DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 11 de agosto de 2025 Pág. 43560

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, Territorio Cultura, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT404F).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que corresponden a la Comunidad Autónoma gallega la competencia y el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, tiene la responsabilidad de promover y fomentar la cultura gallega, y la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, las empresas y las industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

En base a esto y al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, la Agencia Gallega de las Industrias Culturas desarrolló en los años 2022 y 2023 las ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, Territorio Cultura. A raíz de los excelentes resultados de este proyecto, el Ministerio de Cultura, en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrado en Avilés el 22 de febrero de 2024, propuso su continuidad adquiriendo el compromiso de contribuir a su financiación con créditos propios del Ministerio. El objetivo de esta línea continua a ser el fomento, la dinamización y la diversificación de la actividad cultural en el medio rural, para seguir consolidando y fortaleciendo tanto las iniciativas ya existentes, como las surgidas ex novo mediante el impulso facilitado por las citadas ayudas.

El día 7 de mayo de 2025, en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura se aprobaron los criterios de reparto entre las diecisiete comunidades autónomas, la distribución de créditos y las condiciones de gestión de los fondos para el fomento de la actividad cultural en el medio rural, correspondiendo su ejecución a las CC.AA, a través de convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

El Pleno considera que esta dotación de recursos económicos específica, y singularmente dirigidos al fomento de la actividad cultural y al impulso de los agentes culturales que desarrollan su actividad en las áreas rurales, permitirá la consolidación de sus actividades y estructuras, fortaleciendo el tejido y proporcionándole herramientas que faciliten la sostenibilidad de los proyectos a medio-largo plazo para mejorar su competitividad y la empleabilidad del sector.

La Agadic, como entidad destinataria de los fondos finalistas del Estado para este fin, y para cumplir con el mandato del Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, diseña esta nueva convocatoria de ayudas, de carácter plurianual para 2025-2026, cuya finalidad es continuar con el impulso a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, particularmente con la ampliación y diversificación cultural en las áreas no urbanas. Esta actuación permitirá no solo contribuir a generar actividad cultural en espacios más allá de los grandes núcleos, sino que posibilitará el acceso a la cultura a las personas que habitan en las zonas rurales, garantizando sus derechos culturales e impulsando la cultura como un motor de desarrollo social y territorial sostenible.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, Territorio Cultura, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT404F).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos a la fecha de concesión.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de las ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, legalmente constituidas, con sucursal u oficina permanente de al menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, que desarrollen mayoritariamente su actividad habitual en Galicia, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Para el caso de las personas físicas (autónomas), estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionadas con el ámbito cultural.

2. También podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones aquellas asociaciones y fundaciones, en cuyo objeto social se recoja la capacidad para desarrollar el objeto de esta ayuda.

Sin embargo, no podrán ser personas beneficiarias otras formas jurídicas sin ánimo de lucro distintas de las anteriores ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Artículo 3. Financiación

1. Estas ayudas se financiarán con un crédito total de 300.000 euros, distribuidos en dos anualidades, 150.000 euros en la anualidad 2025 y 150.000 euros en la anualidad 2026, imputables a las aplicaciones presupuestarias 13.A1.432B.781.0 y 13.A1.432B .770.0, en los códigos de proyecto 2025 00001 y 2015 00003 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. La distribución presupuestaria, por anualidades, aplicación y códigos de proyecto, será la siguiente:

Aplicación

Código de proyecto

Fuente de financiación

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Total

13.A1.432B.770.0

2025 00001

Fondos finalistas del estado

126.637,10 €

126.637,09 €

253.274,19 €

13.A1.432B.781.0

2015 00003

FCA

23.362,90 €

23.362,91 €

46.725,81 €

Total

300.000,00 €

Artículo 4. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4, y deberán ser calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras de la subvención.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y este no podrá tener una duración superior a los cinco meses, contados a partir del día siguiente a la finalización de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: industriasculturais.xunta.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Artículo 9. Registro Público de Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2025

José López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, Territorio Cultura, y se convocan para el año 2025
(código de procedimiento CT404F)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas y efectuar la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT404F).

2. Las finalidades de estas ayudas son las siguientes:

a) Impulsar y diversificar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que sugiere el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio y los conocimientos y saberes tradicionales.

b) Promover, desde un enfoque de derechos culturales, la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, intergeneracionalidad y participación infantil y juvenil.

c) Impulsar la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el empleo en estos sectores.

d) Favorecer la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el intercambio rural-urbano.

e) Fomentar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la conciencia y sostenibilidad medioambientales, así como el establecimiento de alianzas con sectores no culturales de especial relevancia en el medio rural: agricultura, ganadería, medio ambiente, transición ecológica, reto demográfico, igualdad, educación o salud.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos a la fecha de concesión.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de las ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

4. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o patrocinios para el mismo proyecto de cualquier departamento de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y de sus organismos dependientes. Sin embargo, son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto procedentes de otras consellerías de la Xunta de Galicia y de sus organismos dependientes o de cualquier otra Administración pública y entidades públicas o privadas.

En caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o cualquier otro ingreso derivado del proyecto, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, legalmente constituidas, con sucursal u oficina permanente, de al menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económica Europea, que desarrollen mayoritariamente su actividad habitual en Galicia, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Para el caso de las personas físicas (autónomas), estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionadas con el ámbito cultural.

2. También podrá obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones aquellas asociaciones y fundaciones, en cuyo objeto social se recoja la capacidad para desarrollar el objeto de esta ayuda.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las agrupaciones de interés económico.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

c) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. Estas ayudas se financiarán con un crédito total de 300.000 euros, distribuidos en dos anualidades, 150.000 euros en la anualidad 2025 y 150.000 euros en la anualidad 2026, imputables a las aplicaciones presupuestarias 13.A1.432B.781.0 y 13.A1.432B.770.0, códigos de proyecto 2025 00001 y 2015 00003, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. La distribución presupuestaria por anualidades, aplicación y códigos de proyecto será la siguiente:

Aplicación

Código de proyecto

Fuente de financiación

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Total

13.A1.432B 770.0

2025 00001

Fondos finalistas del estado

126.637,10 €

126.637,09 €

253.274,19 €

13.A1.432B.781.0

2015 00003

FCA

23.362,90 €

23.362,91 €

46.725,81 €

Total

300.000,00 €

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda.

4. En caso de que los créditos fuesen ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada aplicación presupuestaria, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos para ser persona beneficiaria y otros que impliquen que no se haya agotado la cuantía establecida en una aplicación, la Dirección de la Agencia podrá determinar el incremento de la cantidad establecida en la otra, tras la realización de los ajustes que procedan en el expediente de gasto.

6. La cuantía máxima de la ayuda será del 80 % del presupuesto subvencionable, con un límite mínimo de 10.000,00 € y máximo de 30.000,00 €.

7. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no consigan subvención por agotamiento del crédito asignado pasarán a formar una lista de espera respetando el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

Artículo 4. Proyectos subvencionables. Modalidades y requisitos

1. Los proyectos y actividades culturales que pretendan ser subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán celebrarse o desarrollarse en el medio rural. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por medio rural:

a) Los municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y cuya densidad por habitante sea inferior a los 100 habitantes por km², según lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

b) En todo caso, los municipios de población inferior a los 10.000 habitantes, con independencia de su densidad de población.

2. Si el proyecto tiene carácter supramunicipal, todos los ayuntamientos en los que se desarrolla el proyecto deberán cumplir la definición de medio rural descrita en el punto anterior.

3. Solo se podrá presentar un proyecto por persona solicitante, que deberá tener un presupuesto subvencionable total, igual o superior a 15.125 euros (incluido el IVA).

4. A efectos de estas bases, se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios. En particular, se financiarán las siguientes actuaciones:

a) Proyectos que, mediante la participación multiagente –laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales–, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

b) Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística, cultural y patrimonial, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

c) Actividades de difusión, transmisión, revalorización y socialización del patrimonio inmaterial, incluyendo aquellas que promuevan su hibridación con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades y eventos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otros proyectos culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y arte audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

e) Proyectos destinados a la formación, acompañamiento, cooperación y refuerzo de capacidades de los agentes culturales públicos y privados que operan en el medio rural.

Artículo 5. Concepto de gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable que se realicen en cualquier espacio en Galicia, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y sean realizados y pagados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos. El período subvencionable, por lo tanto, abarca para el año 2025 desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2025, y para el año 2026 desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.

Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

2. A efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables:

2.1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.

2.2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de los artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en el artículo 4.3.

2.3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.

2.4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

2.5. Gastos en investigación e innovación. Se refieren a los gastos necesarios para analizar el territorio, su patrimonio, su población, hábitos y necesidades, los gastos en nuevas tecnologías o nuevos formatos.

2.6. Gastos en formación y mediación. Los referidos a gastos necesarios para el desarrollo de talleres o cursos para la capacitación de la comunidad local, así como aquellos precisos para conseguir la participación de diferentes segmentos de población, asociaciones o agentes locales.

2.7. Gastos de transporte. Se refiere a los gastos en los medios de transporte puestos a disposiciones de manera gratuita a las personas que participan en el proyecto y a las residentes en poblaciones próximas.

2.8. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto, excepto los propios de la entidad beneficiaria.

2.9. Gastos de difusión en plataformas on line o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.

2.10. Gastos en comunicación y publicidad on line u off line, entendiendo por tales los gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, etc.

2.11. Gastos de personal o servicios profesionales asociados al desarrollo de las actividades que conforman el proyecto subvencionado. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que haya suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para realizar las actividades que conforman el proyecto subvencionado, así como los contratos de profesionales de carácter mercantil realizados para la ejecución de las tareas vinculadas al proyecto.

2.12. Gastos de personal con limitaciones. Se considerarán también como subvencionables los costes de personal de la plantilla de la persona beneficiaria que no haya suscrito un contrato específico para el proyecto objeto de la subvención. En este caso el importe máximo imputable no podrá superar el 30 % del coste total del proyecto.

2.13. Gastos indirectos. La persona beneficiaria podrá imputar como gasto del proyecto en concepto de gastos indirectos hasta el 7 % del coste total del proyecto, sin que se requiera una justificación adicional, en aplicación del artículo 42.6 del Decreto 11/2009 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Se entiende por gastos indirectos los relacionados con los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios, como teléfono, luz, agua y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto y por el tiempo de ejecución del mismo dentro del período subvencionable.

Los costes indirectos, siempre que se imputen por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada, se harán de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

c) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

4. En caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal y suprarregional, solo se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta subvención aquellos gastos generados y efectuados en Galicia.

5. No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia persona beneficiaria de la subvención).

Artículo 6. Subcontratación

1. A efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En estas bases se admite la subcontratación de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. A efectos de esta convocatoria, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50 % de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que perciban otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el anexo II constan, entre otras, las siguientes declaraciones responsables, que se deberán cumplimentar:

3.1. Declaración responsable de las personas empleadas asignadas al proyecto y la dedicación de cada una de ellas.

3.2. Declaración responsable del compromiso de participación de compañías/artistas gallegos/as que participarán en el proyecto.

Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fue inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

Las personas solicitantes deberán aportar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

1.1. Documentación administrativa:

1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.1.4. Alta en el régimen general de autónomos, si la persona solicitante es persona física.

1.1.5. Declaración de ayudas (anexo V).

1.2. Documentación técnica:

1.2.1 Ficha resumen-memoria técnica del proyecto y del espacio (anexo III). Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas y contará con la siguiente estructura y contenido:

– Índice.

– Objetivos que persigue el proyecto, destacando su capacidad de innovación y transformación.

– Espacio/s donde se va a desarrollar, indicando la/las localidad/es donde se sitúa/n.

– Calendarización y previsión de desarrollo.

– Equipo técnico y personal implicado en el proyecto, señalando su relación laboral o profesional y la vinculación con el proyecto.

– Programa de actividades con una breve descripción de cada una, indicando la disciplina, la compañía o profesional que participa y su procedencia, el lugar donde se celebran y el público al que se dirige.

– Indicadores que permitan la evaluación del proyecto.

– Otros agentes implicados en el proyecto: asociaciones, fundaciones, redes, junto con las cartas de compromiso firmadas digitalmente por ambos partes.

– Empleo de nuevas tecnologías.

– Indicación de los medios de transporte gratuitos disponibles para facilitar la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a sus actividades, de personas residentes en otras poblaciones próximas.

– Cualquier otra información relevante que permita evaluar el proyecto conforme a los criterios establecidos en las bases.

1.2.2. Plan económico-financiero/presupuesto (anexo IV), en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como previsión de ingresos y las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo, presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión por la regla de minimis.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificación de las resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al mismo.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los labores y demás actuaciones que se deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración, nombrada por el director de Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases. Para su composición se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Para la valoración de los criterios automáticos, se designará a dos profesionales pertenecientes a la plantilla de la Agadic de entre los grupos I, II y III, de los que uno ejercerá como presidente y tendrá voto de calidad en caso de empate.

Para la valoración de los criterios técnicos, se designará a dos profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos musical y/o cultural en general,

La secretaría, con voz pero sin voto, será desempeñada por una persona de la plantilla de la Agadic distinta de los vocales.

2. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y este/a no puede actuar por delegación ni ser sustituido/a en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas o entidades solicitante o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

3. Para la composición de la Comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

4. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios técnicos definidos en estas bases para aplicarlos de manera coherente y homogénea. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental de las puntuaciones.

5. Finalizada la evaluación, la Comisión emitirá un informe preceptivo relacionando los proyectos por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada y se levantará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la Comisión para su elevación al órgano instructor.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

Criterios automáticos

60 puntos

1. Nº de habitantes del ayuntamiento donde se desarrolla la actividad (o la parte principal, en el caso de varios ayuntamientos).

6

a) Hasta 5.000 habitantes

6

b) Entre 5.001 y 15.000 habitantes

4

c) Entre 15.001 y 30.000 habitantes

2

2. Empleo. Se valora el empleo directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención

6

a) Hasta 3 personas trabajadoras

2

b) Desde 4 hasta 10 personas trabajadoras

4

c) Más de 10 personas trabajadoras

6

3. Agentes implicados. Se valorará el fomento de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del sector cultural y con el tejido institucional, asociativo y económico local

4

Hasta tres agentes

2

Más de cuatro agentes

4

4. Actividad en más de un ayuntamiento en Galicia

6

a) Actividad entre 2 y 4 ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes

5

b) Actividad en más de 4 ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes

6

c) Actividad entre 2 y 4 ayuntamientos entre 5.001 y 15.000 habitantes

2

d) Actividad en más de 4 ayuntamientos entre 5.001 y 15.000 habitantes

3

e) Actividad en más de 4 ayuntamientos donde el 75 % sean ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes

4

f) Actividad en más de 2 ayuntamientos de más de 15.001 habitantes

1

5. Proyecto de más de una disciplina. Se valora la multidisciplinariedad del proyecto

4

a) Proyecto con hasta 2 actividades

1

b) Proyecto con entre 3 y 5 actividades

2

c) Proyecto con más de 5 actividades

4

6. Participación de compañías y artistas gallego/as

8

a) Entre el 20 % y 40 % del total de las compañías y artistas programados/as

3

b) Entre el 41 % al 60 % del total de las compañías y artistas programados/as

6

c) Más del 60 % del total de compañías y artistas programados/as

8

7. Porcentaje de la ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado

8

a) Hasta el 30 %

8

b) Más del 30 % hasta el 50 %

5

c) Más del 50 % hasta el 79 %

3

8. Público al que se dirige

6

a) Comunidad escolar y/o público juvenil

2

b) Personas con discapacidad

2

c) Tercera edad

2

9. Realización del proyecto. Se valora la vinculación del proyecto con el patrimonio cultural y el patrimonio natural con declaración reconocida

6

a) Ejecución del proyecto en un elemento del patrimonio inmueble (o su entorno inmediato) con alguna de las protecciones reconocidas en la Ley del patrimonio cultural de Galicia

2

b) Ejecución del proyecto en un espacio natural que cuente con alguna de las protecciones de Reserva de la biosfera, parque nacional, parque natural, monumento natural o paisaje protegido según la normativa sectorial de aplicación

2

c) Proyecto vinculado al patrimonio inmaterial declarado en Galicia según la Ley del patrimonio cultural de Galicia

2

10. Carácter suprarregional del proyecto. Se valora la realización del proyecto en otras CC.AA., además de en Galicia

4

a) Si el proyecto se realiza en 3 CC.AA., además de en Galicia

2

b) Si el proyecto se realiza en más de 3 CC.AA., además de en Galicia

4

11. Facilita, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a sus actividades, de personas residentes en otras poblaciones próximas

2

2

No

0

Criterios técnicos

40 puntos

a) Memoria técnica en la que se describa la relevancia, el grado de innovación y la consistencia de la propuesta, para valorar el interés del proyecto, su calidad técnica, su singularidad, su carácter innovador y el valor añadido que pueda aportar al ecosistema cultural de su territorio

Hasta 9

b) Proyecto innovador y transformador. Se valorará la capacidad del proyecto de generar sinergias entre diferentes agentes que favorezca alianzas transectoriales y con servicios públicos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medio ambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc.

Hasta 8

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto que permita valorar la coherencia entre los medios y los objetivos marcados, así como el peso en el presupuesto de otras fuentes de financiación, sean públicas o privadas

Hasta 7

d) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros.

Hasta 6

e) Grado de adecuación del proyecto a las finalidades y con los objetivos establecidos en estas bases

Hasta 10

2. La puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos en ambas categorías para ser subvencionables es de 50 puntos.

Artículo 17. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la Comisión realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 18. Resolución de la convocatoria

1. Transcurrido el plazo de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector, indicando el número de solicitudes propuestas para ser subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas con la distribución de anualidades que corresponda.

El importe económico se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto del proyecto, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 13.12.2023, serie L)

Artículo 19. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer electrónicamente, ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

e) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control e inspección que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal efecto, la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean precisos para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración del Ministerio de Cultura y de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web .https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad, así como el del Ministerio de Cultura en el enlace web https://www.cultura.gob.es/imagenes/logotipos.html

j) Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión (anexo III)

2. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, portadas y otros materiales).

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de estas bases.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la Agadic tiene la facultad de revisar y modificar la resolución de concesión.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de la ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 10 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a la Administración la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado.

Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Administración. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

5. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en el artículo 2 de la presente resolución.

6. En lo que atañe al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

7. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

8. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosela al/a la interesado/a.

9. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado en la subvención, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada, siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. El plazo para la justificación de la subvención se determina como sigue:

Para la anualidad 2025, el día 30 de noviembre de 2025.

Para la anualidad 2026, desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el día 30 de septiembre de 2026.

De no presentarse la justificación en el plazo establecido ante la Agadic, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubieran sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinataria a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la persona beneficiaria. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la copia de la documentación acreditativa de su pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria.

Asimismo, presentará la justificación sobre el método de imputación de los costes indirectos.

3. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuere inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpla el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, en caso de haberlas, y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La documentación justificativa de la subvención (anexo VI) incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria breve y evaluación de las actividades realizadas.

b) Relación y copia de documentos y materiales realizados, así como de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) utilizados para la difusión y promoción del proyecto.

c) Plan económico-financiero/presupuesto (anexo IV).

d) Relación de los gastos realizados.

e) Copia de facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

f) Copia de los documentos justificativos de su pago por la entidad beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

g) Declaración de subvenciones o ayudas percibidas (anexo V).

h) Los tres presupuestos que deba haber solicitado la persona beneficiaria, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Artículo 23. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los formularios establecidos al efecto (anexo VI. Documentación justificativa).

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se hubiera acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a la cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Será requisito necesario para el pago de la subvención la aportación de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas u otros entes públicos (anexo V).

4. Pagos anticipados.

Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar, a aquellos que obtuvieron la condición de persona beneficiaria, en concepto de pago anticipado, hasta el 50 % de la subvención concedida en los supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y tendrá que ser solicitado con una antelación mínima de un mes de la fecha de justificación de la anualidad correspondiente.

Para hacer efectivo el pago, la persona beneficiaria deberá enviar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo V) y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

5. Pagos a cuenta.

Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

6. Constitución de garantías.

Las entidades beneficiarias que soliciten, y se les concedan, pagos anticipados o pagos a la cuenta quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa autorización del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

7. El pago de la subvención se realizará una vez recibida la documentación justificativa y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

8. Previamente al pago, las entidades beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

9. A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

10. Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor diesen como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, estas serán requeridas para que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda concedida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

6. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

7. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 25. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique al menos el 60 % de los costes del proyecto con respecto al gasto previsto.

2. Se deberá efectuar el reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o la concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 26. Gradación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son casos de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que efectúe la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 28 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 29. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf”

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 30. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la normativa siguiente:

1.1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, Territorio Cultura, y de convocatoria para 2025, y adicionalmente:

1.2. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y suplementariamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.4. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.5. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.6. Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 31. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 32. Recursos administrativos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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