DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 11 de agosto de 2025 Pág. 43463

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se publica la Resolución de 30 de julio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones de la provincia de A Coruña convocadas mediante la Orden de 8 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).

En fecha 28 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial de Galicia número 80 la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).

A través de dicha orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.

b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de trescientos treinta mil euros (330.000 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Línea

Aplicación

Cód. proyecto

Importe

Línea 1

08.07.313B.480.0

2016 00020

180.000,00 €

Línea 2

08.07.313D.480.2

2025 00050

150.000,00 €

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden, concretamente en el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad según la sede social de las asociaciones solicitantes, por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento, así como las enmiendas hechas, en este caso por la unidad de igualdad de dicho departamento territorial, una vez comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 13.2.

Dicho órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 15.1, elevó al órgano competente, a la persona titular del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución e fecha 30 de julio de 2025.

Según el artículo 15.3, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, las cuales surtirán los mismos efectos de la notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del contenido íntegro de la Resolución de 30 de julio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, dictada en su ámbito provincial al amparo de la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 30 de julio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 31 de julio de 2025

María Blanco Aller
Directora territorial de A Coruña

ANEXO

Resolución de 30 de julio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones en la provincia de A Coruña convocadas mediante la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).

Antecedentes:

Primero. En fecha 28 de abril de 2025 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).

Segundo. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en el año 2025, ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas: línea 1 para la consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones y línea 2 para la promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, evaluadas las solicitudes en el ámbito provincial de A Coruña, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitió un informe según el cual la unidad de igualdad del Departamento Territorial de A Coruña, órgano instructor, formuló la propuesta de resolución al órgano competente para resolver y en la que se incluye la propuesta de concesión de subvenciones según el orden de puntuación obtenida por las solicitudes y por el importe de la ayuda correspondiente hasta agotar el crédito disponible. Asimismo, propone los expedientes a los que se les deniegan estas ayudas por desistimiento expreso, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria o por no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1, tras la propuesta de la resolución la persona titular del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Sexto. Según el artículo 15.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por la unidad de igualdad del Departamento Territorial de A Coruña como órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, la directora de dicho departamento territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión,

RESUELVE:

Primero. Conceder las subvenciones para la financiación del programa SI437A a las asociaciones con sede social en la provincia de A Coruña que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 14 de las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 5.4, por la cuantía y para el desarrollo de la actuación que figuran en el anexo.

Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa específica, por desistimiento expreso, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 12.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.

Tercero. Informar a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, beneficiarias de las subvenciones con sede social en la provincia de A Coruña que figuran en el anexo I de esta resolución, de lo siguiente:

a) Las ayudas de la línea 1 están financiadas con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas de la línea 2 están financiadas con fondos finalistas del Pacto de Estado contra la violencia de género.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.

El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

c) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 20 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.

d) En el artículo 22 de las bases reguladoras se establecen los criterios de gradación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la aminoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

e) Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el importe de la subvención se hará efectivo en un pago único, previa acreditación de la realización de la actuación o actividad y de la presentación de la documentación justificativa.

g) Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, para los gastos de la línea 1, y entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, para la línea 2, y estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 16 de octubre 2025 para la línea 1 y el 11 de diciembre para la línea 2.

h) Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa establecida en el artículo 18 con la fecha límite de 16 de octubre de 2025 para la línea 1 y de 11 de diciembre para la línea 2.

Quinto. Notificar a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2025. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional única de la Orden de 8.4.2025; DOG núm. 80, de 28 de abril). La directora territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad. P.A. (Decreto 139/2024, de 20.5.2024; DOG, núm. 101, de 27 de mayo) María Sóñora Ferreirós, Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa.

ANEXO I

Concesiones

Número de expediente

Nombre asociación/federación

NIF

Línea y denominación del programa

Coste total actuación

Importe

subvención (€)

Total

puntos

Liña 1

SI437A-2025-00000009-01

Asociación Puntodelas-Secretaría das Mulleres

G70370119

Línea 1

5.600,00

4.088,00

78,5

SI437A-2025-00000027-01

Asociación de familias monomarentais de Galicia (Fagamos)

G05324314

Línea 1

7.898,85

5.000,00

74,5

SI437A-2025-00000018-01

Federación de asociacións de mulleres rurais de Galicia

G70101647

Línea 1

6.840,00

5.000,00

74

SI437A-2025-00000019-01

Asociación para a promoción e integración das mulleres galegas do rural agra

G15656762

Línea 1

6.840,00

5.000,00

72,5

SI437A-2025-00000001-01

Asociación de mulleres rurais e consumidoras A Maristela de Sobrado dos Monxes

G15766918

Línea 1

6.530,37

5.000,00

72

SI437A-2025-00000004-01

Asociación de amas de casa consumidores y usuarios

G15049034

Línea 1

6.000,00

4.200,00

70,5

SI437A-2025-00000012-01

Asociación de executivas de Galicia

G70301916

Línea 1

8.356,22

5.000,00

69

SI437A-2025-00000014-01

Acción familiar Ferrol

G15745466

Línea 1

4.988,00

4.450,00

68,5

SI437A-2025-00000005-01

Asociación mulleres rurais de Santiso Amurusa

G15901176

Línea 1

5.440,73

4.080,75

68,5

SI437A-2025-00000021-01

Asociación de mulleres rurais 'Ceres' De Carballo

G15923113

Línea 1

6.840,00

5.000,00

65,2

SI437A-2025-00000008-01

Asociación Labregas

G15945686

Línea 1

5.825,97

4.427,00

63,5

SI437A-2025-00000023-01

Asociación de mulleres con discapacidade Galicia

G70223417

Línea 1

5.592,13

5.000,00

63

SI437A-2025-00000028-01

Aeco-Asociación de empresarias de A Coruña

G15156573

Línea 1

6.837,57

5.000,00

59

SI437A-2025-00000006-01

Federación galega de redeiras artesás O Peirao

G15969868

Línea 1

5.000,00

5.000,00

57

SI437A-2025-00000026-01

Asociación de mulleres rurais o areeiro

G15429822

Línea 1

2.783,00

2.055,00

49,8

SI437A-2025-00000010-01

Asociación de mulleres rurais Carballeira de Padrón

G15870777

Línea 1

650,92

520,74

49,5

SI437A-2025-00000013-01

Asociación profesional de redeiras O Fieital de Malpica

G15923022

Línea 1

3.312,38

2.547,08

38,1

SI437A-2025-00000002-01

Asociación redeiras artesás Illa da Estrela de Corme

G70225560

Línea 1

3.000,00

2.188,00

34,8

SI437A-2025-00000007-01

Asociación profesional de redeiras de Cariño

G15889603

Línea 1

4.000,00

2.374,23

31,4

SI437A-2025-00000003-01

Asociación de redeiras Virxe do Carmen

G15889991

Línea 1

3.500,00

2.091,15

30,2

Línea 2

SI437A-2025-00000015-01

Asociación de mulleres rurais de Lestedo

G15373590

Línea 2: Crecemos en igualdad

5.834,80

5.234,80

82

SI437A-2025-00000024-01

Asociación Mirabal

G70312954

Línea 2: Programa de concienciación y divulgación de la igualdad 2025

7.550,00

6.000,00

79

SI437A-2025-00000022-01

Asociación para el empoderamiento de personas vulnerables y o riesgo de exclusión

G70573514

Línea 2: Plan de divulgación 2024-2025 alredor de la igualdad

6.255,00

5.000,00

78

SI437A-2025-00000025-01

Asociación Visibles

G70601570

Línea 2: Programa actividades igualdad 2025

8.000,00

6.000,00

76

SI437A-2025-00000011-01

Asociación Casa da Muller

G70581517

Línea 2: Saberes

10.000,00

6.000,00

72

ANEXO II

Solicitudes excluídas y desistidas

Nº de expediente

Línea

Nome asociación/federación

NIF

Causas de denegación

SI437A-2025-00000016-01

Liña 1

Asociación de mulleres profesionais emprendedoras e empresarias de Galicia

G19743442

Incumplimiento del requisito recogido en el artigo 4.1.c)

SI437A-2025-00000017-01

Liña 2

Asociación de mulleres profesionais emprendedoras e empresarias de Galicia

G19743442

Incumplimiento del requisito recogido en el artigo 4.1.c)

SI437A-2025-00000020-01

Liña 2

Patronato Concepción Arenal

G15030372

Artículo 12: desistimiento por no contestar correctamente al requerimiento