DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 11 de agosto de 2025 Pág. 43639

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria para el ejercicio 2026 de la Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del bono de alquiler social y se procede a su convocatoria continuada y permanente hasta el agotamiento del crédito (código de procedimiento VI482F).

1. El día 13 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del bono de alquiler social y se procede a su convocatoria continuada y permanente hasta el agotamiento del crédito (código de procedimiento VI482F).

2. En el párrafo segundo del punto 1 del ordinal vigésimo octavo de la citada resolución se establece que las ayudas para el colectivo de las víctimas de violencia de género, con cargo a las anualidades 2022, se financiarán con cargo a los fondos procedentes del Pacto de Estado, en la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.3.

Tal como se indica en el mismo párrafo, las anualidades siguientes se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que está dotada con fondos propios de la Comunidad Autónoma (FCA) y con fondos finalistas procedentes del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Asimismo, prevé la posibilidad de que los importes de las anualidades de 2024, 2025 y 2026 puedan ser reajustados con los importes que, en su caso, se fijen anualmente en el correspondiente acuerdo entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y la consellería competente en materia de igualdad.

3. El día 13 de mayo de 2025 se firmó un nuevo acuerdo de colaboración entre la Consellería de Política Social e Igualdad, que ostenta actualmente las competencias en materia de igualdad, y el IGVS, con el objeto de establecer las condiciones por las que se regirá la colaboración entre las citadas entidades para desarrollar las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género (en adelante, PECVG), que se refieren a asegurar la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las víctimas de la violencia de género (medida 167 del documento refundido final del PECVG).

Con el citado acuerdo, el IGVS se compromete a continuar gestionando una linea de ayudas destinada a facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler para las víctimas de violencia de género a través del programa del bono de alquiler social, financiada con fondos del PECVG, mientras que la Consellería de Política Social e Igualdad asume el compromiso de aportar al presupuesto del IGVS la cantidad de 3.150.000 euros para la anualidad 2026, con el objeto de contribuir a financiar los gastos necesarios para el cumplimiento del citado acuerdo.

4. El punto 2 del ordinal vigésimo octavo de la Resolución de 1 de julio de 2022 prevé que la cuantía establecida en esa convocatoria podrá ser ampliada mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

5. De conformidad con lo anterior, la competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Ampliar en 3.150.000 euros la dotación presupuestaria de la convocatoria de las ayudas del bono de alquiler social para la anualidad de 2026, para el colectivo de víctimas de violencia de género, con fondos procedentes del PECVG.

En consecuencia, la cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en el ejercicio 2026 para este colectivo con cargo a los fondos procedentes del PECVG será la siguiente:

Aplicación presupuestaria

Anualidad

Crédito inicial

Ampliación de crédito

Crédito total

11.81.451B.480.3

(Proyecto 2019 00009)

2026

0 €

3.150.000 €

3.150.000 €

Esta ampliación no implica la modificación del plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2025

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo