BDNS (Identif.): 850611.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicase el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/850611
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de empresas que realicen proyectos de I+D+i en colaboración. Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el anexo VIII.
Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por tres empresas y como máximo por seis, debiendo ser el tamaño de la agrupación el necesario para garantizar una gestión eficaz. Cada agrupación contará con, al menos, dos empresas independientes entre sí. Asimismo, en la agrupación podrá participar solo una gran empresa con la participación máxima señalada en el artículo 3.3 de esta resolución.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria Nexos. Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos colaborativos empresariales de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades definidas en el marco de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027 (código de procedimiento IN852A).
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2025 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN852A); las ayudas concedidas se ajustarán en el marco de esta resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Importe
El importe total de la convocatoria es de 28.000.000 €, con la siguiente distribución anual:
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Aplicación presupuestaria |
2025 (€) |
2026 (€) |
2027 (€) |
2028 (€) |
Total (€) |
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07.A2.561A.770.0 (CP: 2023-00002) |
520.000 |
7.400.000 |
12.400.000 |
7.680.000 |
28.000.000 |
Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación; prioridad P1A: transición digital e inteligente; objetivo específico RSO 1.1: desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas; tipo de acción, 1.1.4: proyectos de I+D y de innovación abierta individuales y en cooperación entre empresas y entre empresas y organismos de investigación centrados en el apoyo a pymes.
Respecto a los tipos de intervención, en este tipo de acción se prevé lo siguiente, con su correspondiente previsión de la ayuda Feder: 010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes, y 011. Actividades de investigación e innovación en grandes empresas, incluida la creación de redes.
La tasa de cofinanciación por la Unión Europea es del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada o pública elegible de las entidades beneficiarias.
Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada entidad beneficiaria, y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento UE núm. 651/2014 (RGEC), de acuerdo con la siguiente tabla:
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Categoría predominante del proyecto |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Gran empresa |
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Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas; como mínimo una de ellas debe ser pyme y ninguna empresa puede asumir por sí sola más del 70 % de los costes subvencionables |
60 % |
60 % |
60 % |
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Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas; como mínimo una de ellas debe ser pyme y ninguna empresa puede asumir por sí sola más del 70 % de los costes subvencionables |
60 % |
50 % |
40 % |
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Innovación organizativa o en materia de procesos. En el caso de grandes empresas solo cuando colaboran de manera efectiva con una o varias pymes, las cuales deberán asumir como mínimo el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto. |
50 % |
50 % |
15 % |
Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 22 de septiembre, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.
Sexto. Características de los proyectos
Los proyectos de I+D+i estarán en consonancia con los retos contenidos en la RIS3 Galicia 2021-2027, de acuerdo con la definición que se realiza en el anexo VIII de esta convocatoria, y deberán enmarcarse en alguno de sus ámbitos prioritarios detallados en dicho anexo.
Asimismo, los proyectos financiables podrán encuadrarse en alguno de los siguientes ámbitos estratégicos, tal y como se definen en el anexo XI: agroalimentación, bienestar y salud, economía circular y energía, fabricación avanzada. En la solicitud deberá indicarse un único ámbito estratégico en el que se encuadre el proyecto, y que se deberá justificar en la memoria técnica. En caso de que el proyecto presentado no se encuadre en ninguno de estos ámbitos estratégicos, se clasificará en «otros ámbitos».
Los proyectos de I+D+i subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán realizarse siempre en cooperación con pymes y tener un presupuesto subvencionable mínimo de 500.000 euros y un máximo de 1.500.000 euros, dividido en las distintas actividades que realizace cada uno de los integrantes de la agrupación. Se exigirá una participación mínima por cada miembro de la agrupación de 75.000 euros.
Podrá incluirse una gran empresa, con una participación limitada a un máximo del 30 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.
Solo se financiarán las actividades del proyecto desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Todos los miembros de la agrupación deberán llevar a cabo sus actividades en Galicia, de manera que todas las empresas participantes en un proyecto deberán tener en la Comunidad un centro de trabajo permanente legalmente constituido en donde realicen las actividades descritas en la memoria técnica del proyecto.
La duración máxima de los proyectos será de tres años y deberán estar finalizados el 30 de septiembre del año 2028.
Séptimo. Costes subvencionables
Tendrán la consideración de costes subvencionables exclusivamente aquellos costes que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, con base en la descripción presentada en la memoria técnica. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las categorías de gastos descritas en esta convocatoria son subvencionables conforme a la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Todos los costes subvencionables estarán exclusivamente financiados a través de la metodología de opciones de costes simplificados conforme al RDC. En concreto, las ayudas de esta convocatoria adoptarán la modalidad de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del RDC y en el artículo 13 de la Orden HFP/1414/2023.
Para el cálculo de los costes subvencionables, el indicador empleado serán las horas de trabajo efectivo realizado por el personal que participa directamente en las tareas técnicas del proyecto subvencionado. Se aplicará, asimismo, un baremo estándar de coste unitario (en adelante, BECU) de 28,4 € por hora de trabajo efectivo, con un máximo de 1.720 horas efectivas para 12 meses, que se corresponden con la dedicación de un profesional a jornada completa. Los costes subvencionables se establecen, por tanto, como el producto de las horas de trabajo efectivo realizado por el personal que participa directamente en las tareas técnicas del proyecto por el importe del BECU.
Las categorías de costes cubiertos por los costes unitarios se corresponden con los siguientes costes subvencionables, de conformidad con los artículos 25.3 y 29 del Reglamento 651/2014:
a) Costes directos: son los que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y para los que es posible demostrar su vinculación a dicha actividad.
1. Personal.
2. Equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.
3. Materiales, suministros y productos similares.
4. Adquisición de patentes.
5. Subcontrataciones (incluye servicios tecnológicos externos).
6. Otros costes que incluyen:
– Coste derivado del informe de evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
– Coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión previsto en el artículo 14.2 de esta convocatoria.
b) Costes indirectos: son aquellos costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero son necesarios para su realización, en los que se incluyen gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.
No se considera subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2025
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
