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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 8 de agosto de 2025 Pág. 43273

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de 28 de julio de 2025, por el que se regulan las actuaciones previas procedimentales derivadas de la presentación de denuncias y comunicaciones y su tramitación.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera del Reglamento de régimen interior del CdCG, publicado mediante la Resolución de 27 de febrero de 2017 (DOG nº 46, de 7 de marzo) en relación con la disposición final del Acuerdo del Pleno de 28 de julio de 2025 por el que se regulan las actuaciones previas procedimentales derivadas de la presentación de denuncias y comunicaciones y su tramitación en el Consejo de Cuentas de Galicia,

RESUELVO:

Ordenar la publicación del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, de 28 de julio de 2025, por el que se regulan las actuaciones previas procedimentales derivadas de la presentación de denuncias y comunicaciones y su tramitación en el Consejo de Cuentas de Galicia, que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2025

Juan Carlos Aladro Fernández
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Acuerdo de 28 de julio de 2025 del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia por el que se regulan las actuaciones previas procedimentales derivadas de la presentación de denuncias y comunicaciones y su tramitación en el Consejo de Cuentas de Galicia

La Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, regula en su artículo 24.3 la posibilidad de iniciarse de oficio, por el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, el procedimiento para el ejercicio de la función fiscalizadora, previa comunicación presentada por persona física o jurídica. El Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia, publicado por la Resolución de 27 de febrero de 2017, del Parlamento de Galicia, recoge la misma posibilidad en su artículo 35.1, de la sección segunda relativa al procedimiento de ejercicio de la función fiscalizadora, y en sus artículos 64, 65 y 66 regula estas actuaciones previas procedimentales derivadas de la presentación de denuncias y comunicaciones y su tramitación.

En cumplimiento de estas disposiciones el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia aprobó en fecha 3 de julio de 2017 un Protocolo para la tramitación de denuncias. El transcurso del tiempo, las modificaciones normativas derivadas de la implantación de la administración electrónica, y la experiencia de estos años en la materia, aconsejan la reelaboración de la citada disposición que pasará a ser reemplazada por las presentes actuaciones previas. En consideración al principio de seguridad jurídica, se entiende como más correcta la elaboración de un nuevo texto de la disposición en la materia, y no la modificación del original para permitir su consulta y acceso por la ciudadanía, aunque se conservan aquellas determinaciones concretas del texto inicial que demostraron su validez y eficacia.

En su virtud, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia procede a aprobar las actuaciones previas procedimentales derivadas de la presentación de denuncias y comunicaciones y su tramitación en el Consejo de Cuentas de Galicia, que figuran a continuación.

Artículo 1. Presentación de denuncia o comunicación ante el Consejo de Cuentas

Conforme a lo previsto en el artículo 65 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia, la presentación de denuncias o comunicaciones en el Registro del Consejo, podrá ser realizada de manera presencial o mediante su remisión utilizando cualquiera de los medios físicos o electrónicos legalmente válidos, disponibles a tal efecto. El ejercicio de estas actuaciones se atenderá sin menoscabo del cumplimiento del plan anual de trabajo. Las comunicaciones o denuncias no confieren a quien las formula la condición de interesado en el procedimiento fiscalizador que, en su caso, se inicie en virtud de acuerdo del Pleno. Ordinariamente la presentación en el Registro, por los medios legalmente previstos, y la comunicación del acuerdo adoptado, supondrá el final de la relación del Consejo de Cuentas de Galicia con el denunciante o comunicante, excepto en los supuestos en los que sea de aplicación el artículo 66 del Reglamento de régimen interior y se decida la realización de actuaciones complementarias.

Artículo 2. Requisitos formales

1. La denuncia o la comunicación podrá ser presencial o mediante el empleo de medios electrónicos legalmente válidos. En ambos supuestos, la persona denunciante aportará todos los datos precisos para su identificación. La denuncia o comunicación podrá ser efectuada de palabra ante el personal del Registro, que recogerá las manifestaciones realizadas y las presentará al denunciante para su firma por cualquiera de los medios legalmente válidos, o por escrito. Será presentada bien por el propio denunciante o comunicante, bien por medio de mandatario con poder especial. En todos los casos deberá contener una narración circunstanciada del hecho.

2. En caso de ser el denunciante o comunicante una persona jurídica, deberá identificarse también la persona física que presenta la denuncia o comunicación y justificará, por los medios legalmente válidos, su representación. Deberá constar el lugar, fecha y firma legalmente válida, del denunciante o comunicante, y representante, en su caso.

Artículo 3. Contenido

La denuncia o comunicación deberá contener:

a) Una relación circunstanciada de los hechos denunciados.

b) En caso de ser conocida, deberá contener la identificación de las personas intervinientes en ellos o de quien la pudiera facilitar.

c) Indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado o comunicado.

d) Si se tratara de persona física que desee permanecer en el anonimato por poder ser objeto de represalias, o suponerle perjuicios, a consecuencia de la denuncia o comunicación, esta podrá solicitar que su identidad no sea revelada a terceras personas y se le apliquen las medidas previstas para este fin en el Acuerdo del Pleno de esta institución, de 3 de octubre de 2023, de aprobación del Sistema interno de información del Consejo de Cuentas de Galicia.

e) Una dirección postal o electrónica.

Artículo 4. Evaluación inicial

Debidamente registrada la comunicación o denuncia, se remitirá por la Secretaría General a la Asesoría Jurídica para realizar una valoración inicial del contenido de la misma, particularmente del cumplimiento de los requisitos formales, los hechos que recoge y su posible relevancia como indicios de la existencia de responsabilidad contable, penal o administrativa, y una propuesta de actuación de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. El personal auxiliar de la asesoría asumirá la tramitación electrónica del expediente, y recibirá comunicación y copia de las actuaciones realizadas por los demás órganos del Consejo, a efectos de conformar las bases de datos en la materia, bajo la coordinación y dirección de la secretaría general. El informe de la Asesoría Jurídica, junto con la documentación presentada por la persona comunicante o denunciante, se remitirá a la Consejería Mayor, en el plazo de diez días, que podrá ampliarse en cinco días más por el consejero o consejera mayor a petición de la asesoría jurídica.

Artículo 5. Reparto y análisis

Puesta a su disposición la documentación, el consejero o consejera mayor, adoptará una de las siguientes resoluciones:

a) Pondrá en conocimiento del consejero o consejera del departamento responsable la existencia de la comunicación o denuncia, para la realización de las actuaciones previas, ordenando a la Asesoría Jurídica la puesta a disposición electrónica del expediente.

b) Propondrá al Pleno el archivo de la comunicación o denuncia por no tratarse de una materia de la competencia del Consejo de Cuentas, o por no constar evidencias o indicios, o por ser estos insuficientes sin que exista manera de encontrar otros, o ser repetición de otros existentes y archivados con anterioridad.

Artículo 6. Actuaciones previas

Tras la puesta a disposición del expediente electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de régimen interior, y en el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las actuaciones previas serán ordenadas por el consejero o consejera al personal de su área.

Finalizadas las actuaciones previas, el consejero o consejera encargado/a elevará a la Sección de Fiscalización una propuesta de resolución en alguno, o en algunos, de los siguientes sentidos:

a) Solicitar al denunciante la presentación de documentación complementaria a fin de aclarar o ampliar el contenido de la denuncia.

b) En caso de considerar que existen indicios de responsabilidad contable, la puesta en conocimiento del Tribunal de Cuentas.

c) En caso de considerarse que existen indicios de responsabilidad penal, la puesta en conocimiento de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) En caso de indicios de responsabilidad administrativa, la comunicación a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y a las autoridades que tengan atribuidas las competencias de supervisión y control en la materia concreta.

e) La aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de régimen interior con el inicio de actuaciones complementarias.

f) La remisión a la Sección de Prevención de la Corrupción a efectos de su toma en consideración, para extraer conclusiones, o identificar aspectos que deban ser tenidos en cuenta en las futuras revisiones de los planes.

g) La toma en consideración de esos hechos de cara a la elaboración de los planes anuales de trabajo.

h) El archivo de las actuaciones, por concurrir las circunstancias contempladas en el apartado b) del artículo anterior, o no resultar procedente la aplicación de ninguna de las actuaciones contempladas en los apartados precedentes del presente artículo.

Recibida la citada propuesta, previa aportación, en su caso, de la documentación complementaria solicitada al denunciante, y la elaboración de la nueva propuesta por el personal del departamento, en la que se tome en consideración esta documentación, el consejero o consejera del departamento responsable, remitirá a la Sección de Fiscalización una propuesta de resolución para someterla a su conformidad. De ser recibida esta conformidad, se elevará al Pleno para someterla a su aprobación.

De no recibir la conformidad de la Sección de Fiscalización o la aprobación del Pleno, el órgano que rechace la propuesta ordenará las actuaciones que se seguirán en el propio acuerdo de rechazo.

Artículo 7. Comunicación y final de las actuaciones

Se pondrá en conocimiento del comunicante o denunciante, la decisión adoptada, finalizando de este modo la relación del comunicante o denunciante con el Consejo de Cuentas de Galicia, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia, y en el artículo 1 de este acuerdo.

Artículo 8. Plazo de las actuaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acuerdo se adoptará en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que la comunicación o denuncia hubiera tenido entrada en el Registro de este consejo de cuentas. La solicitud del consejero o consejera responsable, este plazo podrá ampliarse, por acuerdo del Pleno, hasta un período de cuarenta y cinco días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación a las comunicaciones y denuncias presentadas con anterioridad y pendientes de tramitación.