremento del rendimiento productivo.
Se incrementan las producciones máximas de uva admitidas, que pasan a ser de 12.000 kilos por hectárea para las variedades blancas y de 10.000 kilos por hectárea para las variedades tintas. Como consecuencia de este aumento y del incremento del rendimiento de elaboración, los rendimientos máximos en litros de vino por hectárea pasan a ser de 8.400 litros de vino para las variedades blancas y de 7.200 litros de vino por hectárea para las tintas.
Este cambio afecta tanto al apartado 5 (rendimiento máximo) del pliego de condiciones como al apartado 5 (prácticas vitivinícolas) del documento único y se justifica en la necesidad de adaptar los valores del rendimiento productivo a la realidad de la viticultura de la zona, ya que se ha constatado que en determinadas campañas vitivinícolas hay parcelas con producciones que superan los límites actuales y que los vinos elaborados a partir de ellas siguen teniendo una buena calidad.
– Eliminación de la restricción de la altitud de los viñedos.
Se suprime la limitación relativa a la altitud máxima de los viñedos (300 metros), que se recoge en la redacción actual del pliego de condiciones, en el apartado 4 (demarcación de la zona geográfica) y en la del documento único, en el apartado 6 (zona delimitada).
En este sentido, se tiene en cuenta que en esas cotas hubo viñedos y que, además, se pueden producir en ellas vinos más aromáticos y bajo condiciones menos sensibles a enfermedades. Además, la plantación de viñedos en zonas de mayor altitud es una de las prácticas vitícolas recomendadas para la adaptación al cambio climático.
– Mejoras del texto y actualización de referencias legales.
Se actualizan algunas referencias legales que, por el transcurso del tiempo, habían quedado desfasadas y, además, se hacen algunas mejoras de carácter formal en la redacción del pliego de condiciones.
El artículo 24 del Reglamento (UE) nº 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, clasifica las modificaciones de los pliegos de condiciones en dos categorías, modificaciones «de la Unión» y modificaciones «normales» y dicho reglamento, junto con la restante normativa europea de aplicación, a la que luego nos referiremos, establece un procedimiento de tramitación diferente según que la modificación responda a uno o al otro tipo. Así, las modificaciones de la Unión las tiene que aprobar la Comisión Europea y deben someterse previamente a un procedimiento que incluye una fase de publicidad y apertura de un período para la presentación de oposiciones, primero en el Estado miembro y después en el territorio del resto de la Unión, mientras que las modificaciones normales -que son modificaciones de menor calado– se tramitan con un procedimiento más simplificado y las aprueba la autoridad competente del Estado miembro, que después debe comunicarlas a la Comisión.
Las modificaciones que se pretenden introducir en el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ribeiras do Morrazo descritas responden todas ellas a la consideración de modificaciones normales, ya que no suponen un cambio en el nombre de la denominación o en su uso, ni afectan a la categoría de los productos designados por ella, ni existe riesgo de anular el vínculo del producto con el territorio, y tampoco implican restricciones al comercio, que son los aspectos cuya modificación requeriría su aprobación por la Comisión Europea, conforme se indica en el apartado 3 del citado artículo 24 del Reglamento (UE) núm. 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
El procedimiento para las modificaciones normales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas se recoge, además de en el citado artículo 24 del Reglamento (UE) nº 2024/1143, en los reglamentos que lo desarrollan, en concreto, en el artículo 12 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2025/26 de la Comisión, y en los artículos 4 y 5 del Reglamento delegado (UE) nº 2025/27 de la Comisión, ambos reglamentos de 30 de octubre de 2024. Según lo indicado en el apartado 2 del citado artículo 4 del Reglamento delegado (UE) nº 2024/27 de la Comisión, al ser una modificación calificada como normal, no es preceptivo llevar a cabo un procedimiento de oposición.
Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y con las competencias de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en esta materia,
RESUELVO:
Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable para que la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ribeiras do Morrazo se inscriba en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Segundo. Publicar la nueva versión del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ribeiras do Morrazo sobre la que se basa esta resolución, que figura como anexo de la misma. Además, dicho pliego de condiciones, así como el correspondiente documento único, están accesibles en la página web de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en las siguientes direcciones electrónicas:
https://agacal.xunta.gal/sites/default/files/calidade-alimentaria/vinos/Pliego-Condiciones-IGP-Ribeiras-do-Morrazo-Julio-2025_ES.pdf
https://agacal.xunta.gal/sites/default/files/calidade-alimentaria/vinos/Documento-unico-Ribeiras-do-Morrazo-julio-2025_ES.pdf
Tercero. Remitir esta resolución, con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de su traslado a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2025
Martín Alemparte Vidal
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria
ANEXO
Pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) Ribeiras do Morrazo
1. Denominación del producto.
Ribeiras do Morrazo.
2. Descripción de los vinos.
Son vinos blancos y tintos que se ajustan a la categoría 1 del anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) nº 1308/2013.
En el momento de su puesta al consumo, los vinos tendrán las siguientes características:
2.a) Características analíticas.
– Graduación alcohólica adquirida mínima (% vol.):
– Vinos blancos: 11 %.
– Vinos tintos: 10 %.
– Graduación alcohólica total mínima (% vol.):
– Vinos blancos: 11 %.
– Vinos tintos: 10 %.
– Contenido máximo de azúcares totales: se cumplirán los requisitos que se recogen en el anexo III, parte B, del Reglamento delegado (UE) nº 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, para que los vinos tengan la consideración de «secos».
– Acidez total mínima: 5,0 g/l de ácido tartárico.
– Acidez volátil máxima: 1,08 g/l de ácido acético para los vinos blancos (18 meq/l) y 1,20 g/l (20 meq/l) para los vinos tintos.
– Contenido máximo de dióxido de azufre total: 200 mg/l para los vinos blancos y 150 mg/l para los vinos tintos.
2.b) Principales características organolépticas.
Los vinos obtenidos son frescos y suaves en boca, limpios, brillantes con aromas francos en los que se aprecian los aromas primarios, una graduación alcohólica, en general, moderada, acidez equilibrada y postgusto afrutado.
3. Prácticas enológicas específicas.
La recogida de la uva se realizará en cajas de vendimia u otros recipientes autorizados por la autoridad competente.
El rendimiento máximo en la elaboración del vino será de 70 litros por cada 100 kg de uva en el caso de las variedades blancas y de 72 litros por cada 100 kg de uva para las variedades tintas.
4. Demarcación de la zona geográfica.
Los vinos amparados con la indicación geográfica protegida Ribeiras do Morrazo deberán proceder exclusivamente de viñedos de la zona de producción y elaboración, constituida por los terrenos aptos para la producción de uva de los términos municipales de Bueu, Cangas, Marín, Moaña, Poio, Pontevedra, Redondela y Vilaboa. Dichos viñedos deben estar inscritos en el registro vitícola. En el apéndice I de este pliego de condiciones se recoge gráficamente el territorio de esta indicación geográfica y su localización en Europa.
5. Rendimiento máximo.
Las producciones máximas por hectárea serán de 12.000 kilogramos de uva y 8.400 litros de vino para las variedades blancas; y de 10.000 kilogramos de uva y 7.200 litros de vino para las variedades tintas.
6. Variedades de uva de vinificación.
Los vinos se elaborarán exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:
Variedades blancas: Albariño, Caíño Blanco, Godello, Loureira, Treixadura, Branco lexítimo y Torrontés.
Variedades tintas: Brancellao, Caíño Tinto, Pedral, Espadeiro, Loureiro Tinto, Mencía y Sousón.
7. Vínculo con la zona geográfica.
a) Factores naturales y humanos.
Dentro de la enorme heterogeneidad climática que presenta Galicia como consecuencia de la directa influencia marina y el relieve del territorio, la zona amparada presenta un clima claramente determinado que podemos clasificar como oceánico-húmedo.
Dentro de la zona, casi la totalidad de la superficie dedicada al cultivo del viñedo se encuentra por debajo de los 150 m s.n.m., localizada en zona costera (Península de O Morrazo y fondos de las rías de Pontevedra y Vigo), en terrenos de ladera, con suaves pendientes y orientaciones protegidas por los relieves de la dorsal de O Morrazo, la Sierra de Castrove al norte, las elevaciones hacia la Sierra de O Suído en el este y la Sierra de O Galiñeiro en el sur, que ejercen un importante efecto barrera sobre la penetración de vientos oceánicos, lo que produce las condiciones idóneas para un área de gran productividad agrícola.
La comarca agrícola en la que se producen los vinos de la indicación geográfica protegida Ribeiras do Morrazo disfruta de unas 2.100 horas de sol al año y de temperaturas suaves con amplitud térmica reducida en el período vegetativo, entre 7,3 ºC y 25,7 ºC, con temperaturas elevadas en el período invernal (por encima de los 9 ºC de temperatura media en el mes de enero), y la práctica ausencia de heladas. Por lo que se refire a las precipitaciones, estas se sitúan entre los 1.300 y 1.800 mm, lo que, unido a la orientación de las sierras citadas anteriormente, produce una debilitación estival de las precipitaciones que, al combinarse con temperaturas relativamente altas en la misma época, da lugar a valores elevados de evapotranspiración (entre los 600 y los 800 mm en el año) y, en consecuencia, una acusada influencia mediterránea en este período, con temperaturas medias en torno a los 18 ºC, lo que claramente beneficia el cultivo del viñedo.
La mayoría de los suelos son moderadamente ácidos, permeables, con baja capacidad de retención de agua y con escaso contenido en materia orgánica en su estrato más superficial. Son, en general, suelos antiguos, con profundidad suficiente y bien calentados por la insolación, lo que los hace adecuados para el cultivo. Debemos señalar los suelos en arenales y dunas en la parroquia de O Hío, en Cangas do Morrazo, que los hacen especialmente singulares entre la enorme diversidad de las viticulturas gallegas y, por extensión, de las europeas.
El sustrato litológico está constituido, en su mayor parte, por afloramientos graníticos del período Herciniano y rocas sedimentarias escasamente metamorfizadas.
La proporción de elementos gruesos en los suelos es moderada, lo que produce alta permeabilidad y facilidad de laboreo, presentan una textura ligera, siendo la más habitual franca o franco-arenosa, con buen drenaje e idónea aireación.
Estos suelos son, además, sueltos y moderadamente ácidos, especialmente en laderas de escasa pendiente, por lo que resultan adecuados para la consecución de excelentes calidades.
El prestigioso geógrafo francés Huetz de Lemps, en su obra Vignobles et vins du Nord-Ouest de l´Espagne (1967), señala las primeras referencias documentales de la vid que datan del siglo XIII, y en el siglo XV aparecen las primeras reglamentaciones sobre restricciones a la elaboración y comercialización del vino. Puede mencionarse la participación decisiva de las órdenes religiosas, como el Priorato de Marín, que era dependiente del monasterio benedictino de Oseira, así como el monasterio de Melón y otros. También es destacable el papel de las villas como Redondela y las normativas que editan para proteger los vinos locales en el siglo XVI, y el papel de los puertos con vocación comercial como el de Cangas, gremios como los Mareantes de Pontevedra, junto con otros estamentos propios de aquellas épocas. Con el tiempo se consolidaron diversas normativas de carácter local con el fin de proteger los mercados de los vinos elaborados en el territorio, que dieron lugar a los antecedentes de las pequeñas tabernas y «furanchos», conformando la identidad típica de las zonas vinícolas de O Morrazo y los fondos de las rías de Pontevedra y Vigo, y que es aún reconocible a día de hoy.
La evolución del cultivo de la vid en O Morrazo ha tenido una expansión creciente desde la Edad Media, llegando posiblemente a un máximo histórico en torno a 1660. Luego, la mayor presión demográfica y la situación económica harían que las vides fueran dando paso a los cereales, sobre todo el maíz. Al parecer, en esta evolución también influían las oscilaciones de los precios. Parece que en la segunda parte del siglo XVIII hay una recuperación del cultivo hasta alcanzar el 10 % de la superficie productiva agraria para posteriormente disminuir algo. No todo el mundo tenía vides, en algunos sitios no pasaba del 20 %; en otros, como O Hío, alcanzaban el 50 %. La apertura de tabernas en la zona estaba sujeta a subasta y sometida a impuestos especiales; también era obligado vender antes el vino local que el de fuera. Se sabe que había una cierta valoración mayor de los vinos de zonas expuestas al sur, hacia la ría de Vigo frente a los que lo estaban hacia la ría de Pontevedra.
Seguían teniendo mucha fama los vinos de O Hío (blancos) y Cela (tintos); Vilaboa se beneficiaba de ser una zona muy abrigada de los vientos del oeste y orientada al sur, por lo que sus vinos alcanzaban buena graduación. En una evaluación hecha en los años 70 por Xosé Posada en su libro sobre los vinos gallegos (Os viños de Galicia, Ed. Galaxia, 1978), se predecía un futuro favorable para los vinos de esta zona.
Siendo semejante el contexto social de la vitivinicultura atlántica de este territorio, es innegable la diversidad de vinos elaborados, diversidad que se apoya en el amplio abanico de variedades autóctonas, y en la fama de ciertas zonas como O Hío, Cela, Aldán, Redondela, Combarro, Moaña, Salceda, etc; y también en las diferentes localizaciones debidas a las orientaciones de las laderas y los suelos. Todo esto hace que se caractericen vinos diferentes que se reconocen en la atlanticidad de los paisajes de las rías y con igual importancia para los vinos blancos y tintos.
En el año 1979 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una orden por la que «se reglamenta el uso de indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos». En esta orden se señalaba la posibilidad de acogerse a la indicación «Vino de Calidad» tanto a vinos procedentes de «regiones vitivinícolas que define el Decreto 835/1972, relacionadas en el anexo 1», así como a «los vinos procedentes de comarcas vitícolas determinadas ubicadas en las regiones a las que se refiere el apartado b), que se enumeran y delimitan en el anexo número 2 de este reglamento». Se definen también unas variedades recomendadas y complementarias para dichas comarcas.
En dicha orden aparece en el anexo 2 la comarca «Fondo da ría de Vigo y Morrazo» con los ayuntamientos de Bueu, Cangas y Soutomaior. En aquella época se admitían como variedades recomendadas Albariño y Treixadura, y como complementarias Brancellao, Caíño, Espadeiro, Loureiro, Palomino y Torrontés; los vinos tenían que alcanzar una graduación mínima de 9 grados en tintos y 9,5 en blancos.
En el año 1986, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de calidad de los vinos gallegos, donde se cita a la comarca de vinos de calidad de Fondo de la ría de Vigo (que también incluía ayuntamientos de O Morrazo), tal como establecía la Orden ministerial de 1979. Aunque hay antecedentes de tentativas de solicitar una indicación de calidad para los vinos de esta zona, no será hasta abril de 2012, cuando se celebró el I Foro de los Vinos de O Morrazo, y posteriormente la I Muestra de los Vinos de Vilaboa, cuando se desencadene el proceso que dio lugar a la demanda que justifica la elaboración de este pliego de condiciones.
b) Detalles del producto.
Son vinos que deben mantener frescura, suavidad, tanto en el color como aroma y sabor, además de una graduación alcohólica equilibrada.
Los vinos blancos presentan tonos amarillos dorados brillantes, con destacados aromas florales y de frutas, boca ligera y fresca, de buen potencial aromático y con toques cítricos al final.
Los vinos tintos presentan una capa media con tonos rojos de picota y ribetes violáceos, de estructura media y paso suave con aromas de frutas rojas y silvestres con un toque final ligeramente tánico.
c) Interacción causal.
El registro de esta indicación geográfica protegida se basa tanto en las características específicas del producto, claramente vinculadas al medio natural de producción, como a la reputación que ha conseguido, básicamente en el mercado gallego.
Los vinos elaborados conforme a las prescripciones de este pliego son fiel reflejo de los efectos de las condiciones termopluviométricas y agronómicas para una vitivinicultura de calidad de litoral atlántica, a lo que debe sumarse el efecto del factor humano, que se concreta en el adecuado ajuste de las variedades autóctonas, la implantación de viñas en zonas de buena exposición con suelos calientes y permeables, o en condiciones singulares como los suelos de arenales y dunas o los de laderas de roca granítica, característicos de esta área geográfica. Los sistemas de conducción y poda tradicionales tendieron a viñedos de formas bajas con altas densidades para así exponerse mejor a las influencias marítimas. Todas estas condiciones tienden a conferir a los vinos producidos en esta comarca equilibrio y armonía, excelentes expresiones aromáticas y buenas características de conservación.
8. Requisitos aplicables.
Se establecen los siguientes requisitos para los operadores:
Requisitos para la elaboración y embotellado:
– En las bodegas de elaboración y/o embotellado únicamente se elaborarán y/o embotellarán vinos producidos a partir de uvas de la zona delimitada.
– En la elaboración de vinos con mención a una única variedad, al menos el 85 % de la uva utilizada será de esa variedad.
– Los vinos serán elaborados y embotellados en la zona geográfica de producción delimitada. El transporte y embotellado fuera de la zona de elaboración constituye un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de óxido-reducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen permite preservar las características y la calidad del producto. Este hecho, unido a la experiencia y conocimiento profundo de las características específicas de los vinos adquiridos durante años por los productores y productoras locales, hacen necesario el envasado en origen, preservando así todas las características fisicoquímicas y organolépticas de estos vinos.
– El embotellado de estos vinos se realizará en botellas de vidrio con las capacidades admitidas por la legislación vigente.
Requisitos de etiquetado.
– Los vinos que se comercialicen como monovarietales deben estar elaborados con un mínimo del 85 % de la variedad de uva en cuestión.
– Todas las botellas llevarán una contraetiqueta numerada suministrada por la autoridad de control, que deberá ser colocada en la propia bodega. Dicha contraetiqueta incluirá el logotipo de la indicación geográfica que figura en el apéndice II de este pliego de condiciones.
– En el etiquetado de los vinos de la indicación geográfica protegida Ribeiras do Morrazo la mención «indicación geográfica protegida» podrá ser sustituida por el término tradicional «vino de la tierra».
9. Controles.
a) Autoridad competente para la ejecución de los controles.
Nombre: Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal).
Dirección: avda. do Camiño Francés, 10, 15781 Santiago de Compostela.
Teléfono: 0034 981 54 00 55.
Correo electrónico: agacal.certificacion@xunta.gal
La Agacal es una agencia, dependiente de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, encargada de la comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones.
b) Tareas de control.
b.1) Alcance de los controles.
Análisis químicos:
La Agacal verifica que los elaboradores realizan análisis químicos de todas las partidas de vino para comprobar que cumplen los requisitos establecidos en el punto 2 de este pliego de condiciones.
La Agacal entrega contraetiquetas con una codificación específica para cada botella de cada partida destinada a ser comercializada con la indicación geográfica protegida Ribeiras do Morrazo que se ajuste a los parámetros establecidos. Las partidas que no reúnan las características analíticas del punto 2 de este pliego de condiciones no obtendrán las contraetiquetas y no podrán ser comercializadas bajo el nombre de la indicación geográfica protegida.
Operadores:
La Agacal comprueba que los operadores tienen capacidad para cumplir los requisitos del pliego de condiciones. En particular, comprueba que los elaboradores disponen de un sistema de autocontrol y trazabilidad que permite acreditar las especificaciones en cuanto a: origen de la uva, variedades empleadas, rendimientos de producción, rendimientos de elaboración de vino sobre la cantidad de uva y análisis de los parámetros químicos.
Productos:
La Agacal, mediante toma de muestras, verifica que el vino comercializado bajo la indicación geográfica cumple las especificaciones establecidas en el punto 2, utiliza adecuadamente la contraetiqueta asignada y se cumplen los demás requisitos que se recogen en este pliego de condiciones.
b.2) Metodología en los controles en la verificación anual.
– Controles sistemáticos.
La Agacal realiza controles sistemáticos de los sistemas de autocontrol de los operadores que elaboran o comercializan vino bajo el amparo de la indicación geográfica, protegida con los objetivos siguientes:
– Verificar que la uva, el mosto y el vino son originarios de la zona de producción.
– Controlar el cumplimiento de las especificaciones en lo referente a variedades y rendimiento de producción de uva.
– Comprobar que se realiza una gestión de la trazabilidad desde la producción de uva hasta el envasado.
– Comprobar que se realizan análisis químicos de todas las partidas de vino que permitan acreditar el cumplimiento de las características definidas en el punto 2 de este pliego de condiciones.
Además, la Agacal realiza los controles de existencias necesarios en las bodegas para garantizar la adecuada trazabilidad y control de la producción.
– Controles aleatorios.
La Agacal hace controles aleatorios para comprobar la trazabilidad de las partidas y el cumplimiento de los parámetros analíticos.
